Christian de Souza Ruff | csouza@ferrere.com
La cantidad de accidentes de tránsito y sus consecuencias llevó a la promulgación de la Ley Nº 18.191, con aplicación para todo el territorio nacional. Su vigencia impone un marco mínimo de aplicación obligatoria, unifica criterios y permite a las intendencias incluir disposiciones adicionales para prevenir accidentes.
Además de nuevas medidas de seguridad para la circulación de los vehículos, la novedad más relevante que incluye esta ley es la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuya cobertura será determinada por otra ley.
Si bien se venía manejando en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de seguro obligatorio, la promulgación de la ley hizo que en noviembre del año pasado fuera aprobado con algunos cambios por la Cámara de Senadores.
¿Qué cubrirá el seguro obligatorio y hasta cuánto?
El seguro obligatorio de automóviles tiene un marcado fin social y los aseguradores deberán pagar a las víctimas sin importar quién tuvo la culpa o por qué ocurrió el accidente de tránsito. No serán indemnizados el propietario o conductor del vehículo asegurado, sus familiares directos y los empleados que estén trabajando.
El seguro cubrirá solamente las lesiones o muerte, no los daños materiales ni el lucro cesante y hasta las sumas siguientes: 13.500 dólares en el primer año de vigencia de la ley que lo regule, 18.000 en el segundo y 23.000 a partir del tercero. Estas sumas se actualizarán en unidades indexadas.
El proyecto de ley prevé "coberturas especiales" por las que se indemnizará aún en accidentes que involucren vehículos no identificados, carentes de seguro y hurtados u obtenidos con violencia. El proyecto presentado por la Cámara de Diputados preveía que estas coberturas debían ser pagadas totalmente por las aseguradoras.
Como esto generaría un impacto económico que redundaría en perjuicio de los asegurados, la Cámara de Senadores creó el Fondo de Indemnización.
Este fondo será administrado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) y pagará las dos terceras partes de estas indemnizaciones durante el primer año y la tercera parte durante el segundo.
Se abastecerá de las sanciones previstas en la ley o de fondos estatales si no fueran suficientes.
Las víctimas o sus sucesores podrán reclamar directamente ante las empresas aseguradoras, pero siempre limitándose a las sumas máximas previstas.
Las sanciones que prevé son el secuestro del vehículo y pago del depósito, además de una multa equivalente al costo promedio de mercado de este seguro. Quien no contrate el seguro no podrá comercializar su vehículo ni realizar trámites municipales.
Hoy aún se discute la inclusión de las motocicletas en el seguro obligatorio y las intendencias del Frente Amplio plantean la imposibilidad de fiscalizar su cumplimiento, herramienta fundamental para que funcione.
Si conduce, no beba
En los próximos tres años, el Poder Ejecutivo reducirá la concentración de alcohol en sangre de 0,8 gramos a 0,3 gramos por litro.
Los conductores de vehículos de transporte de pasajeros, de carga de más de 3500 kgs. Y de mercancía peligrosa no podrán ingerir alcohol. La ley habilita al Ministerio del Interior, a la Dirección Nacional de Transporte y a las Intendencias Municipales a controlar el alcohol en sangre y cualquier sustancia no permitida.
Además de la espirometría, podrán realizarse exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos o paraclínicos.
Otras novedades de seguridad en el manejo
Los vehículos tienen que circular permanentemente con luces cortas en calles, caminos o rutas.
Además, los pasajeros de los asientos traseros también deben utilizar cinturón de seguridad. La ley obliga a los motociclistas a usar casco protector.