Reglamento de tierras es una pieza clave del pensamiento artiguista

| El concepto de propiedad que subyace en el Reglamento es el de la tradición hispánica; tiene como fin último el bien común

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Las docentes e historiadoras uruguayas, Dra. Bárbara Díaz, directora de Estudios de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Montevideo, y la magíster María Inés Moraes, profesora del Programa de Historia Económica y Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la UdelaR, analizaron aspectos socioeconómicos del pensamiento y acción de la revolución artiguista. A continuación un resumen de sus respuestas respecto a la interpretación de documentos relevantes suscritos entre 1815-1817.

Bárbara Díaz: Reglamento de tierras tenía un fin social

-En septiembre de 1815 desde el campamento de Purificación, Artigas dictó el "Reglamento Provisorio de Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados", que pudo aplicarse durante un período relativamente breve debido a la invasión portuguesa a la Provincia Oriental en agosto de 1816. ¿Considera que ese Reglamento era una reforma agraria que apuntaba a la creación de una clase media rural o que propendía a un control gubernamental de la tierra desde el momento en que no permitía a los beneficiarios que vendiesen o hipotecasen las "suertes de estancia" que se les concedían?

BD-Para una correcta comprensión del Reglamento de tierras de 1815, es necesario situarlo en su contexto histórico, dentro de lo que en la época hispánica se había denominado "arreglo de los campos". En efecto, el problema de la tierra en la Banda Oriental había despertado la preocupación de hombres de gobierno y otras personas interesadas en el tema. Fruto de esas preocupaciones, se habían presentado varios planes de acción para solucionar los diversos problemas que aquejaban a la campaña: los modos de adquirir la propiedad, los propietarios ausentes, la productividad de las tierras, los peligros de avance portugués en la frontera, el asentamiento de la población, etc.

Entre los planes presentados, debe destacarse el de Félix de Azara, geógrafo español enviado a la Banda Oriental para realizar las demarcaciones del Tratado de San Ildefonso. Azara participaba de las ideas de la Ilustración española que, en materia económica, desarrolló ideas y planes para fomentar la producción y el trabajo en una España sumida en la decadencia. Artigas trabajó con Azara en la fundación del pueblo de San Gabriel de Batoví, en la frontera con Brasil. Esto, seguramente, habrá influido a la hora de la elaboración del reglamento.

En cuanto a si se trataba de una "reforma agraria", puede aceptarse el término si se lo despoja de su sentido ideológico. Evidentemente, el Reglamento procuraba modificar el sistema de tenencia de la tierra, aumentar la productividad, asentar población en el campo. El concepto de propiedad que subyace en el Reglamento es el de la tradición hispánica: la propiedad no es "un sagrado inviolable", como postuló la Revolución Francesa, sino que tiene como fin último el bien común. Por tanto, exigir que los poseedores de las tierras vivan en ellas, mantengan el ganado sujeto a rodeo, eviten las matanzas innecesarias, son medidas que apuntan al bien común de todos los habitantes de la Provincia Oriental.

La disposición que prohíbe vender o enajenar la tierra se explica por el carácter de las adjudicaciones. El Reglamento es "provisorio", pues la Provincia estaba en estado de guerra y, por eso, el carácter de las medidas tomadas en esos año. Como los adjudicatarios de las tierras no tenían la plena propiedad, no las podían vender ni arrendar.

En lo que respecta al objetivo de creación de una "clase media rural", es evidente que el Reglamento tenía un fin social. Eso se ve en quiénes son los potenciales beneficiarios de las tierras: los indios, los negros libres, los zambos de esta clase, las viudas pobres con hijos… Por un lado, están quienes tenían menos posibilidades en la sociedad; por otro, se beneficia más a los casados, a los que tienen hijos, lo cual indica que hay una voluntad de asentar familias rurales en el campo. Este punto había sido objeto de estudio en los planes de arreglo de los campos durante la Colonia, ya que la actividad ganadera, tal como se desarrollaba en la Banda Oriental, favorecía la vida errante del gaucho.

-El Reglamento Provisional de Aranceles de la Confederación de 1815 proclamó una unidad aduanera interprovincial de la Liga Federal, que contenía principios proteccionistas para defender las artesanías provinciales de la competencia europea y solo permitía la libre importación de bienes imprescindibles. ¿La creación de ese sistema económico federal se inspira en la legislación estadounidense o contiene elementos originales de la revolución artiguista?

BD-El Reglamento de Aranceles de la Confederación buscaba, en efecto, la protección de la producción local contra la competencia europea. No me consta que haya una influencia de legislación estadounidense en este aspecto. Lo que sí puede afirmarse es que, tanto en la nación del norte, como en las incipientes naciones hispanoamericanas, aparece el conflicto entre librecambio y proteccionismo. En la Unión americana, ya los Federalist Papers hablaban de la creación de un estado industrial, para lo cual eran necesarias medidas de protección a la producción local, en particular a las incipientes industrias del norte, frente a la invasión de producción industrial británica. En las naciones del sur, también se planteó esta disyuntiva, entre los defensores del librecambio, en particular las élites comerciales de los puertos, y los que propugnaban la protección de la producción local.

