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Se paraliza el sistema de solución de conflictos de la Organización Mundial de Comercio

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Foto: Reuters

OPINIÓN

En pocas horas, colapsará el máximo órgano internacional de solución de disputas comerciales.

Hace poco más de un año, comentábamos con el editor de este suplemento, la muy probable crisis que habríamos de enfrentar en la Organización Mundial del Comercio (OMC) a propósito de su sistema de solución de diferencias. El miércoles, 11 de diciembre, lamentablemente dicho presagio se concretará y el Órgano de Apelación de la OMC, dejará de funcionar por vacancia de seis de sus siete miembros, denominados “árbitros”.

¿Qué significa esto? ¿Cómo hemos llegado a ésta situación? ¿Qué puede ocurrir? Estas son algunas de las preguntas que seguramente muchos se están haciendo en distintas regiones del mundo, en distintos sectores económicos y en muchísimas empresas. Intentaremos de nuestra parte, hacer una síntesis para los lectores.

Para ello conviene comenzar recordando que las exportaciones mundiales pasaron de representar un 4 % del PIB mundial en 1945, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, a ser hoy en día alrededor del 24% del PIB mundial. Este crecimiento es una de las ilustraciones mas claras de la globalización y muestra la enorme importancia económica del comercio internacional.

Este aumento del comercio mundial se debió a múltiples factores, pero dos destacan particularmente: el descenso de los costos de transporte y de comunicaciones y la reducción promedio de los aranceles aduaneros, a lo largo de los últimos setenta años. El primero es resultante de la permanente e imparable revolución tecnológica. La disminución arancelaria por su lado, fue consecuencia de la liberalización gradual del comercio internacional, en función de instituciones y un sistema multilateral de normas que desde la segunda postguerra regulan las políticas comerciales de los países: el GATT y su sucesor la OMC.

Esto no fue siempre así; hasta 1947 el comercio internacional se regía por una red de acuerdos bilaterales, sujetos a lo vaivenes del poder y la política doméstica de los países signatarios. Es a partir del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio o GATT por su sigla en inglés, que los países se rigen por un acuerdo multilateral, por el cual se consolidan techos arancelarios máximos aplicables a las importaciones y se establecen dos principios básicos para regular el comercio: el primero, la cláusula de la Nación Mas Favorecida y el Trato Nacional. Según el primero, los países no pueden establecer —en principio— discriminaciones entre sus diversos socios comerciales: si se concede una ventaja a un país, se debe extender a todos los demás. Existen por supuesto excepciones, pero no es del caso ahora analizarlas.

El segundo principio (Trato Nacional) exige que las mercancías importadas y las similares producidas en el país, deban recibir el mismo trato, una vez que las primeras hayan pagado los derechos de aduana. Fue en función de estos principios y un conjunto creciente de reglas sobre el comercio agrícola, los servicios, la propiedad intelectual, la competencia desleal y los remedios a ésta, que el sistema gradualmente se reforzó.

Con ello se logró un grado de previsibilidad importantísimo para los productores, comerciantes, inversores y consumidores y eso es lo que en último término explica el crecimiento del comercio al que aludíamos. A lo largo de los años, esto generó crecimiento económico y consecuentemente oportunidades, que muchos países supieron aprovechar para su desarrollo económico y social.

Pero la piedra fundamental de esta previsibilidad del sistema multilateral de comercio, es el sistema de solución de diferencias adoptado al finalizar la Ronda Uruguay del GATT en 1994. Un uruguayo, el Embajador Julio Lacarte Muró, fue clave en su construcción. El texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC se negoció bajo su liderazgo, fue uno de los primeros siete árbitros del Órgano de Apelación y su primer presidente. El cumplimiento de las normas multilaterales de comercio está garantizado por este sistema que refuerza el imperio de la ley y genera también estabilidad en la economía mundial.

Antes de 1994, en el GATT existía un procedimiento de solución de diferencias, pero tenía tres importantes déficit: no preveía plazos fijos; las resoluciones de los “tribunales” no eran obligatorias y habitualmente pasaba mucho tiempo sin que se llegara a una solución concluyente.

El Acuerdo de la Ronda Uruguay estableció la OMC y fijó un procedimiento más estructurado, con plazos claramente definidos y un mecanismo que hace imposible que el país que pierda un caso, obstruya lo resuelto por los “tribunales”. El informe de éstos (es decir el fallo o sentencia) se adopta automáticamente y solo puede ser rechazado por consenso; es decir, si un país desea bloquear la resolución tiene que lograr que todos los demás Miembros de la OMC (incluyendo su adversario en la diferencia) compartan su opinión negativa. La jurisdicción, por otra parte, es obligatoria y exclusiva. En definitiva, se trata de un sistema muy moderno, obligatorio y automático. Podríamos argumentar que mucho mas perfecto que la propia Corte Internacional de Justicia.

¿Cuál ha sido el problema? El sistema prevé un órgano permanente de apelaciones que puede, por cuestiones de derecho, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas de los “tribunales” que actúan en primera instancia, denominados “grupos especiales” (suerte de tribunales ad-hoc de expertos que en primera instancia son mandatados para analizar el caso y realizar un informe). Este Órgano de Apelación, a lo largo de los últimos quince años ha ido —contrariamente a lo dispuesto en los acuerdos que lo establecieron— sentando jurisprudencia con pretensión obligatoria, realizando interpretaciones y juzgando en materias que no le eran demandadas. A juicio de los Estados Unidos (y de varios Miembros) el Órgano de Apelación ha incurrido así, en una alteración del equilibrio de las obligaciones y derechos dimanantes de los acuerdos de la OMC, algo expresamente prohibido por las normas.

Persiguiendo el interés de hacer evolucionar el mecanismo hacia un sistema jurisdiccional supranacional como el de la Corte Europea de Justicia, varios de los árbitros de dicho órgano, lo habrían (al menos a los ojos de los EEUUA) llevado a un imprudente abismo. Consecuentemente, EE.UU. ha bloqueado desde hace algunos años la designación de nuevos árbitros, hasta llegarse a la situación actual.

El 11 de diciembre, el Órgano de Apelación dejará de tener el número de integrantes necesario para poder funcionar y los países ya no contarán con el pilar judicial que sostiene al sistema de comercio internacional basado en reglas. Estas no son buenas noticias para nadie, pero menos aún para países como el nuestro. Para las economías pequeñas y medianas es esencial operar con seguridad jurídica, sobre la base de normas claras y no discriminatorias, que brinden certezas y previsibilidad.

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