Ley de concursos y reorganización

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El País

RICARDO OLIVERA GARCÍA | COLUMNISTA INVITADO

Con fecha 23 de octubre de 2008 fue promulgada la nueva Ley de Concursos y Reorganización Empresarial (LCRE), la cual modifica en forma integral la regulación aplicable a las crisis empresariales, contenida en el régimen de quiebras, liquidaciones judiciales, concursos civiles, concordatos y moratorias incluidos en una serie de leyes aprobadas entre 1866 y 1926.

La LCRE se alinea con las más modernas corrientes europeas en la materia, representadas por la Ley alemana de 1994 y la Ley española de 2003.

La nueva ley se aprueba bajo la consigna de establecer un régimen eficiente que minimice la destrucción de valor que toda crisis empresarial provoca, preservando la supervivencia de las unidades productivas económicamente viables, y evite la supervivencia de estructuras empresariales en situación de incumplimiento crónico, que compitan deslealmente con aquellos otros operadores que cumplen puntualmente con sus obligaciones.

Se detallan a continuación las principales características del nuevo régimen legal.

1. Instrumentación de un procedimiento único

Los más de 10 procedimientos diferentes existentes bajo el régimen anterior se consolidan en un solo y único procedimiento denominado "concurso", el cual procede en el caso de los deudores que se encuentren en estado de insolvencia, por no poder cumplir con sus obligaciones.

Este procedimiento se aplica en el caso de cualquier persona jurídica civil o comercial (sociedades comerciales, sociedades agrarias, asociaciones civiles, fundaciones, personas públicas no estatales) o de cualquier persona física empresaria. Quedan fuera de este régimen los consumidores finales, que continúan rigiéndose por las normas del Código General del Proceso.

También quedan fuera los entes autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales y las entidades de intermediación financiera, que tienen un régimen legal especial.

Este procedimiento único se encuentra dividido en tres etapas secuenciales, cada una de las cuales se desarrolla luego de haber fracasado la anterior:

a) Convenio del deudor con los acreedores, que permita reestructurar los pasivos y/o la organización empresarial del deudor.

b) Liquidación de la empresa en bloque, a través de la venta de la empresa en marcha por un procedimiento licitatorio.

c) Liquidación de la empresa por partes, a través del procedimiento tradicional de la venta de activos.

2. Consagración de mecanismos de alerta temprana de las situaciones de crisis

La LCRE establece mecanismos que permitan detectar en forma temporánea las situaciones de imposibilidad del deudor para el cumplimiento de sus obligaciones, a través de presunciones (absolutas y relativas) que denoten el estado de insolvencia, y otorguen tanto al deudor como a sus acreedores la posibilidad de solicitar el concurso.

Estos mecanismos pretenden que las soluciones concursales lleguen antes de que se haya producido un deterioro mayor en la estructura empresarial del deudor, que haga perder valor a la misma, al tiempo que busca evitar situaciones de distorsión del mercado, provocadas por la competencia de un deudor que no cumple con sus obligaciones.

Para esto, se crean incentivos para que el deudor acuda al concurso: se le permite continuar con su actividad empresarial, bajo el control de un interventor; tiene derecho a la percepción de alimentos; en caso de satisfacción de los acreedores en los términos de la ley, el concurso se califica como fortuito.

También se crean incentivos para los acreedores instantes del concurso, cuando no lo hubiera solicitado el deudor, considerando privilegiado hasta el 50% de su crédito.

3. Conservación de las empresas económicamente viables

Se supera el histórico concepto de quiebra o de liquidación, definidos como el cese de la actividad empresarial del deudor.

La LCRE privilegia la continuación de la actividad empresarial del deudor y la conservación de aquellas estructuras económicamente viables, a los efectos de evitar la destrucción de valor que se producía en el régimen anterior y permitir la continuación de las relaciones de trabajo.

Para esto, durante la etapa de convenio entre el deudor y sus acreedores, se prevé la continuación de la actividad empresarial, dirigida por el propio deudor, bajo el control de un interventor, o administrada por un síndico, que sustituya al deudor en esta tarea.

