Eutanasia: ley no autoriza la muerte por omisión

Salud. No reanimación debe ser autorizada al médico

 20080823 538x572

FEDERICO CASTILLO

Los usuarios de la salud ya tienen una ley que les garantiza sus derechos. La norma abre la puerta para una polémica "eutanasia pasiva" donde el médico puede disponer la no reanimación de pacientes terminales.

La ley promulgada la semana pasada regula los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud.

A lo largo de sus 26 artículos se definen múltiples cuestiones vinculadas a la relación del paciente con el sistema sanitario: desde la posibilidad de elección del centro asistencial que el usuario considere más adecuado (fin al corralito mutual, aunque pendiente de la reglamentación a partir de octubre), hasta los derechos relativos a la dignidad de la persona al momento de recibir un tratamiento médico y también el derecho al conocimiento de su estado de salud.

Es en esos dos capítulos de la ley donde se encuentran los aspectos más novedosos -y cuestionados- de la norma.

En el articulo 17 se expresa el derecho del paciente a "morir con dignidad", es decir, "en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría".

El articulo 18 amplía ese concepto señalando que en situaciones donde la ciencia médica "haya agotado las posibilidades terapéuticas de mejoría o curación" el médico tratante tiene facultades de impartir la orden de "no reanimar", una decisión que, se aclara, será tomada con el consentimiento de la familia directa del paciente (en caso de que éste se encuentre incapacitado).

Para el abogado Pedro Montano, experto en temas médicos, este punto es el "más polémico" de la ley y dijo que se debe ser cauteloso procurando su correcta interpretación.

"La orden de no reanimar no debe ser interpretada como una autorización para matar por omisión al paciente", apuntó Montano. Es que de ser así se iría en contra de la prohibición de eutanasia que la misma ley condena expresamente.

Montano explicó que en el caso de pacientes capaces, irreversibles y terminalmente enfermos, la orden de no reanimar puede ser consignada bajo el consentimiento informado del propio paciente. En cambio, si éste es incapaz y se encuentra irreversible y terminalmente enfermo, la orden puede ser dispuesta si el médico determina, a la luz del historial del paciente y de la condición y deseos de la familia, que sería médicamente inadecuado efectuar esfuerzos de reanimación.

Según el experto, estas órdenes de no reanimar "deben ser hechas por adelantado", siguiendo un cuidado protocolo que contemple con detalle la situación de pacientes capaces e incapaces y se expongan los pro y los contra de la reanimación en casos terminales. "Eso se debe hacer con el objetivo de evitar los graves errores que pueden seguir a una decisión apresurada", argumentó.

Montano opinó que siempre habrá algo más para hacer por los pacientes. "Y hoy la ciencia da muchas posibilidades para ello. Pero lo más difícil es definir hasta dónde empeñar esfuerzos o cuidados", concluyó.

Iglesia condena la "eutanasia pasiva"

El Instituto Arquidiocesano de Bioética Juan Pablo II, emitió un comunicado en el que se refiere especialmente al tema de la "eutanasia pasiva" y el "ensañamiento terapéutico".

"La eutanasia no se da solamente en el caso en que haya una acción tendiente a poner fin a la vida del paciente, sino también si, con esa misma finalidad, se omite alguna atención o tratamiento debido", expresa el comunicado. "Si por `eutanasia pasiva`, entonces, se entiende dicha omisión, hay que decir que ella cae igualmente bajo el juicio ético negativo que merece la eutanasia", agrega.

El instituto cita a la Carta de los Agentes Sanitarios, del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios de 1995: "La piedad suscitada por el dolor y por el sufrimiento hacia enfermos terminales (...) por enfermedades incurables, no autoriza ninguna eutanasia directa, activa o pasiva".

Derechos de los pacientes

Los usuarios de la salud tienen derecho a recibir tratamiento igualitario. No podrán ser discriminados por ninguna razón, ya sea de raza, edad, sexo, religión, nacionalidad, discapacidades, condición social, opción u orientación sexual, nivel cultural o capacidad económica.

Toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral que comprenda todas aquellas acciones destinadas a la promoción, protección, recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos, de acuerdo a las definiciones que establezca el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el MSP e incluidos por la cartera en el formulario terapéutico médico.

Toda persona tiene el derecho a elección del sistema asistencial que considere más adecuado. En caso de que una persona cambie de institución, el nuevo centro asistencial deberá recabar del origen la historia clínica completa del usuario.

Todo paciente tiene derecho a ser respetado en el proceso asistencial, en especial recibir un trato cortés y amable, ser conocido por su nombre, recibir una explicación de su situación clara y en tiempo, y ser atendido en los horarios de atención comprometidos.

Tiene derecho a estar acompañado por sus seres queridos o representantes de su confesión en todo momento de peligro o proximidad de muerte, en la medida que esta presencia no interfiera en los derechos de otros pacientes internados.

Tiene derecho a morir con dignidad, de forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan expectativas de mejoría.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar