Consumidores usan poco la nueva ley para reclamar indemnización

Justicia. Por montos menores a $ 46.000 el fallo sale antes de los 30 días

PABLO MELÉNDREZ

El nuevo procedimiento judicial vigente desde fines de 2009 para tramitar reclamos de consumidores que no superen las 100 UR ($ 46.356, al valor de junio) ha despertado escaso interés entre los compradores

"Si bien en un primer momento se habló de que iba a haber una avalancha de casos, por ahora no se ha planteado un número significante de demandas", dijo a El País la jueza civil y especialista en Relaciones de Consumo, Dora Szafir.

A nivel del Poder Judicial no existen estadísticas sobre la cantidad de juicios por consumidores descontentos, pero "no han sido muchos y de hecho existen muy pocas sentencias, porque en muchos casos ha sido posible lograr una conciliación", informó Szafir.

El proceso abreviado para reclamos de consumidores implica que, cualquier persona que se sienta afectada por haber comprado un electrodoméstico fallado, un alimento en mal estado o haya sido víctima de un caso sencillo de mala praxis, pueda reclamar una indemnización ante un Juzgado de Paz. La ley, incluso, establece que ni siquiera es obligatoria la asistencia de un abogado.

Hasta la entrada en vigencia de este proceso judicial (que complementa la ley de Defensa del Consumidor y Regulación de las Relaciones de Consumo aprobada en el año 2000) los consumidores solamente tenían la posibilidad de hacer sus reclamos ante la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía.

A criterio de Szafir, el bajo número de demandas obedece a que "la gente no está enterada de la existencia de este nuevo mecanismo, y eso hace que gran parte de la población no esté al tanto de sus derechos como consumidores".

La visión de Szafir fue compartida por el titular de la Dirección General de Comercio (DGC), Fernando Antía, quien dijo a El País que el procedimiento judicial "completa" los instrumentos administrativos existentes en esa dependencia.

Cuando se plantean reclamos, la DGC propone dos tipos de acciones: una conciliación informal donde se ha logrado un 65% de acuerdo, y una instancia conciliatoria donde se ha llegado a una salida en el 55% de los casos, dijo Antía.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia Leslie Van Rompaey, quien intervino en la elaboración del mecanismo de reclamo judicial para juicios de consumidores en representación de la Corporación, dijo que la norma tiene un "obs- táculo relevante" porque no excluyó a estos procesos de la etapa de conciliación previa que legalmente rige para todas las causas civiles. Estos casos "tienen que ir directo al Juzgado de Paz (evitando la instancia en la sede de Conciliación), si no el sistema no funciona", dijo Van Rompaey a El País.

Según Szafir, la conciliación previa "es una complicación porque se tiene que realizar un trámite inicial antes de presentar la demanda y no tiene grandes resultados".

Para solucionar esa dificultad el Parlamento tiene a estudio un proyecto de ley que exonera a estos juicios de la obligatoriedad de realizar la conciliación previa. La iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo y aprobada a fines de la pasada legislatura en el Senado.

El abogado especialista en Derecho Procesal Santiago Pereira Campos, dijo que el mecanismo para tramitar juicios de consumidores de baja cuan- tía "es una muy buena iniciati-va y técnicamente es correc- ta, aunque necesita mucha más difusión".

Reclamar sin un abogado

La ley 18.507 creó un procedimiento especial para las relaciones de consumo reguladas por la ley 17.250 (de defensa del consumidor), para reclamos por montos menores a 100 U.R. Cualquier persona que haya comprado, contratado o utilizado productos o servicios co-mo destinatario final, tiene derecho a reclamar, sin necesidad de abogado, y en un juicio de no más de 30 días, con el único costo del 1% del monto reclamado.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar