FEDERICO CASTILLO
La Administración Pública repartirá entre sus funcionarios un documento que contiene en forma sistematizada todas las normas de conducta que regulan sus actuaciones. La mayoría de los empleados del Estado ignoran la existencia de una normativa al respecto.
Por diferentes motivos, la función pública ha sido siempre una ocupación bajo sospecha. Acusaciones de pereza laboral, tráfico de influencias, abuso de funciones y confirmados casos de corrupción ayudaron a estigmatizar la figura de jerarcas y empleados de las reparticiones estatales. La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado conoce ese problema y con espíritu preventivo reeditó y actualizó la publicación "Normas de Conducta en la Función Pública", un material que describe y sistematiza los comportamientos debidos "del buen administrador público en materia de probidad, imparcialidad, implicancias y transparencias".
Aunque la mayoría de las premisas que regulan su actividad sean lo suficientemente básicas, existen muchos funcionarios que desconocen la existencia de un sistema normativo específico que busca controlar el comportamiento de los empleados públicos, aseguró el presidente de Junta Asesora, Adolfo Pérez Piera.
"La experiencia que tenemos, hablando directamente con ellos, es que cuando mencionamos las normas de conducta se sorprenden, y en realidad son todas razonables, no hay ningún misterio", señaló.
Desde la colisión entre el interés personal con el público, la utilización indebida de información privilegiada, el tráfico de influencias, el soborno, la omisión de los deberes del cargo, hasta el abuso de líneas de teléfonos y celulares para interés personal, todo está incluido y especificado en esta especie de código de ética de los funcionarios públicos.
"Es muy importante porque constituye una garantía para los propios empleados porque eventualmente pueden ser juzgados por normativas que no conocen", dijo Pérez Piera y subrayó en ese sentido que es "necesario" que todos los jerarcas públicos distribuyan este material.
El presidente de la Junta Asesora también consideró como ineludible la necesidad de denunciar los actos de corrupción que los funcionarios perciban en sus lugares de trabajo. Y destacó que los denunciantes cuentan con todas las garantías en estos casos. "Sabemos que muchas veces no se denuncia por miedo a represalias que afecten su estabilidad laboral", acotó.
En el articulo 43 del documento se específica el régimen de protección de testigos y denunciantes.
El material, que se entregará en todas las oficinas de la Administración Pública y también en empresas públicas no estatales, no es otra cosa que un compendio ordenado y actualizado de todos los principios constitucionales y legales que tienen que ver con las responsabilidades de la función pública. Además, servirá como guía para el trabajo de capacitación que se viene realizando en la Escuela de Funcionarios Públicos "Aquiles Lanza".
En el 2003 se editó la primera publicación y se distribuyeron unos 20.000 ejemplares. Pero su nivel de impacto fue casi nulo. "No tuvo la difusión adecuada", reconoció Pérez Piera. En este caso, el titular de la Junta Asesora insistió en que cada uno de los organismos debe encargarse de la amplificación correspondiente y de controlar que efectivamente se cumpla con la normativa.
"Como toda regla sabemos que se puede transgredir. Nosotros trabajamos más en la parte preventiva, promoviendo medidas que minimicen esa posibilidad. La parte represiva corre por cuenta del Poder Judicial", concluyó.
El Mandato público
El funcionario público que requerido al efecto de un particular, omitiere o rehusase sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con suspensión de tres a 18 meses. El funcionario público que, con el fin de obtener un provecho económico haga uso indebido de la información reservada que haya conocido en ocasión de su empleo, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaria.
Se prohíbe a los funcionarios públicos solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos u otras ventajas a fin de acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo. Se prohíbe a los funcionarios públicos solicitar contribuciones de otros funcionarios para hacer regalos a sus superiores. Se prohíbe a los funcionarios públicos efectuar comunicaciones a larga distancia por medio de aparatos telefónicos con fines personales.
Está prohibido el uso de locomoción, combustible, repuestos y servicios de reparaciones por parte de cualquier funcionario público fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de su tarea
Todo funcionario público está obligado a denunciar irregularidades o prácticas corruptas de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones.
Quieren trasladar experiencia a privados
La Junta Asesora comenzó a funcionar en el año 2000 y tiene como principal cometido promover la transparencia en la gestión pública. Entre sus objetivos específicos figuran los de llevar adelante el registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales que deben generar ciertos jerarcas públicos; asesorar a la Justicia Penal y al Ministerio Público a su requerimiento cuando hay delitos contra la Administración o la hacienda pública. Pérez Piera anunció que en la Junta se está estudiando la posibilidad de profundizar sobre el tema de la corrupción a nivel privado. "Todo lo que se ha hecho hasta ahora es referido al ámbito público, a la corrupción que se realiza por parte de funcionarios y jerarcas del Estado", dijo y agregó que en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Uruguay asumió la obligación de legislar sobre este tipo de delitos a nivel de las empresas y de la sociedad en general. "Esto constituye un cambio en la filosofía con que hasta ahora se venía siguiendo ese tema. Se está trabajando con técnicos, con penalistas, para ver si el año que viene propiciamos las modificaciones legislativas.