Sobre los impuestos indirectos

En una sociedad, la justicia deriva de la forma como las instituciones tratan a la familia y al derecho

JULIO PREVE FOLLE

La reforma tributaria en curso ha dado una nueva y mayor preponderancia a los impuestos directos, lo que me da la oportunidad de reivindicar a los indirectos, siempre denostados, aunque pese a ello continuarán siendo la principal fuente de recaudación.

ALGUNAS DEFINICIONES. Los impuestos directos gravan tomando como base la renta, el ingreso o el capital de personas físicas o jurídicas. No son trasladables, se supone que están directamente asociados con la capacidad contributiva de cada sujeto y, como nota práctica, la Administración podría tener un listado de los contribuyentes de cada uno de esos impuestos. En Uruguay son directos por ejemplo el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales, el viejo IRA, el Impuesto al Patrimonio, la Contribución Inmobiliaria Rural o Urbana, etc..

En cuanto a los impuestos indirectos, estos se aplican sobre la circulación de bienes, o el gasto, o el agregado de valor, pero no directamente sobre personas, de modo que la administración no sabe en realidad quién es el contribuyente final. Son trasladables en alguna medida, y al gravar actividades relevantes del contribuyente se presume que indirectamente también se vinculan con su capacidad contributiva. Cada vez que nos surtimos de combustible, que compramos miles de productos, que vendemos algunos de ellos, pagamos impuestos indirectos que alguien finalmente volcará a la Administración. En Uruguay son indirectos entre otros el Impuesto a la Enajenación de Productos Agropecuarios (Imeba), el IVA, el Imesi, el ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales) el impuesto a la venta de semovientes, los aranceles de importación, las detracciones, y también una larga serie de impuestos a las ventas cuyo producido tiene destino específico: LATU, INIA; INAC, SUL, BROU y otros.

JUSTICIA TRIBUTARIA. Es este un tema en el que con los años cambié totalmente de opinión. En efecto creía que siempre era más justo gravar la suerte de cada contribuyente, recogida sin anonimatos en su renta o en la de las empresas, de modo tal de gravar solo cuando se producen ganancias. También pensaba que era justo en este contexto gravar a tasas progresivas bajo el principio de acentuar la presión donde hay más capacidad contributiva. Pensaba incluso que para el sector agropecuario, la necesidad de llevar registros iba a constituir en sí mismo un elemento favorable. Con los años comprobé que algunos aspectos en apariencia instrumentales terminaban siendo decisivos a la hora de evaluar la justicia tributaria. Así por ejemplo es absolutamente evidente que el Impuesto a la Renta debe apelar a tal cantidad de ficciones necesarias para su posterior control, que con la renta verdadera guarda un parecido que no es mayor al logrado con los impuestos indirectos. También, el IRPF actual no considera una enorme cantidad de gastos, seguramente muy difíciles de controlar, entre los que se encuentran nada menos que los vinculados a los hijos. El resultado es a mi juicio la peor de las injusticias para un país vacío: que un padre de familia numerosa, exclusivamente con ingresos salariales o de honorarios homeopáticos, termine pagando más que un solterón que perciba lo mismo pero procedente de algunas rentas de alquileres o depósitos bancarios; es una barbaridad. Pero hay más; el impuesto a la renta personal, por necesidades de administración no es más que un impuesto a los ingresos brutos. Y el impuesto a las empresas está tan lleno de supuestos en razón de la imposibilidad de controlarlo todo -por ahora- que de renta tiene apenas la intención; nada más. En cuanto al agro, para el que en algún momento sostuve el IRA, antecesor del actual IRAE, me desilusioné por completo. Es incontrolable a menos que se meta la DGI en los campos, cuente ganados, mida caminos, alambrados etc.; y si no admite estos gastos por imposibilidad de controlarlos estaremos nuevamente frente a algo que no es renta; quizás se le parezca pero no es. Adicionalmente, cuanto más se quiere recoger la realidad de esa renta, más se potencia el llamado "efecto contador" que a mi juicio convierte el sistema en casi inmoral. En efecto, no puede ser que un sistema tributario repose en mecanismos de recaudación que requieren no solo especialización profesional, sino profesionales tomando cursos para entender regulaciones complejas fuera del alcance del contribuyente medio. Y entonces sobrevendrá como ya ocurrió tantas veces que el mejor asesor contable será aquél que advierte la mayor cantidad de travesuras que el sistema permite realizar, lo que es inadmisible. Finalmente lo peor: los impuestos directos cuanto más complejos engendran un "monstruito" institucional que es la policía tributaria, es decir esta DGI erigida en una especie de Detective Jack, introduciendo en la sociedad la idea que todos seremos culpables hasta no probar muestra inocencia tributaria.

IMPUESTOS HUMILDES. Los indirectos son humildes. No pretenden ser los más justos. Se sabe que quien más consume o más vende no es necesariamente quien más tiene o gana. Pero su administración es sencilla, no pretenden otra cosa que recaudar, son casi imposibles de evadir, no requieren demasiada policía, y su recaudación es bastante previsible lo que no es menor para una buena administración. Y además se pueden devolver en la exportación -los directos no- lo que puede ayudar a la competitividad de la economía. En definitiva no presumen de justos pero muchas veces lo son en mayor medida que los directos por la forma de aplicación práctica de estos últimos, al menos en Uruguay. Para nuestro país agregaría otra cosa: los efectos en la inversión de la tributación directa. Es éste un tema muy delicado para un país como el nuestro que no invierte sus exiguas rentas, ni tampoco parece ser un país en el que haya desesperación mundial por invertir en él. Dado este caso y sin elementos ideológicos, cabría analizar cómo se encuentra más confortable el inversor que precisamos atraer, para lo cual no tengo ninguna duda en la respuesta: con toda la tributación indirecta que el sistema internacional permita tener. Esto último dicho, por la presión internacional que el país soportaría si toda su tributación fuera indirecta y anónima.

EL CIELO EN LA TIERRA. Finalmente la polémica entre directos e indirectos no es lo más importante. Se pueden concebir sistemas tributarios igualmente justos con distintas combinaciones de tributos directos o indirectos. Y estas combinaciones con seguridad son diferentes según las características de cada país, su voluntad de aceptar controles permanentes, de exhibir intimidades y hasta de la situación de las inversiones como señalé antes. Lo erróneo es pensar que la justicia en una sociedad -casi el cielo en la tierra- deriva de uno u otro sistema. Y en verdad la justicia en una sociedad deriva del conjunto de políticas: por ejemplo la de ingresos públicos pero combinada con la de gastos públicos. Pienso que un sistema basado esencialmente en impuestos indirectos, con una política de gastos destinada a compensar inequidades derivadas de la necesaria sencillez y anonimato de los sistemas de ingresos, podría ser algo parecido al ideal. Pero en verdad la justicia viene por otro lado: por la forma como las instituciones tratan a la familia, al derecho. Cómo funciona la Justicia; cuánto vale el respeto al estado de derecho; cómo se respetan los derechos humanos, todos; cómo se premia la ética del riesgo; cuán vigilados vivimos; cómo se recogen elementos de justicia no solo distributiva sino conmutativa; cómo se respeta el derecho de propiedad; cuánto valen los contratos; cuánto se respetan las reglas. De la sumatoria de todos estos temas, no solo de cómo son en la práctica sino cuánto valora la sociedad su respeto, de allí deriva la justicia. No de una discusión sobre impuestos.

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