Confirman que Ancap no es responsable de polución

| "Todo acto de consumo genera daños ambientales, pero esos daños no suponen responsabilidad" dijo SCJ

Al confirmar el fallo que pone fin al juicio del fiscal Enrique Viana contra Ancap por la producción de nafta con plomo, la Suprema Corte de Justicia indicó que "no toda emisión está prohibida por las normas, sino sólo aquellas que revistan el carácter de urgente o sobrepasen los límites de seguridad".

"No toda degradación ambiental es antijurídica y, por ello capaz de generar responsabilidad. Todo acto de consumo genera daños ambientales, pero, en principio esos daños no generan responsabilidad porque no son antijurídicos. El derecho al ambiente no es absoluto y su protección tampoco", indicó el fallo de la corporación.

"Jurídicamente la sociedad determinará cuáles serán los daños admisibles mediante las respectivas normas. El conocimiento científico y tecnológico influye en el nivel admitido en cada momento histórico", indicó.

La Corte afirmó que a partir de diciembre de 2003 "carece de objeto la pretensión de imponer a Ancap que deje de producir y poner en el mercado gasolinas con plomo ya que se probó que cesó la producción de tales naftas".

De acuerdo con ello, los ministros Daniel Gutiérrez, Leslie Van Rompaey, Hipólito Rodríguez Caorsi, Roberto Parga y Pablo Troise consideraron que el objeto del proceso ha quedado reducido a analizar la procedencia de la pretensión declarativa de responsabilidad.

El fiscal Viana expresó en el curso del juicio ante la Suprema Corte que "hasta el 29 de marzo de 2004, Ancap siguió expendiendo las gasolinas con plomo al consumo público, argumentando la existencia de cierto stock que necesitaba comercializar".

La Corte expresó que el planteo del fiscal era que Ancap cesara la elaboración de combustibles con plomo porque la acción que promovió el fiscal era conminar a Ancap a que discontinuara la producción de esas naftas.

También consideró que "no resultó probado que la contaminación del aire por plomo constituyera una conducta ilícita atribuible a la demandada".

NORMAS. Los ministros consideraron que tanto el artículo 47 de la Constitución como la ley 17.283, exigen la nota de gravedad en los actos de contaminación del medio ambiente y que la misma "no puede ser determinada con un criterio arbitrario (...) sino que lo grave es lo que exceda los límites prefijados por estándares legales, reglamentarios o técnicos en la materia".

Agregaron que surge claramente que "aplicó correctamente las normas al entender que no se configuró ni se probó violación alguna del artículo 47 de la Constitución o de las normas legales invocadas por el recurrente".

El 9 de noviembre de 2004 el Tribunal de Apelaciones civil de sexto turno revocó la sentencia de diciembre de 2003 que había hecho a Ancap responsable de la contaminación por plomo y le había prohibido poner en el mercado gasolinas con plomo desde del 31 de diciembre de 2003, con una multa de 900 unidades reajustables por cada día en que no cumpla con la sentencia.

La sala opinó que no se probó que la contaminación del aire por plomo constituyera una conducta ilícita atribuible a Ancap ya que si así fuera tenía que haber altos niveles de plomo en otras zonas de Montevideo y los estudios sólo arrojan contaminación en La Teja.

Demandas contra Botnia y ENCE

El fiscal civil Enrique Viana también presentó dos demandas contra el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) por haber autorizado la instalación de las industrias de celulosa Botnia y Ence, que operarán en el departamento de Río Negro.

Viana pidió a los jueces civiles Juan Carlos Contarín por un caso y Dora Szafir por el otro, que responsabilicen a la cartera por "la omisión en el cumplimiento de su deber de protección del medio ambiente y por tanto que se prohíba la instalación y la operativa de la planta".

Como fiscal, presentó la demanda en representación de los intereses difusos de la población y del artículo 47 de la Constitución que determina que "las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause contaminación grave al medio ambiente".

Viana plantea que el Mvotma tuvo una actitud de "transigencia", que no evaluó los impactos ambientales que ocasionan estas industrias y que aprobó su gestión con un informe de parte presentado por Botnia.

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