Fracasada la posibilidad de convenio, la empresa también se liquidará en marcha, a través de un procedimiento licitatorio que permita la venta al mejor postor, en el cual tendrán preferencia -en similares condiciones- las cooperativas o sociedades de trabajadores.

Tanto en el caso de la venta de la empresa en bloque, como en la venta de la empresa por partes, se buscará la conservación de aquellas unidades que resulten económicamente viables.

4. Celeridad de los procedimientos.

La definición de la solución a dar a la crisis empresarial debe ser rápida, evitando que perduren en el tiempo situaciones patológicas, que destruyen valor, distorsionan el funcionamiento del mercado y resulten costosas para la empresa en crisis.

Para esto, la LCRE establece plazos breves y perentorios para las decisiones.

Declarado judicialmente el concurso, la definición sobre la posibilidad de un acuerdo de reestructuración con los acreedores debe alcanzarse dentro de un plazo máximo de 180 días. Fracasada esta etapa, el Juez tiene 90 días para licitar la empresa en marcha.

Se busca evitar dilaciones innecesarias, dando carácter no suspensivo a la mayoría de los recursos contra las providencia judiciales y se prevé la separación del síndico de su cargo en caso de una prolongación indebida de su actuación, luego de transcurridos dos años de la resolución judicial de liquidación.

Finalmente, se establece un procedimiento simplificado para los pequeños concursos, el monto de cuyo pasivo no supere las 3.000.000 de UI.

5. Soluciones adecuadas para los créditos laborales

La LCRE busca dar una garantía eficaz para el acreedor laboral, cuyo mayor beneficio es la conservación de la empresa en marcha y la preservación de las fuentes de trabajo. Esto se logra, estableciendo incluso la posibilidad de adquisición de la empresa en la etapa de liquidación, por cooperativas o sociedades de trabajadores, a través de la capitalización de sus propios créditos.

El tratamiento de los créditos laborales se realiza en el propio concurso y no al margen del mismo, como ocurría en el régimen anterior. Esto permite que la solución del problema laboral se busque frente al propio Juez del Concurso, en forma coordinada con los procedimientos concursales generales, sin que el acreedor laboral esté sujeto a promover un juicio separado, en dos instancias, ante una sede diferente.

Se consagra un régimen de "pronto pago", por el cual se pagan de inmediato por el síndico, en la medida que exista liquidez suficiente para ello, aquellos créditos que surjan de la documentación de la empresa.

Se otorga al crédito laboral el primer privilegio en el producido de la venta de los activos, el cual comprende los créditos devengados hasta con dos años de anterioridad a la declaración de concurso y hasta un monto de 260.000 UI.

6. Especialización de magistrados y funcionarios

La LCRE mantiene la solución anterior de establecer Juzgados especializados en materia concursal. No obstante, se amplía su competencia, la cual comprenderá no solamente aquellos procedimientos concursales de deudores radicados en Montevideo, sino también a los deudores del Interior con pasivos superiores a 35.000.000 de UI.

Se prevé la designación en estos Juzgados de Secretarios Contadores, los cuales asesoren y asistan al Juez en materia económica y contable.

La LCRE realiza además un importante esfuerzo para tecnificar la actuación de los síndicos y de los interventores concursales, creando un Registro especial de 30 titulares y 30 suplentes, designados por un período de cuatro años, del cual deberán ser elegidos los designados en los procedimientos concursales. Podrán inscribirse en este registro sociedades de profesionales y gremiales empresariales.

7. Vigencia

La LCRE prevé su entrada en vigencia en un plazo de 180 días a partir de su promulgación, plazo dentro del cual deberá ser reglamentada.

No obstante, existe ya un proyecto de reforma, con media sanción legislativa, el cual prevé su entrada en vigencia 10 días después de su promulgación por el Poder Ejecutivo. De prosperar este proyecto, la entrada en vigencia se produciría con efecto retroactivo al 3 de noviembre del corriente año.

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