Archivan caso del derrumbe fatal en el supermercado Frigo

Fiscal. Responsabilidad penal prescribió

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El juicio penal que realizó la familia del joven fallecido por aplastamiento en 2008, al caérsele encima parte del techo del Súper Frigo, será archivado por solicitud del fiscal Juan Gómez. El padre de la víctima afirma que es una injusticia y ahora buscará reabrir el expediente.

El 5 de enero de 2008, sobre las diez de la mañana, Jorge Pascher se levantó a desayunar y constató que no había leche en su heladera. Tomó dinero y fue hasta el supermercado Frigo en la calle Uruguay y Paraguay.

Minutos más tarde, mientras caminaba por el comercio, se le cayó encima una viga de 15 metros de largo y dos metros de ancho. Jorge falleció por "agravio encefálico a causa de aplastamiento" de la viga, según certificó el médico forense.

Tras más de tres años de investigaciones, pericias técnicas y declaraciones de testigos, el fiscal del caso se expidió el pasado lunes y solicitó a la jueza Graciela Eustachio "el archivo del mismo", sin encontrar responsables penales.

El padre del joven fallecido, Andrés Pascher, abogado, dijo que no comparte el criterio del fiscal para solicitar el archivo del caso y adelantó a El País que buscará asesoramiento con algún penalista con el objetivo de reabrir el expediente.

PRESCRIPCIÓN. En el expediente, al que accedió El País, el fiscal del caso Juan Gómez redactó que la responsabilidad del hecho corresponde a la empresa constructora de las vigas, pero que esta no puede ser imputada ya que el trabajo lo realizó en 1994 y, por tanto, la responsabilidad "prescribió".

"En la esfera penal la previsibilidad del resultado (su derrumbe) debe ubicarse en el proceso de fabricación y colocación de las vigas, al no cumplirse con las recomendaciones básicas en su fabricación, lo que explica que la viga derrumbada presentara porosidades, huecos y una menor resistencia", describe el fiscal.

Además califica la conducta de la empresa constructora de las vigas como "imperita y negligente". Sin embargo, afirma que la misma no puede ser responsabilizada. "El hecho referido, consistente en la fabricación de las vigas de un techo, que 13 años después se derrumbó y provocó la muerte de una persona, y la lesión de varias, conforme al artículo 117 (del numeral 1º literal C) del Código Penal se encuentra prescripto y así corresponde declararlo", expresa el fiscal.

A su vez, manifiesta que no puede extenderse la responsabilidad a quienes utilizaban la construcción ni a los propietarios del local. En este caso el predio estaba siendo arrendado a la firma Manzanares por parte de la empresa Dacarilsa.

Según informes técnicos, dice el fiscal, se considera que el derrumbe "no era previsible por la mera observación, ni tampoco acaecieron sucesos previos que indicaran la posterior relevancia del colapso", como para determinar la responsabilidad en el arrendador o dueño de la propiedad.

Sin embargo, aclara que a ambos les cabe responsabilidad civil. "No hay duda que el resultado es consecuencia de un hecho ilícito, prescripto por el pasaje del tiempo en lo penal, pero que a obliga a quienes se servían del bien o son sus propietarios a la consiguiente reparación", deja escrito el fiscal en base al Código Civil.

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