Los avatares en el panorama fiscal internacional no cesan, y el Impuesto Mínimo Global (IMG)del Pilar 2 de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) continúa siendo uno de los puntales de esta transformación fiscal mundial.
El 2024 concluyó con unas 40 jurisdicciones que adoptaron las denominadas “reglas GloBE” (Global Anti-Base Erosion) del IMG. Si bien son en mayor medida países de la Unión Europea (UE) —como consecuencia de la internalización de Directiva Comunitaria aprobada a fines de 2022—, a nivel regional también hubo avances, destacándose Brasil, que en diciembre pasado aprobó una ley que creó un Impuesto Mínimo Calificado Doméstico (QDMTT, por sus siglas en inglés) a partir de 2025. Este año, por cierto, otros tantos están haciendo lo propio.
No obstante, es llamativo que dos de las mayores potencias mundiales, como China y Estados Unidos, no han implementado normas vinculada al IMG. Al respecto, cabe destacar las declaraciones de Trump al asumir su mandato y la explícita declaración del mandatario de uno de los países miembro (y fundadores) de la OCDE de no acompañar el “Global Tax Deal”.
La última semana de junio de este año, el G7 anunció un nuevo escenario “side-by-side”, acuerdo que —entre otros— prevé excluir a los grupos multinacionales (GMN) con matriz en EE.UU. de las reglas IIR y UTPR (por sus siglas en inglés, dos de los mecanismos para la aplicación del IMG) y simplificar el marco de administración del Pilar 2. Luego, el Congreso norteamericano aprobó el One Big Beautiful Bill Act, sentando las bases de un nuevo escenario para quienes invierten en y desde EE.UU. En Alemania, rápidamente el ministro de Finanzas refutó el pedido del canciller de su país (para que la UE suspenda la aplicación del Pilar 2), confirmando el respaldo a la iniciativa. Y si faltaba algo para desconcertar, un alto tribunal de Bélgica se remitió al de Justicia de la UE para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de artículos de la ley belga sobre la aplicación de la UTPR. El fallo de este órgano europeo tendría consecuencias para toda la Unión.
Mientras tanto, todas aquellas entidades integrantes de GMN que quedan comprendidos dentro del alcance definido por la OCDE para este IMG no pueden ignorar su existencia, debiendo prestar especial atención al cumplimiento de las obligaciones en los territorios en los cuales el Impuesto Mínimo Global ya se encuentra en vigor.
Y como todo llega, en línea con los anuncios del Ministro de Economía, el proyecto de ley de presupuesto quinquenal incluye la creación de un impuesto uruguayo mínimo alineado a las reglas de la OCDE que, de aprobarse, revolucionará el sistema tributario uruguayo.
Las reglas GloBE
Las reglas GloBE forman parte del Pilar 2, la solución propuesta por la OCDE para abordar los desafíos del combate a prácticas fiscales de multinacionales que buscan trasladar beneficios hacia jurisdicciones donde no se encuentran sujetos a impuesto, o lo están a tasas muy bajas. Así, la OCDE diseñó un conjunto de medidas para limitar la competencia fiscal, estableciendo un IMG para que determinados GMN paguen al menos un 15% de impuesto sobre sus ganancias en cada país donde operen.
¿A quién aplica?
- A GMN con ingresos consolidados anuales que superen 750 millones de euros, en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales.
- Para quedar sujeto, basta con que el Grupo cuente con al menos una entidad (matriz o subsidiaria) en un país que haya implementado las reglas GloBE.
¿Cómo opera el IMG?
Si la tasa efectiva de impuesto a la renta en una jurisdicción es inferior al 15%, el GMN deberá pagar un impuesto complementario (hasta alcanzar el 15%), mediante una de las siguientes tres reglas entrelazadas:
- Regla de Inclusión de Rentas (IIR): la matriz última o, en su defecto, una intermedia, debe pagar el impuesto complementario en su jurisdicción de residencia, sobre las rentas de sus entidades con baja imposición que operen en otras jurisdicciones.
- Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (UTPR): si no aplica la IIR, otra jurisdicción que haya implementado las Reglas GloBE puede cobrar el impuesto a la renta a las subsidiarias localizadas en ese país, negando deducciones o exigiendo un ajuste equivalente.