Este Reglamento apuntaba, además, a la creación de una suerte de mercado común entre las provincias adheridas al nuevo sistema. Cabe destacar, dentro de este reglamento, el trato preferencial otorgado a los productos americanos. Se mencionan, por ejemplo, los caldos, pasas y nueces de San Juan y Mendoza, el algodón de La Rioja, la yerba y tabaco de Paraguay. Esto muestra la visión integradora de Artigas, su sentido americanista, que va más allá de los límites de las provincias que se habían integrado a su sistema. Lo mismo aparece en el reglamento agrario, en que los "americanos", y no los "orientales", son los preferidos a la hora de asignar tierras. "América" era "la nación", y la Provincia Oriental, Santa Fe, Buenos Aires, comunidades menores, integradas en la unidad plural americana.

Otro punto a destacar es la importancia del puerto de Montevideo en el sistema comercial de las provincias confederadas. En efecto, la salida de la producción por Montevideo era el único modo de "saltarse" el monopolio porteño. Por ello, su temprana caída en manos de los portugueses constituiría un duro golpe para el éxito del programa federal y contribuiría no poco a aflojar los lazos que unían a las provincias con Artigas.

María Inés Moraes: Reforma agraria igualitarista y republicana

-¿Cómo evalúan las nuevas generaciones de historiadores los contenidos económicos del pensamiento y la acción del artiguismo?

MIM-En las Jornadas de Investigación realizadas por la Asociación Uruguaya de Historia Económica el año pasado, varios historiadores, entre ellos, Jorge Gelman de la Universidad de Buenos Aires, especializado en el período colonial y los procesos revolucionarios independentistas, y Ana Frega, profesora del Departamento de Historia del Uruguay de la Facultad de Humanidades de la UdelaR, señalaron que se han producido dos cambios fundamentales en la historiografía de esa época. En primer lugar, antes se solía ver a las revoluciones hispanoamericanas -y a la artiguista, en particular- como procesos de profundas raíces económicas; pero, actualmente, se tiende a pensarlas más como procesos de naturaleza eminentemente política, aunque lo político, lo social y lo económico están interrelacionados. En segundo término, no se considera más a la historia de las revoluciones como procesos de construcción de la identidad nacional como fue enfocada en los últimos 150 años, sino que deben ser leídos con otra lupa.

-¿Cuál es el enfoque que se hace ahora del rol del artiguismo en la formación de la identidad nacional?

MIM-Todas las obras sobre el artiguismo son productos historiográficos de alto nivel, pero están fuertemente enmarcados por una lectura del proceso artiguista que es muy nacionalista, donde todos los vecinos son enemigos: Buenos Aires es el antagonista, el Imperio portugués es la gran amenaza y los aliados de Artigas de la primera hora, o sea las provincias del Litoral argentino, son los traidores del Caudillo, que termina siendo el héroe solo de los orientales. La noción de un sentimiento oriental separado de todos esos otros actores políticos no parece un hecho evidente a la luz de la historiografía reciente. "Las identidades eran múltiples en ese período", sostiene Ana Frega. Esto cambia completamente los ejes del análisis de la revolución artiguista que pasa a ser mucho más parte de un proceso regional que un fenómeno único en el panorama de las revoluciones hispanoamericanas.

-¿Cómo encaja esa visión a la luz de los contenidos del "Reglamento Provisorio de Fomento de la Campaña?

MIM-El análisis del llamado "reglamento de tierras" es una pieza clave del pensamiento y de la acción política de Artigas. Para la mayoría de los historiadores hasta hace una década, ese documento era lo que hacía diferente a la revolución artiguista del resto de sus similares hispanoamericanas porque le agregaba un componente agrario e incluso republicano. Además, la prohibición de enajenar las tierras concedidas tiene un matiz radical en el concierto de las revoluciones independentistas. A su vez, el artículo que prevé la expropiación de los campos del enemigo y repartirlos entre los fieles a la causa patriota alinea a Artigas con una raíz jacobina.

-¿Cuál era la situación agraria previa al proceso independentista?

MIM-Estudios recientes en Argentina sobre el proceso independentista con énfasis en Entre Ríos señalan que no hubo conflictos de intereses entre una capa social muy amplia de desposeídos de la tierra y los grandes hacendados que acaparaban los campos, lo cual ha sido un criterio que tradicionalmente se ha entendido como subyacente en la revolución artiguista. Al contrario, el conflicto principal se dio entre capas sucesivas de agentes que fueron colonizando las zonas menos pobladas del Virreinato. En realidad, los ganadores transitorios en esta pugna no fueron los grandes terratenientes que supuestamente contaban con el beneplácito de las autoridades españolas a fines del período colonial, sino los ocupantes y poseedores de tierras que contaban con el apoyo político y eran a menudo el sustento de los Cabildos de las villas.

No hay que olvidar que, cuando se fundaba una villa, se le otorgaban facultades al Cabildo para hacer repartos de tierras. Y, justamente, entre 1780 y principios de 1800 hubo un conjunto de fundaciones focalizadas en una franja que se extiende desde el río Paraná hasta la costa atlántica en Maldonado porque la Corona española trataba de poblar esta zona para evitar el avance de los portugueses. Como a cada vecino fundador le correspondía por las Leyes de Indias una parcela de tierra o suerte de estancia, los Cabildos recién constituidos ganaron mayor poder.

