GONZALO LUCAS
1. Introducción
El 22 de diciembre de 2008 se emitió una serie de decretos, publicados el 13 de enero de 2009, por cuyo intermedio se nombran nuevos agentes de retención, de percepción y responsables por obligaciones tributarias de terceros. En la misma oportunidad, a través de otro decreto, se estableció un sistema de anticipos de IRAE en oportunidad de la importación de bienes de consumo.
Todas estos decretos tienen en común la implementación de distintos mecanismos tendientes a disminuir la evasión, simplificar el control y adelantar la percepción de los tributos. Hemos entendido conveniente en esta oportunidad realizar un estudio primario y somero de estas normas con el objetivo de informar a los contribuyentes acerca de su alcance, dejando para otra oportunidad el análisis crítico de las mismas.
2. Decreto 788/008 y Resolución 79/009 - Anticipo de IRAE en la importación de bienes de consumo
Por el Decreto 788/008 se establece que los contribuyentes de IRAE deberán efectuar un anticipo del impuesto cuando importen bienes de consumo. El monto del anticipo a realizar se determinará aplicando el 4% a la suma del valor en aduanas más el arancel.
Esta norma dispuso asimismo que la Dirección General Impositiva (DGI) sería quien estableciera la nómina de los bienes comprendidos en el referido régimen. En este sentido, la DGI emitió el 16 de enero de 2009 la Resolución 79/009, conteniendo un anexo con los bienes comprendidos en el anticipo referido; se trata de una muy extensa lista de bienes de consumo, detallados por producto y posición arancelaria.
Desde el punto de vista práctico, seguramente se agregue el anticipo de IRAE a los pagos a efectuar en ocasión del despacho de importaciones de mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias detalladas en la citada resolución.
Estarán exceptuados de realizar el anticipo:
V los contribuyentes que tengan la totalidad de las rentas exoneradas según normas constitucionales o por aplicación del artículo 52 del Título 4; y
V los contribuyentes que desarrollen actividades promovidas por la Ley 16.906 (ley de promoción de inversiones) por las importaciones comprendidas en la respectiva resolución exoneratoria.
En ambos casos, para estar exceptuado el contribuyente deberá previo a la importación formular una declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la DGI.
Asimismo, el Decreto establece que los contribuyentes descontarán el anticipo de IRAE realizado en la importación de los anticipos del impuesto que efectúen mensualmente. Si existiera un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones del sujeto pasivo o solicitarse su devolución en las condiciones que fije la DGI.
Por último es necesario mencionar que este régimen estará vigente para las importaciones realizadas desde el 1º de febrero de 2009.
3. Decreto 784/008 - Designan a supermercados como responsables por obligaciones tributarias de terceros
En la norma bajo análisis se designa a una lista taxativa de supermercados, identificados por su razón social y número de RUC, como responsables por obligaciones tributarias de terceros por los pagos que realicen a sus proveedores de bienes.
La lista de responsables incluye entre otros a TA-TA S.A., Macromercado Mayorista S.A., Henderson y Cía. S.A., Supermercados Disco del Uruguay S.A. y a Devoto Hnos. S.A.
Las operaciones comprendidas en el régimen serán las enajenaciones de bienes realizadas a dichos responsables cuya circulación se encuentre gravada a la tasa básica, siempre y cuando el total facturado en el mes (sin IVA) por el proveedor al supermercado exceda las 30.000 unidades indexadas (aproximadamente pesos 57.000).
Los supermercados designados responsables deberán declarar y verter, en el mes siguiente al de la facturación, el 60% del IVA incluido en la documentación de compra emitida por los proveedores. Asimismo, deberán emitir resguardos de acuerdo con la normativa vigente.
Los proveedores (contribuyentes) deducirán la detracción efectuada por los supermercados del monto a pagar que surja de su liquidación de IVA. En caso de existir un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otros tributos o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito.
Si bien la vigencia original de este Decreto era el 1º de febrero de 2009, con fecha 14 de enero se emitió el Decreto Nº 17/009, posponiendo la vigencia de esta norma para el 1º de marzo de 2009.
