ELENA RISSO
El director de Hacienda de la Intendencia de Florida (IMF), Gustavo Samacoitz, continúa percibiendo su salario en el Ministerio de Industria y Energía (MIEM), algo que es "irregular" y causa "perjuicio" al Estado.
De acuerdo a lo que estableció el Tribunal de Cuentas (TCR) por unanimidad en su sesión del miércoles 16, la situación de Samacoitz está comprendida en los artículos del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf), referidos a las "responsabilidades". Las mismas pueden ser civiles, penales o políticas, y deben ser analizadas por la Justicia (ver nota aparte).
Fuentes del organismo de contralor indicaron a El País que Samacoitz recibe una "doble percepción de haberes", lo cual es "violatorio" de las disposiciones legales vigentes.
En ese sentido, el TCR resolvió en su sesión del miércoles 16 por unanimidad que la actuación de Samacoitz en la IMF y las retribuciones que recibió "son violatorias de expresas normas legales, lo que ha ocasionado perjuicio a la Hacienda Pública, correspondiendo, en consecuencia, proceder a la determinación de responsabilidades en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119 y siguientes del Tocaf", según la resolución del organismo de contralor a la que accedió El País.
El tema comenzó a ser estudiado luego que en la Junta Departamental de Florida ediles del Partido Colorado consultaran sobre el tema, a partir de la decisión adoptada con relación al funcionario de la Dirección Nacional de Industrias, hoy director de Hacienda de la Comuna. El viernes 18, El País consultó en la IMF el nombre del titular de dicha repartición y respondieron que es Samacoitz.
comisión. De acuerdo a la resolución del TCR a la que accedió El País, en julio de 2005 el MIEM designó a Samacoitz "en comisión de servicio" en la IMF porque era "de interés" colaborar "con el desarrollo de la comuna" en la Dirección de Hacienda. Doce días después, el intendente Juan Giachetto (Frente Amplio), encomendó a Samacoitz "las funciones inherentes al cargo" de director y le fijó una "compensación especial" para equiparar los sueldos.
Según información obtenida por el TCR, Samacoitz continuó percibiendo su salario en el MIEM y, además, entre agosto de 2005 y septiembre de 2006 recibió en la IMF $ 41.943 "por concepto de reintegro de traslado y combustible" y $ 31.767 "por concepto de gastos de alojamiento".
El actual jerarca está en Florida "de martes a jueves", indicó el TCR a partir de datos brindados por Giachetto en la Junta Departamental.
Para el organismo de contralor, la figura "comisión de servicios" sólo se aplica en la administración central como "forma de movilidad horizontal" y además las tareas de Samacoitz en la IMF son "ajenas" a las de su tarea como director de Hacienda. También, estableció que "se encuentra prohibido por normal legal" el pase en comisión de la administración central a los municipios, salvo algunas excepciones entre las que no se encuentra este caso.
"La situación del contador Samacoitz es, en consecuencia, irregular, violatoria de las normas legales vigentes. En el caso no existe norma que ampare `la comisión de servicios` dispuesta por el MIEM, ni tampoco tenía el amparo legal, según la normal que regulaba los pases en comisión", dijo el TCR, que aclaró que en todo caso se debería haber establecido que el funcionario podría haber solicitado "reserva del cargo", porque iba a prestar funciones de "particular confianza".
El organismo agregó, además, que al ser un cargo de particular confianza no corresponde fijar compensaciones por gastos de traslados y alojamiento. También consideró "claramente violatorio" de las normas vigentes que sea la comuna quien paga las compensaciones para que Samacoitz preste funciones en la comuna para el MIEM.
A partir de eso, se adoptó la resolución por unanimidad.
Lo que prevé el tocaf
Para el Tribunal de Cuentas el caso de Gustavo Samacoitz es "violatorio de las normas legales" porque ocasionó "perjuicio a la Hacienda Pública" y por lo tanto se deben establecer las responsabilidades previstas en los artículos 119 y siguientes del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf), incluidos en el título VI de esa norma, denominado "Responsabilidades". En el caso del artículo 119 se establece que quienes participan de actos, aún cuando no ocasionen perjuicios para el Estado, incurren en faltas administrativas, que pueden dar lugar a responsabilidades civiles, penales o políticas. Las responsabilidades "se graduarán conforme a la jerarquía del infractor y su nivel de responsabilidad en la materia". De acuerdo al resto de los artículos, la responsabilidad "alcanza mancomunada y solidariamente" a todos los que participan de la situación. Si surge que existió un "perjuicio para el patrimonio estatal", el Tocaf establece que "podrá caber la presunción de la responsabilidad civil del infractor". Además, se señala que el cese en las funciones o la separación del cargo de las personas involucradas no deja sin efecto el tema de fondo. Para las acciones ante la Justicia, los magistrados deben reclamar los pronunciamientos del TCR sobre el tema en discusión. De acuerdo a fuentes del organismo de contralor consultadas por El País, ahora el asunto será remitido a la Junta Departamental de Florida, que deberá ser la que resuelva qué hacer con el caso. Indicaron que le corresponderá al legislativo decidir si remite el tema a la Justicia para determinar si la responsabilidad es de los organismos o del funcionario.