Ingreso al SNIS de Cajas de Auxilio

MERCEDES GÓMEZ

El 25 de enero de 2011 se publicó la Ley 18.731 que introdujo importantes cambios en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Algunos comenzaron a regir a partir del 1° de enero de 2011, pero la mayoría están previstos para el 1° de julio de 2011.

Dentro de los principales cambios previstos para esa fecha, se encuentra el ingreso al SNIS de las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 18.731 (7 de febrero de 2011) que aún no lo habían hecho. Esto está acompañado de una serie de modificaciones en el régimen de las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales, términos que se consideran equivalentes a estos efectos.

1. Antecedentes

La primera norma que previó el ingreso al SNIS de los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio fue el artículo 69 de la Ley 18.211 de fines de 2007; en esa instancia la fecha límite estipulada era el 1° de enero de 2011.

En este sentido, a modo de ejemplo el Decreto 830/008 dispuso el ingreso el 1° de enero de 2010 de los trabajadores comprendidos en las Cajas de Auxilio correspondientes al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Siguiendo con este proceso, la Ley 18.731 postergó el ingreso al SNIS de las Cajas de Auxilio que aún no lo habían hecho, para el próximo 1° de julio.

2. Nuevo Régimen

vigente a partir de

julio de 2011

2.1. Objeto de las Cajas de Auxilio

El principal cambio que introduce la Ley 18.731 en relación a las Cajas de Auxilio, es que las mismas pierden el rol sustitutivo que tenían en relación a las prestaciones que podían otorgar, y pasan a tener un papel complementario.

En ese sentido, la norma establece que las Cajas de Auxilio existentes al 7 de febrero de 2011 que ya se habían incorporado al SNIS o que se incorporen a partir del 1° de julio del mismo año, podrán servir aquellas prestaciones que no brinde el Seguro Nacional de Salud (SNS), subsidios por enfermedad o complementos de subsidios que otorguen los institutos de seguridad social, así como toda otra prestación que estén brindando en la fecha referida.

A modo de ejemplo, dentro de las prestaciones a ser brindadas por las Cajas de Auxilio a partir del 1° de julio podremos encontrar el reintegro de tickets de medicamentos o de consultas médicas, pero no así el pago de la cuota mutual, dado que es una prestación brindada por el SNS.

En cuanto a los subsidios por enfermedad, actualmente el BPS abona, a partir del 4° día de enfermedad, hasta el 70% del sueldo o jornal básico del asegurado, con un tope de 4 Bases de Prestaciones y Contribuciones (actualmente $ 8.904); es de destacar que este tope va a ir aumentando paulatinamente hasta llegar en el año 2015 a ser de 8 BPC. Las Cajas de Auxilio podrían entonces en estos casos, tanto otorgar un complemento al subsidio abonado por el BPS, como pagar el subsidio por los días no cubiertos por el Organismo Previsional.

En relación a la mención que hace la Ley de "toda otra prestación que estén brindando al día de entrada en vigencia de la presente Ley" entendemos que no debería acotarse al ámbito de la salud, sino que podría ser cualquier tipo de prestación.

2.2. Adecuación

Para que las Cajas de Auxilio existentes puedan subsistir, la Ley mencionada establece un proceso de adecuación a través de dos grandes instrumentos: la modificación de su convenio o estatuto y la presentación de un estudio técnico que demuestre la viabilidad financiera de la Caja.

La fecha límite prevista en la Ley para presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la correspondiente modificación del convenio o estatuto y el estudio técnico de viabilidad, es el 6 de febrero de 2012 para las Cajas de Auxilio que ya ingresaron al SNIS y el 30 de junio de 2012 para las que ingresan el próximo 1° de julio.

El estudio de viabilidad financiera se debería hacer sobre una estimación de ingresos y egresos, referida a un determinado plan de prestaciones y financiamiento.

Es importante tener en cuenta que si bien los ingresos por aportes que percibe la Caja de Auxilio en principio disminuirán (según trataremos en el próximo punto), también disminuirán las prestaciones que deban pagar y la tasa de control que deben abonar mensualmente al BPS (actualmente 0,5% de lo recaudado).

Es el Poder Ejecutivo quien, previo informe del BPS, homologará el convenio y concederá la personería jurídica.

Es importante destacar que en caso que el convenio o estatuto no cumpliera con la adecuación mencionada, el Poder Ejecutivo cancelará la personería jurídica. Además en caso de disolución de la Caja de Auxilio, los recursos existentes a esa fecha deberán ser vertidos al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

2.3. Financiamiento

La Ley 18.731 dispone la forma de financiamiento de las Cajas de Auxilio durante el período de transición (1° de julio de 2011 a 1° de enero de 2015) y prevé los lineamientos generales del financiamiento a través de aportes adicionales tanto patronales como personales.

A partir del 1° de julio de 2011, se volcará íntegramente al FONASA tanto el aporte patronal (5%) por los afiliados a las Cajas de Auxilio, como el aporte personal adicional por cónyuges o concubinos a cargo (2%) y el aporte personal adicional por hijos a cargo (1,5%). En lo que refiere al aporte personal restante (4,5% como máximo), se irá vertiendo gradualmente al FONASA.

Por lo tanto, las Cajas de Auxilio contarán con los siguientes fondos provenientes de aportes personales obligatorios:

Entendemos que esto aplica también para las Cajas de Auxilio que ya se habían incorporado al SNIS anteriormente (existentes al 7 de febrero de 2011), por lo cual las mismas podrán recibir estos aportes durante el período de transición.

Además de esto, en relación a la forma de financiamiento general de las Cajas de Auxilio, la norma establece que se deberá realizar atendiendo los siguientes parámetros:

- Financiamiento con aportes adicionales de los empleadores y de los trabajadores, teniendo en cuenta las siguientes reglas: los aportes de los trabajadores no pueden superar el 3% de sus retribuciones, y los aportes de los empleadores tienen que ser como mínimo iguales a los aportes antedichos de los trabajadores.

- Además, los trabajadores beneficiarios de las Cajas de Auxilio podrán establecer, por mayoría de dos tercios de los integrantes de estas, con carácter general y obligatorio, un mayor aporte personal porcentual. Merece destacarse que este aporte personal no obliga a la empresa a realizar un aporte patronal por el mismo monto.

- También, en el marco de convenios colectivos, podrían financiarse con el excedente anual total o parcial de lo aportado por los trabajadores al FONASA.

3. A modo de resumen

Es importante que las Cajas de Auxilio revean su situación en relación a lo establecido por la Ley 18.731 dentro del plazo previsto, ya que en caso de disolución de las mismas, sus fondos deberán volcarse al FONASA.

Para ello no solo deberán modificar su estatuto o convenio, sino que también tendrán que presentar un estudio de viabilidad financiera en el que deberán prever cómo van a financiarse independientemente de los aportes personales que reciban durante el período de transición.

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