Las asociaciones civiles son mucho más (II)

| Uruguay es mejor que sus vecinos para instalar la sede de una Asociación civil. Los beneficios que establece nuestro régimen son propicios al funcionamiento ágil de los emprendimientos.

Uruguay es ideal para las Asociaciones internacionales, donde lo fundamental no es únicamente la seguridad jurídica y estabilidad social del país sede. ¿Por qué? Porque además de esos elementos, ofrecemos un sistema flexible, conveniente respecto a la oportunidad y forma de control estatal y, también, moderno en sus criterios jurídicos en la materia. Ningún otro país de la región presenta estas cualidades. Por eso, diversas instituciones, tras analizar opciones en países vecinos, han optado por instalarse en Uruguay. Los beneficios refieren a:

A) Constitución

Tanto en Uruguay como en otras jurisdicciones, se requiere que la personería jurídica sea reconocida a través de un proceso específico. Hasta ahí, no hay diferencias sustanciales. Sin embargo, lo que nos destaca es la ausencia de requerimientos de acreditación de patrimonio inicial mínimo y de visitas de inspección. Esto no supone que sea viable la instalación de una Asociación vacía o ficticia, pero sí que esa información puede acreditarse mediante otros recursos, como la presentación de una declaración sobre la actividad actual. Así se abrevian enormemente las tramitaciones, mejorando la eficiencia.

B) Celebración de asambleas y reuniones de comisión directiva

Hay dos puntos que resultan esenciales para las organizaciones internacionales: la celebración de Asambleas fuera del país sede y la realización de reuniones de Comisión Directiva a través de teleconferencias. Uruguay acepta ambas posibilidades y eso implica elasticidad respecto a las circunstancias motivadas por razones geográficas, así como un reconocimiento a las nuevas tecnologías en la comunicación, que cada vez se hacen más fuertes y útiles en el ámbito empresarial.

Ellas permiten solucionar problemas que la distancia obstaculizaría. No obstante, en otras legislaciones se requiere para ello acreditar una justificación especial o directamente se prohíbe. Argentina por ejemplo, es un caso donde por resolución de la "IGJ", la celebración de asambleas fuera del territorio debe ser consentida por las autoridades.

C) Autoridades internas

Existe en la región una concepción limitante respecto a la reelección de autoridades internas. El argumento es evitar una concentración de poder que perjudique a la Asociación o sus miembros. Pero, ¿qué pasa cuando por ejemplo, un miembro se ha dedicado en forma exhaustiva a la administración social y los otros socios desean que continúe en su cargo por los resultados satisfactorios de su mandato? Si hay unanimidad de consenso, ¿igualmente se corre el riesgo de concentración de poder en menoscabo de otros socios? Afortunadamente, hoy en Uruguay existe una tendencia jurisprudencial a desmitificar el riesgo, dando prioridad a las necesidades y particularidades de cada institución.

D) Aspectos fiscales y de contabilidad

En lo fiscal, se destaca la exoneración de impuestos que el artículo 69 de nuestra Constitución estableció. El mismo nos dice que: "Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios." Para ampararse a la exoneración, deben inscribirse en el "Registro de instituciones culturales y de enseñanza" del Ministerio de Educación y Cultura, mediante la acreditación de la enseñanza o la práctica o difusión de la cultura, como actividad única o predominante. Además, aquellas Asociaciones que no encuadran dentro de las previsiones del artículo 69, se benefician igualmente de la exoneración específica sobre el Impuesto al Patrimonio. En lo contable, resaltamos la ausencia de registro de estados contables anuales. Si bien las instituciones deben llevar contabilidad e incluso libros sociales destinados a este fin, el control no se efectúa anualmente como sucede en otros países. Aquí la oportunidad de control se da más que nada en procesos especiales, como una reforma de estatutos. Lo analizado a este respecto, tiene como prioridad determinar si los fondos sociales están siendo utilizados en concordancia con el objeto de la Asociación.

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