El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que establece las condiciones del trabajo doméstico y se definió una jornada laboral máxima de ocho horas diarias, 44 semanales, y el pago de todas las horas extras al 100% y 150% según el caso.
El decreto divulgado ayer aclara que la norma (la ley N° 18.065 promulgada el 27 de noviembre de 2006) no crea un estatuto laboral especial para esta actividad, que se regirá por las normas generales del derecho del trabajo y de la seguridad social, sino que se trata solamente de un "marco jurídico" que contempla sus particularidades laborales. La ley derogó todas las disposiciones anteriores en la materia.
El servicio doméstico -considerado como las tareas de cuidado y trabajo en el hogar que no representen una ganancia económica directa para el empleador-, se contempla en sus dos modalidades habituales: con y sin retiro.
Se excluyen de la norma a quienes prestan servicio doméstico en el área rural, a los porteros, limpiadores y ascensoristas de edificios de apartamentos u oficinas y a los choferes particulares.
La ley establece la edad mínima para este tipo de trabajo en los 18 años, salvo autorización del Instituto Nacional del Niño y Adolescente, que puede habilitar por causa fundada el trabajo a menores de 15 años.
Descansos. La jornada de ocho horas en el sistema con retiro tendrá media de descanso paga y si es superior a cuatro horas diarias, la duración del descanso se prorrateará. Las partes pueden acordar el momento de fijar este descanso.
En el trabajo sin retiro el descanso intermedio será de dos horas como mínimo que no serán remuneradas.
En este caso el descanso nocturno mínimo será de nueve horas sin interrupciones por parte del empleador.
Por otra parte, éste deberá asegurar al personal doméstico alimentación "sana y suficiente", en base al menos a tres comidas diarias "conforme los usos y costumbres de la casa" y la habitación deberá ser "privada, amueblada e higiénica".
En tanto, el descanso semanal será de un mínimo de 36 horas que incluirán el día domingo y media jornada del sábado o el lunes.
Horas extras. Las horas extras que excedan la jornada laboral de ocho horas se pagarán con un recargo del 100% sobre el valor de la hora común en días hábiles y de 150% en feriados o días de descanso semanal. En días de trabajo de media jornada las primeras cuatro horas se pagarán con un recargo del 100% que se elevará a 150% en las horas subsiguientes. En domingo el recargo será de 100% por cada hora.
Derechos. Los trabajadores domésticos están comprendidos en los sistemas generales de cobertura del sistema previsional; seguro de desempleo, cobertura de salud (mediante instituciones de asistencia médica colectiva o en el sistema público) y a los subsidios por enfermedad y maternidad.