El Juzgado Letrado en lo Penal de 23° Turno decretó el pasado jueves, a pedido de la Fiscalía, el archivo y clausura de la causa contra el abogado Carlos Curbelo Tammaro.
Este expediente, que comenzó en 2009, tuvo una gran repercusión en su momento y un particular desarrollo. Aparte de involucrar a un abogado de prestigio, el entonces juez Federico Álvarez Petraglia fue sometido a una investigación administrativa que dejó en evidencia irregularidades, que luego en el decurso del año 2010, lo obligaron a presentar su renuncia al Poder Judicial.
Consultado Curbelo Tammaro sobre la demora que llevó la tramitación del expediente respondió que ésta se debió a varias razones. En primer lugar, afirmó, la coincidencia con la aplicación del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), que derivó en una resolución que determinó que esta causa siguiera el curso con el código anterior. En segundo lugar, agregó Curbelo Tammaro, ocurrió una sucesión de titulares de la Sede y de las Fiscalías en el expediente que fueron al menos cinco o seis.
A ello se agrega la mudanza de las Oficinas Judiciales de la calle Mercedes a la Ciudad Vieja. Luego las oficinas fueron trasladadas a la calle Uruguay y de nuevo a Ciudad Vieja.
Curbelo Tammaro señaló que otro motivo de la demora de la resolución del caso se debió a “la larga y trabajosa defensa” que tuvo que realizar para desarticular una “prueba bastarda, ilícita y nula” que fue preparada en parte por la Policía. “Esa prueba, además, fue autorizada indebidamente por una jueza que también fue destituida por hacer arreglos con los colaboradores, que no eran tales sino verdaderos delincuentes, como la principal testigo del caso”, expresó Curbelo Tammaro.
El abogado señaló que esa supuesta testigo es hoy una delincuente habitual y agregó que la mujer fue encarcelada en Uruguay varias veces y luego en la Argentina. “La prueba a mi favor, con la citación de numerosos testigos, era de difícil logro porque se dilataban las audiencias en los plazos y hasta hubo algún caso en que el fiscal presente la suspendía alegando que tenía otra a la misma hora”, recordó Curbelo Tammaro, que lideró un prestigioso estudio jurídico durante décadas.
Ruta del dinero
Según el profesional, de todas maneras, en el expediente “ha quedado bien en claro” que no existía una “ruta del dinero” ilegal.
“También quedó comprobado que no existieron depósitos en mis cuentas bancarias, ni transferencias, ni sociedades de inversión, ni ‘Panamá papers’ ni ninguno de los artilugios o medios que se utilizan para el lavado de activos en forma común, y que, en definitiva, por mis manos no pasó ni un solo dólar de origen ilícito”, agregó.
Recordó que, desde el primer momento, sostuvo su inocencia y ajenidad a cualquier maniobra ilícita que estuviera fuera de su labor profesional y expresó que la investigación de su persona tuvo un origen político. “Naturalmente que en esto ha incidido la politización de la Justicia que no es lo mismo que la judicialización de la política, aunque a veces se confunda”, sostuvo el profesional. Y agregó que la judicialización de la política tiene lugar cuando se bloquean los institutos de contralor político como las comisiones investigadoras que nunca autorizó el Frente Amplio y obligó a la coalición de gobierno a concurrir a la justicia ordinaria. En cambio, sostuvo, la politización de la justicia es “una perversión del sistema” donde el juez o fiscal se convierte en actor político.
Según Curbelo Tammaro, “esto es común” en el momento actual y si el Frente Amplio se niega a aceptar un candidato del oficialismo para la Fiscalía de Corte, hoy dotada de un “poder exorbitante que se debe recortar”, es por no perder su poder en el sistema judicial que ha tenido con la presencia del abogado Jorge Díaz como titular del Ministerio Público.
“Tengo que agradecer a todos los colegas que me acompañaron con su público respaldo en ocasión de mi arbitrario procesamiento o más bien mi ejecución”, señaló el profesional.
Y recordó: “Ese procesamiento se realizó sin ninguna garantía hacia mí, con un apresuramiento indebido, omitiendo las reglas básicas del proceso penal, con un afán represor y condenatorio carente de la menor objetividad y ya dispuesto por acuerdo anterior entre fiscal y juez. Ello resulta impropio de los valores que están en juego en la materia penal que bien conozco por el medio siglo de ejercicio de la abogacía”.