-¿Cómo se interpreta la cuestión agraria en la revolución artiguista?

MIM-Cuando se creó la Junta de Mayo en 1810, ya existía un conflicto entre los ocupantes de las parcelas con o sin títulos de propiedad y los grandes hacendados, a quienes desde 1805 se les había restituido el derecho de denunciar la propiedad de nuevas tierras. La tesis del hambre de tierras que los historiadores sostuvieron con mucho énfasis en los años sesenta y setenta no es hoy de recibo. Cuando estalla la revolución artiguista, más que un conflicto entre sectores sociales verticalmente estructurados se dio una pugna entre dos sectores de propietarios, unos que eran más antiguos -los grandes hacendados- y otros que eran más nuevos, quienes gozaban de las preferencias de los Cabildos. En ese momento, no necesariamente los que se consideraban perdedores eran los más pobres.

Tratado de Comercio con los ingleses

-En 1817, Artigas firmó un Tratado de Comercio con Inglaterra que no solo liberaba el intercambio de bienes, sino que también abría los puertos de la Provincia Oriental a ese país. ¿Se podría inferir que el pensamiento artiguista evolucionó hacia el libre comercio entre 1815 y 1817?

BD-Primero, debe aclararse que el comercio exterior siempre estuvo en manos de los extranjeros. Lo que Artigas procuró, con diversas medidas, fue limitar la acción de estos comerciantes, en su mayoría británicos, a los puertos, evitando que penetraran en el interior de las provincias. De este modo procuraba conjugar el necesario comercio con el exterior -de él dependía la llegada de productos imprescindibles, entre ellos, el material bélico- con el fomento productivo y comercial al interior de las provincias.

El acuerdo comercial con los británicos de 1817 no obedece a un cambio en las concepciones económicas artiguistas, sino a los avatares de la guerra con Buenos Aires y Portugal. El bloqueo impuesto por los porteños y la caída de Montevideo en manos de los portugueses hacían necesario recurrir a los británicos para asegurar las relaciones con el mundo exterior. En este acuerdo, firmado con el representante de la estación naval británica en el Río de la Plata, Artigas limita la acción de los comerciantes a los puertos y no exonera a los extranjeros del pago de impuestos. Este acuerdo no fue aprobado por el gobierno británico pues, claramente, iba contra la política comercial británica de ese momento, que pretendía un comercio sin restricciones en los territorios americanos.

Mayor significación política del Reglamento

-¿Existen antecedentes de repartos de tierra durante la época colonia?

MIM-El Reglamento Provisorio tiene muchos parecidos con distintos planes diseñados a fines del período colonial para resolver cuestiones agrarias como, por ejemplo, en la actividad que Artigas desplegó junto a Félix de Azara en Batoví para el arreglo de los campos. Por otra parte, la forma de reparto de una unidad básica de tierra para familias pobres era un criterio que ya estuvo presente en las medidas agrarias "ilustradas" de España en la década de 1760.

En la interpretación de la Prof. Ana Frega, lo que hace al Reglamento original y diferente de los planes españoles de reforma agraria es el igualitarismo, entendido en un sentido republicano. Cabe señalar que no es privativo de las doctrinas republicanas de la época la preocupación por tener una cierta estructura agraria que no estuviera concentrada en pocos propietarios. En el siglo XVIII, la concentración de la tierra en España no era bien vista.

Este Reglamento se diferencia de los planes españoles de reforma agraria por su cuño netamente republicano al dotar a cada familia de los recursos para vivir: tierra, ganado y útiles de trabajo. No se trata de un proyecto distributivo diseñado estrictamente para mantener un orden social, sino que contenía un igualitarismo republicano.

Asimismo, la aplicación del "reglamento de tierras" fue fundamental en la pedagogía revolucionaria dentro de un contexto en el que no había medios de prensa para la difusión de las ideas políticas. En ese sentido, se está colocando una significación política por encima de la significación económica de dicho Reglamento.

Ficha técnica

Bárbara Díaz es profesora de Historia egresada del IPA, licenciada en Educación por la UdelaR, magíster y doctora en Historia por la Universidad de Navarra (España). Es docente de Filosofía y Teoría de la Historia en la Facultad de Humanidades de la Universidad de Montevideo. Fue directora del Departamento de Historia de la Universidad de Montevideo y actualmente se desempeña como directora de Estudios. Entre sus obras se destaca "La diplomacia española en Uruguay en el siglo XIX" (UdelaR, 2008).

Ficha técnica

María Inés Morales es licenciada en Historia por la Pontificia Universidad Católica de Porto Alegre, magíster en Historia Económica por la UdelaR y es candidata al doctorado de Historia Económica en la Universidad Complutense de Madrid. Es profesora agregada en el Programa de Historia Económica y Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la UdelaR. Entre otras obras, se destaca el libro "La pradera perdida. Historia y economía del agro uruguayo" (Linardi y Risso, 2008).

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