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Caso San Luis: piden prisión para homicidas

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El homicidio de Gustavo Barón aún genera conmoción e inseguridad a los comerciantes. Foto: Francisco Flores.

JUSTICIA

Fiscalía presentará escrito ante Tribunal de Apelaciones.

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La Fiscalía de Atlántida solicitará el próximo lunes al Tribunal de Apelaciones que disponga la prisión preventiva de un hombre y una mujer acusados de participar en la muerte de Gustavo Barón, durante una rapiña cometida en 2017 en el balneario San Luis. El caso generó conmoción en el balneario canario y un cruce de reproches entre el Ministerio del Interior y la Suprema Corte.

Marcado para morir

A las 13:00 horas del 3 de noviembre de 2017, Gustavo Barón acompañó a su cuñada a retirar dinero de apuestas en varias agencias de quinielas en balnearios.

Un individuo, cuyas iniciales son L.J.A.F. siguió al Fiat Uno que conducía Barón durante dos o tres cuadras. Luego sacó una foto del auto y la envió a otra persona por Whatsapp.

“Yo quiero decir la verdad que visitaba a S.V de vez en cuando. Allí conocí a la señora R.A.M. que un día llegó a decirme que había un “trabajo” para hacer. Y mi “trabajo” era “marcar” un vehículo hasta cierto punto. Era para otra gente ese otro “trabajo” (la rapiña)”, declaró L.J.A.F. en la audiencia realizada el 9 de mayo de 2018 en el Juzgado de Atlántida.

Y añadió: “Yo marcaba el auto dos o tres cuadras y no sé lo que pasó después. Encontré a S.V. de camino pero yo no participé en ese homicidio. Soy inocente. Y S.V. más todavía”.

Sin saber lo que se orquestaba en torno suyo, Barón aguardaba a su cuñada sentado en el Fiat Uno. La mujer entró a hacer una cobranza en un local de quinielas. Dos personas abordaron a Barón con el propósito de quitarle la recaudación. Luego le efectuaron un disparo a corta distancia que le causó la muerte.

Los delincuentes escaparon en una moto. Fueron seguidos por un testigo que llamó a la Policía. Luego de caerse dos veces, la Policía los detuvo a 2.900 metros del lugar del homicidio.

La entonces fiscal de Atlántida, Darviña Viera, acusó a dos detenidos -L.J.A.F. y a S.V.- y a una mujer -R.A.M.- de incurrir en los delitos de asociación para delinquir y homicidio. Viera pidió 28 años de prisión para cada uno de ellos. Los tres enfrentaron una prisión preventiva durante seis meses mientras duraba el juicio.

El juez de Atlántida, Marcos Seijas, absolvió a los tres acusados por entender que no había pruebas suficientes para inculparlos. “A mí también me gusta que si hay un hecho delictivo se descubra a los autores, pero no puedo procesar a gente si no tengo la prueba que la ley me exige para hacerlo”, explicó en el programa “Las Cosas en su Sitio”, el juez Marcos Seijas.

La Fiscalía apeló argumentando que “está plenamente probado” que dos detenidos cometieron el delito y que fueron previamente avisados por una tercera persona respecto de quién realizaba la recaudación ese día, proporcionando datos del vehículo.

La liberación de los tres acusados causó indignación y protestas de vecinos de San Luis. A mediados de junio de 2018, L.J.A.F.. fue acusado de matar a un joven de 28 años y fue preso. Ello generó un choque entre el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, y la Suprema Corte de Justicia. “Dejaron libre a un homicida y después de dejarlo libre siguió matando. Si seguimos así las cosas no andan”, dijo el Secretario de Estado en alusión al fallo de Seijas.

El ministro de la Corte Jorge Chediak expresó entonces: “En el sistema procesal penal, que rige en nuestro país a partir del 1° de noviembre del año pasado (2017), el juez tiene las manos atadas en relación a la actividad probatoria de las partes”.

El 21 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno revocó parcialmente la sentencia del juez Seijas y dispuso una condena de 22 años para L.J.A.F. y para la mujer R.A.M. A esas dos personas les imputó un delito de homicidio muy especialmente agravado. Y ratificó que S.V. nada tuvo que ver con la muerte de Barón.

El tribunal, integrado por los ministros Ángel Cal, Luis Charles (redactor del fallo) y Gabriela Merialdo, consideró que los homicidas de Barón no incurrieron en un delito de asociación para delinquir y sí en una rapiña que derivó en un homicidio. Tras el dictamen del Tribunal, R.A.M. debía retornar a prisión porque L.J.A.F. ya estaba preso por matar a un joven.

Pero el abogado de la mujer presentó un recurso de casación ante la Corte y ello derivó en que esta aguardara ese fallo en libertad. La Fiscalía también presentó una casación donde pidió medidas cautelares contra los dos acusados.

Vacío legal

El lunes 18, el abogado de la familia Barón, Óscar López Goldaracena, presentó un escrito en el Tribunal de Apelaciones pidiendo que este actúe oficio, llene el vacío legal utilizando normas de integración del Derecho y decrete la prisión de los dos asesinos.

Al mediodía de ayer, López Goldaracena recibió una llamada de la Fiscalía de Atlántida donde le informaron que, el próximo lunes, el fiscal entrante, Maximiliano Sosa, iba a solicitar al tribunal la prisión preventiva para la mujer R.A.M. y para el otro individuo que ya está preso por otro crimen.

Una fuente de la Fiscalía de Atlántida, consultada por El País, explicó que el próximo lunes el fiscal Sosa se interiorizará del expediente sobre la muerte de Barón y señaló que tras ello pedirá la prisión preventiva para los dos acusados, ya que lo habilita el Código de Proceso Penal (CPP).

El crimen de Barón es uno de los casos más graves que se halla a estudio de la Fiscalía de Atlántida.

Piden incluir figura del querellante

El abogado de la familia de Gustavo Barón, Óscar López Goldaracena, planteó ayer la importancia de que se reforme el Código del Proceso Penal, que entró en vigencia el 1° de noviembre de 2017, para otorgar más derechos a las víctimas de delitos. “Se debe incluir la figura del querellante”, dijo López Goldaracena a El País.

Con esta figura, la víctima tendrá el mismo peso en el proceso penal que la Fiscalía. Es decir, podrá acusar.

En la Justicia argentina ya se aplica este sistema.

El 16 de agosto de 2017, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, dijo a El País que el nuevo Código del Proceso Penal “se quedó a mitad de camino” al señalar que si bien este “le reconoció un estatuto a la víctima y le reconoce derechos, no le dio el estatus de querellante, como sí hay en otros ordenamientos jurídicos, donde si el fiscal no acusa, la víctima puede acusar, algo (así) pasa en la ley de prensa en nuestro derecho”.

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