- QDMTT: la propia jurisdicción de imposición menor al 15% puede aplicar directamente el QDMTT, desactivando así las dos reglas anteriores y garantizando que se tribute localmente.
El desafío en Uruguay
La clave está en la complejidad del cálculo, y la gestión de los datos. Incluso las empresas que operan en países de alta tributación o en jurisdicciones que aún no han adoptado estas reglas se ven impactadas, pues basta con que una sola jurisdicción haya implementado las reglas para disparar la obligación de realizar los cálculos para toda la red de entidades del grupo a nivel mundial.
Para muchos GMN, el 2024 fue el primer ejercicio fiscal con las reglas en vigencia. Por ello, estar preparado y entender de qué se trata es clave, más aún ahora que el Gobierno uruguayo avanza en proponer al parlamento un QDMTT que alcanzaría a las entidades que integren estos GMN con ingresos que superan los 750 millones de euros.
En enero de este año, la OCDE publicó nuevas guías administrativas relativas al IMG y otros documentos relacionados, con el fin de optimizar la administración de este gravamen. ¿El resultado? Mayor exigencia sobre los GMN, lo que hace imprescindible que actúen de manera proactiva para asegurar el cumplimiento normativo. En este nuevo contexto, resulta fundamental monitorear continuamente los avances legislativos en todo el mundo, fortalecer sistemas y procesos internos para el cálculo y la presentación de las declaraciones del impuesto, y revisar el impacto del IMG sobre incentivos fiscales vigentes.
¿Hacia dónde vamos?
Al momento de la publicación de esta nota, el Poder Ejecutivo ya remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Quinquenal. Si bien el análisis de su articulado será objeto de próximas ediciones, el proyecto prevé —en línea con los anuncios de las autoridades uruguayas— medidas para adecuar el sistema tributario uruguayo en materia de imposición a la renta empresarial a los nuevos estándares de la OCDE.
En concreto, prevé la creación de un QDMTT, en línea con el diseño de las reglas GloBE. Ello es sumamente relevante, en tanto cualquier apartamiento de los lineamientos exigidos por la OCDE determinaría la condición de ser un impuesto “no calificado”, lo cual no terminaría cumpliendo los objetivos perseguidos de alinearse a un IMG.
En este contexto de gran incertidumbre mundial por el reciente acuerdo de EE.UU. con el resto del G7, y demás hechos antes referidos, cabe preguntarse si es este el mejor momento para implementar un impuesto doméstico de estas características, o resulta prudente postergar la decisión un tiempo más. Si pensamos en las matrices de GMN europeos o japoneses ya con normas de Pilar 2 y subsidiarias, gozando de beneficios tributarios en Uruguay, una conclusión podría considerar efectivo implementar el QDMTT para evitar la renuncia que Uruguay hace al dejar de cobrar el impuesto que igualmente recauda otro país. Pero esto parte de suponer algo que no siempre se da: que las inversiones llegarían o se quedarían en nuestro país en el nuevo escenario de un QDMTT. Por su parte, la implementación de este QDMTT en GMN que operan en jurisdicciones que aún no han aprobado (o no aprobarán) estas reglas GloBE, podría determinar un costo fiscal adicional no previsto hasta ahora, lo que claramente impacta en la ecuación total de costos del grupo. No es un dilema sencillo de resolver.
De ahora en más, la clave estará en cómo se diseñen mecanismos paliativos para quienes vean afectada su ecuación de costos y/o sus derechos, o menguadas las ventajas tributarias para sus inversiones.
En el nuevo contexto, el rumbo a seguir debería ser aquel que permita a Uruguay continuar por la senda de la inserción internacional. Pero sin descuidar el mantenimiento, y constante desarrollo, de políticas tributarias que permitan seguir siendo un país atractivo. La estrategia debe continuar velando por nuestro “buque insignia” que es la seguridad jurídica, estabilidad política-social y apertura económica, que no abundan en absoluto en el mundo actual, y mantener la atractividad para captar inversión extranjera, talentos, conocimiento, e individuos que continúen eligiendo a Uruguay como destino para residir y hacer negocios.
- Los autores: Eliana Sartori y Diego Tognazzolo, directora y socio de asesoramiento tributario legal y contable de PwC Uruguay, respectivamente.