1. Introducción
Como comentáramos en nuestra entrega del pasado 16 de enero, se aprobó una reducción de 9% en el IVA de determinados servicios prestados en el sector turístico con la finalidad de mejorar las condiciones de competencia del citado sector e incentivar su formalización y la de otros sectores donde la informalidad es alta.
En ese momento, las normas que regulaban el beneficio eran la Ley 17.934 de 26/12/2005, el Decreto 537/005 de 26/12/05 y la Resolución 12/2006 de DGI de 5/01/2006.
Una vez puesta en marcha la citada reducción, se dio a conocer la Resolución 66/2006 de 26/01/2006 cuyo objetivo fue precisar algunos conceptos que generaban dudas en las normas anteriores.
En consecuencia, nos pareció relevante exponer las aclaraciones realizadas así como resumir en forma breve cómo está funcionando el régimen actualmente.
2. Resolución 66/006
La Resolución 66/006 precisó en primera instancia qué se entiende por prestaciones accesorias de los servicios gastronómicos.
Cabe recordar que las normas anteriores establecían al respecto que los bienes no elaborados por el establecimiento prestador del servicio se consideraban prestaciones accesorias si su monto no superaba el de la prestación principal. La nueva Resolución, elimina esta limitación. Así, las bebidas y alimentos no elaborados en el establecimiento pasan a considerarse prestaciones accesorias y por tanto gozan del beneficio independientemente de su valor. En otras palabras y a modo de ejemplo, si el vino sale más caro que los alimentos de una cena, quedaría igualmente comprendido en la reducción.
Interesa señalar que se mantiene la obligatoriedad de consumirlos en el local comercial.
En cuanto a los requerimientos aplicables a las administradoras de tarjetas de crédito, se hacía referencia a la obligación de informar a la DGI acerca de las operaciones alcanzadas por el beneficio. Al respecto, originalmente se les pedía, entre otros datos, el nombre de la entidad administradora de la tarjeta así como el importe total de la operación sin IVA. Ahora, el requerimiento del nombre se eliminó y la operación se informa IVA incluido.
Posteriormente, la Resolución modifica dos disposiciones transitorias establecidas por la Resolución 12/2006.
Previo a analizar el cambio, es importante aclarar que la citada resolución establecía dos períodos claros: el primero, de adaptación, entre el 12/01/2006 —fecha de inicio del régimen— y el 10/02/2006, y el otro a partir del 17/04/2006, fecha en la cual el régimen y todas sus disposiciones se aplicarían preceptivamente para todas las transacciones que se realizaran con la intervención de las tarjetas. Lo que no se previó es qué pasaría en el período comprendido entre el 10/02/2006 y el 17/04/2006.
El principal cambio en ambas disposiciones busca eliminar la diferenciación entre la forma de procesamiento de las tarjetas, es decir si la misma se hace manual o electrónicamente. Así, la primera disposición transitoria modificada establecía originalmente, entre otras cosas, que accederían al beneficio los establecimientos que "procesando electrónicamente la intermediación de las tarjetas" cumpliesen con otras condiciones allí enumeradas. La nueva norma elimina la alusión al procesamiento electrónico, por lo cual quedarían comprendidas tanto las tarjetas que se procesan manualmente (vouchers manuales) como aquellas que se hacen mediante sistema electrónico (sistema pos).
Continuando con las modificaciones introducidas, la siguiente alude a una disposición no transitoria sino de las que se aplicarán luego del 17/04/2006, fecha en la cual, como ya se dijo, el régimen se aplica en forma general. Esta modificación tiene que ver nuevamente con la información que las administradoras de tarjetas tienen que proporcionar a DGI. Concretamente se elimina el nombre de la entidad administradora de la tarjeta así como el detalle del importe total de la operación sin IVA. Puede observarse que estos cambios coinciden con los realizados para el período de transición.
Finalmente, se establece que la derogación de la Resolución 541/991 de 4/11/991 —relativa a la información que presentan las administradoras de crédito desde la vigencia de esa resolución— rige a partir del 1º de mayo de 2006 y no a partir de la vigencia de las normas del régimen (17/04/2006).
3. Documentación:
requerimientos
adicionales
Tal como ya se dijo en el Comentario anterior, los comprobantes que documentan las operaciones beneficiadas deben cumplir ciertos requisitos:
comprobantes separados de los que respaldan operaciones que no gozan del beneficio,
comprobantes destinados a consumo final,
número identificatorio de la transacción y nombre de la entidad administradora de la tarjeta correspondiente, que podrá ser escriturado en forma manual o por el sistema,
incluir la siguiente leyenda: "Ley 17.934 - Reducción de IVA de 23% a 14% en el momento del pago a su tarjeta"; la leyenda deberá imprimirse con caracteres no inferiores a 3 mm de alto, y podrá establecerse en forma preimpresa, mediante sello o manualmente
Con relación a los vouchers en los que se documenten las operaciones, las normas establecen:
las operaciones beneficiadas deben ir en un voucher independiente, esto es no pueden recogerse en un mismo voucher operaciones beneficiadas y comunes,
el voucher debe incluir el número del comprobante en el que se documentó la operación (artículo 9º Decreto 537/005).
4. Retenciones a
comercios: monto sujeto
a retención en las
operaciones beneficiadas
Interesa mencionar que las retenciones a comercios dispuestas por el Decreto 94/002 de 19/03/02 aplicables por parte de las administradoras de tarjetas a los comercios, se practican también en estas operaciones, pero sobre el monto de la operación luego de efectuada la reducción de la alícuota.
Esto se aclara expresamente en el numeral 16 de la Resolución 12/2006.
5. Informaciones a DGI:
modificaciones en los
Formularios 2/176, 2/181
y 2/183
La DGI puso a disposición de los contribuyentes una nueva versión del sistema Alfa 6.0, en la cual agregó líneas para que los involucrados en el sistema de reducción expliciten las operaciones amparadas en el beneficio.
Así, los prestadores de los servicios utilizarán la línea 63 del panel 12 para detallar los créditos por reducción de alícuota de IVA.
Por su parte, las administradoras de tarjetas de crédito deberán informar el monto total del crédito por rebaja de alícuota en el formulario 2/181, utilizando la línea 410.
Adicionalmente, en lo concerniente a las retenciones realizadas a los comercios prestadores de estos servicios beneficiados, se declararán en el formulario 2/183, al igual que las demás retenciones, pero utilizando una nueva línea prevista a tales efectos: línea 163.