La valuación de activos (III)

En el artículo anterior, analizamos los distintos criterios de valuación admitidos por la teoría contable y por el Marco Conceptual en particular. En ese caso veíamos que se manejaban tres criterios: valuación al costo de adquisición, valuación al valor razonable o valor justo y valuación en función de los ingresos netos descontados. En la presente entrega analizaremos la aplicación práctica y específica de dichos criterios a cada uno de los activos, de acuerdo a las normas vigentes.

Criterios específicos de valuación

Las NICs vigentes al 19 de mayo de 2004 que constituyen normas contables adecuadas en nuestro país para las sociedades comerciales, (de acuerdo a como las definimos en la primera entrega de estos comentarios) analizan y definen para la mayoría de los casos, los criterios de valuación a aplicar a los activos, en dos momentos:

V A la fecha de incorporación del activo a la empresa.

V A una fecha posterior (cierre de ejercicio o al presentar estados contables).

Con respecto al criterio a aplicar a la fecha de incorporación del activo a la empresa, en todas las NICs hay uniformidad en el criterio de valuación elegido, ya que adopta para todos los casos y para todos los activos, el costo de adquisición. Ello es obvio y natural ya que, en ese momento, coinciden o debieran coincidir el costo de adquisición con el valor razonable.

Por su parte, con respecto al criterio de valuación a aplicar en una fecha posterior a la incorporación del activo, las NICs vigentes al 19 de mayo de 2004 no adoptan un criterio uniforme para valuar cada uno de los activos que forman parte del patrimonio de la empresa, sino que en algunos casos adoptan un criterio único, en otros casos recomiendan uno pero en forma alternativa aceptan otro, en otras circunstancias permiten optar entre un criterio u otro y por último en otros casos los acepta solo en forma excepcional.

En mi concepto, la elección del criterio para valuar cada uno de los diferentes activos está condicionada por tres factores:

V En primer lugar, el criterio a elegir dependerá del grado de cumplimiento con los objetivos de los estados contables (dar información sobre la situación financiera, la situación económica y los cambios en la situación financiera).

V En segundo lugar, está condicionado por el cumplimiento con los requerimientos cualitativos de la información, dentro de los cuales tiene mayor importancia el grado de confiabilidad con el que se puede determinar cada uno de esos valores.

V Por último, el tercer factor a considerar para elegir el criterio de valuación, será el costo que implica la determinación del valor de acuerdo al criterio elegido, de manera que dicho costo deberá ser siempre menor al beneficio de la información a brindar.

Sin duda, excede el objetivo de esta columna realizar un análisis individual de los motivos que llevan a determinar el criterio de valuación para cada uno de los distintos activos que integran el patrimonio de la empresa; sin embargo, a efectos de resumir los distintos criterios aplicados a esos activos, esquematizamos la aplicación de los criterios adoptados en las NICs, en cada caso de la siguiente forma:

1) El criterio de valuación al costo de adquisición, además de ser usado en la registración inicial de cualquier activo, para la presentación de los estados contables, las NICs vigentes en Uruguay aceptan también su utilización en los siguientes casos:

a) Bienes de cambio: es un criterio optativo. La NIC 2 vigente actualmente a nivel internacional elimina la opción y se deja éste como único criterio aplicable a este rubro.

b) Bienes de uso: es el tratamiento recomendado.

c) Bienes recibidos en leasing: es el criterio recomendado cuando el valor de costo (det erminado como el valor actual de los egresos) es menor que el valor razonable.

d) Intangibles: es el tratamiento recomendado.

e) Instrumentos financieros: es admitido solo en forma excepcional, cuando no es posible la aplicación del valor razonable.

f) Activos biológicos y productos agropecuarios: al igual que en el caso anterior es admitido solo en forma excepcional.

g) Inversión en inmuebles: es un criterio de valuación optativo.

En muchos casos he visto que se confunde costo de adquisición con el precio nominal pagado por ese activo. Recordemos que se entiende por costo de adquisición el sacrificio económico que se realizó para incorporar el activo al patrimonio de la empresa y a la hora de presentación de los estados contables dicho sacrificio económico se puede medir en distintos tipos de moneda, como por ejemplo pesos uruguayos por su valor nominal o por valor constante, dólares, etc.

En particular, debemos decir, que las normas que aceptan como criterio de valuación el costo de adquisición en ningún caso establecen, ni siquiera mencionan, la unidad de medida a utilizar, es decir si utilizan una moneda nominal o moneda constante.

2) Al preparar los estados contables el criterio de valor razonable o valor justo, es admitido en los siguientes casos:

a) Bienes de cambio: su adopción es optativa, aunque como dijimos, a nivel internacional está eliminado como criterio de valuación de los bienes de cambio.

b) Bienes de uso: es un criterio admitido en forma alternativa, aunque como lo indicamos se recomienda el de costo.

c) Bienes recibidos en leasing: se recomienda su utilización cuando es menor que el valor de costo.

d) Intangibles: es un criterio admitido en forma alternativa y exclusivamente cuando exista "mercado activo" del bien; aunque como lo indicamos se recomienda el de costo.

e) Instrumentos financieros: es el tratamiento recomendado por excelencia para valuar la mayoría de estos activos.

f) Activos biológicos y productos agropecuarios: al igual que en el caso anterior es el tratamiento recomendado por excelencia para valuar la mayoría de estos activos.

h) Inversión en inmuebles: es un criterio de valuación optativo.

Como vimos en la entrega anterior, la determinación del valor razonable dependerá en cada caso del tipo de activo y del grado de "confiabilidad" con que se determine.

3) Por último, el criterio de valuar los activos en función de los ingresos futuros descontados, es admitido solamente en los siguientes casos:

a) Instrumentos financieros mantenidos hasta su vencimiento.

b) Los saldos a cobrar cuando los montos "a descontar" sean significativos.

c) Por aplicación excepcional de la NIC 36 en la medida que el importe recuperable sea menor al costo.

A efectos de esquematizar los criterios desde el punto de vista de los distintos activos, presentamos el cuadro adjunto que considero que simplifica la aplicación de los mismos.

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