4. Decreto 785/008 - Designan a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias agentes de percepción del IVA e IRAE
- través de la norma bajo análisis se designa agentes de percepción del IVA y del IRAE a:
- quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas; y
- farmacias
Con respecto al alcance del primer concepto -medicamentos y especialidades farmacéuticas- entendemos que corresponde recurrir a lo establecido por el numeral B) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996:
"Artículo 18º.- Tasa mínima.- Estarán sujetos a esta tasa la circulación de los siguientes bienes y servicios:
………………………………
B) Medicamentos y especialidades farmacéuticas, materias primas denominadas sustancias activas para la elaboración de los mismos e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas…".
Es decir que, a nuestro juicio, aquellos bienes que se consideren gravados a la tasa mínima del IVA en virtud de estar incluidos en el numeral transcripto, se considerarán incluidos en el citado régimen de percepción de IVA e IRAE.
El monto de la percepción se fija en el 4% (cuatro por ciento) del importe de la operación -excluido el IVA- en concepto de IRAE, y el 20% (veinte por ciento) del IVA incluido en la operación, en concepto de IVA.
El IRAE percibido podrá ser deducido del monto a que refiere el artículo 93 del Título 4 ( IRAE mínimo), del anticipo mensual a pagar o del impuesto propiamente dicho.
El IVA percibido podrá ser deducido del monto a pagar que surja de la liquidación del contribuyente de acuerdo con el régimen general, deduciendo como IVA compras el facturado por el agente de percepción (sin tomar el impuesto percibido). Luego, el IVA percibido se deducirá del importe a pagar que surja en la liquidación.
Si existiera un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o responsable o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para el pago de otros tributos administrados por la DGI o BPS.
Será obligación de los agentes de percepción verter el impuesto percibido al mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación, presentar la declaración jurada correspondiente y documentar la percepción.
En este caso también se preveía originalmente la vigencia para el 1º de febrero, pero fue prorrogada por el Decreto 17/009, fijándose el 1º de marzo de 2009.
5. Decreto 786/00 Designan a las empresas forestales agentes de retención del IVA
Finalmente, el Decreto 786/008 nombra a las empresas forestales comprendidas en la exoneración establecida en el artículo 73 del Título 4 del TO 1996 (Ley Forestal), agentes de retención del IVA incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios
El monto de la retención se fija en el 60% del IVA en caso de circulación interna de bienes y en el 90% del IVA en caso de prestación de servicios.
Se excluyen del régimen que se reglamenta las ventas de bienes y servicios realizadas por organismos estatales y aquellos casos en que el total facturado en el mes (sin IVA) por el proveedor de la empresa forestal no supere las 10.000 unidades indexadas (aproximadamente pesos 19.000).
Los contribuyentes que hayan sido objeto de retención liquidarán el impuesto por el régimen general deduciendo el monto retenido del impuesto a pagar.
En caso de superposición de diversos regímenes de retención o pagos por cuenta de terceros solo se efectuará la que implique una detracción mayor.
La vigencia de esta norma, fijada originalmente el 1º de febrero de 2009, se postergó mediante el Decreto 17/009 ya visto, para el 1º de marzo de 2009.
6. A manera de conclusión
De acuerdo con los objetivos enunciados en la introducción de la presente entrega hemos analizado en forma somera y descriptiva los Decretos 784/008, 785/008, 786/008 y 788/008.
A través de dichas normas se fijan distintos mecanismos tendientes a disminuir la evasión, simplificar el control y adelantar la percepción de algunos tributos (IRAE e IVA).
La utilización de estos mecanismos generará en las partes involucradas consecuencias económicas, financieras y administrativas muy significativas. Es probable que se originen a nivel micro situaciones complejas y hasta en algunos casos distorsivas. Basta con pensar, a modo de ejemplo, en empresas proveedoras de servicios forestales a través de la subcontratación, o en empresas importadoras que vendan sus productos a supermercados.