LEONARDO FRAGA
1. Introducción
En otra oportunidad hemos comentado algunos de los aspectos contenidos en el entonces Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2011, principalmente los que afectan al sector agropecuario.
El 7 de noviembre de 2012 fue promulgada la norma, que llevó el número 18.996, motivo por el que nos parece oportuno retomar su consideración, repasando en esta entrega algunas de las otras medidas impositivas que incluye.
Importa mencionar que la vigencia de esta ley es a partir del 1° de enero de 2013, excepto aquellas disposiciones respecto de las que se establezca expresamente otra vigencia.
2. Facultades otorgadas a la DGI
Se dispone que las facultades de la DGI contenidas en el artículo 68 del Código Tributario la autorizan, no solo a solicitar información en el marco de una actuación inspectiva particular, sino también a hacerlo con carácter general mediante resolución fundada, no rigiendo a estos efectos las limitaciones dispuestas por la Ley 18.331 (protección de datos personales).
El artículo 68 mencionado refiere a que la DGI dispone de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá, entre otras, exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros, documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, así como requerir su comparecencia para proporcionar informaciones.
Recordemos que en los últimos tiempos la Administración Fiscal generó cierta polémica con determinados pedidos de información a colegios, automotoras, etc., debido a que los mismos respondían a la práctica conocida como "expediciones de pesca", por la cual se intenta obtener información de los contribuyentes para luego inspeccionarlos. Con esta norma, se le dio un respaldo legal a estos pedidos de información.
El incumplimiento en proporcionar la información solicitada será sancionado con una multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención, es decir, hasta $ 4.750.000 (valores actuales), dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
Por otra parte, la ley establece que la DGI podrá solicitar apoyo de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos y garantía de seguridad personal de todos los participantes en la actuación inspectiva.
3. Sanciones
Respecto de las regulaciones de la ley que refieren a sanciones, destacamos la que dispone la tipificación de la infracción de contravención por cada documento o comprobante individualmente considerado que transgreda en forma reincidente el régimen general de documentación o que impida la fiscalización de los tributos.
Recordemos que la contravención, según el artículo 95 del Código Tributario, se define como la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales. Asimismo, constituye contravención, la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la DGI. Esta infracción será sancionada con una multa de $ 240 a $ 4.750, según los valores vigentes.
La nueva disposición que introduce la Ley 18.996 está desconociendo la opinión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y legalizando las acciones de la Administración. Recordemos que en la Sentencia 864/010 el TCA entendió que en el caso de la emisión de varias facturas vencidas hay una única infracción agravada por la continuidad y no una infracción por la emisión de cada factura.
También en este caso, la ley limita el importe total de las multas por dichas infracciones, el cual tampoco podrá superar mil veces el valor máximo de la multa por contravención.
Por otra parte, en la ley encontramos otra medida de gran impacto, por la que se faculta a la DGI a suspender la vigencia de los certificados únicos cuando el contribuyente omitiera registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control (Auditoría Interna de la Nación).
Recordemos que las sociedades que se encuentran obligadas a presentar sus estados contables -dentro de los ciento ochenta días de cerrado su ejercicio económico- son aquellas con activos superiores a 30.000 Unidades Reajustables (actualmente $ 18.018.600) o ingresos operativos netos mayores a 100.000 Unidades Reajustables ($ 60.062.000).
Si bien ya existían sanciones para dicha omisión, se incorpora esta medida de gran peso debido a las consecuencias que conlleva el no tener el certificado único vigente. Algunas de estas refieren a la imposibilidad de importar o exportar, percibir determinados pagos del Estado, obtener o renovar créditos, entre otras.
4. Precios de transferencia
La redacción de la ley también contempla que el Poder Ejecutivo (P.E.) podrá disponer la aplicación de un régimen de acuerdos anticipados de precios con los contribuyentes en el marco del régimen de Precios de Transferencia, los que no podrán tener una duración mayor a los tres ejercicios fiscales.
Recordemos que los acuerdos anticipados de precios (tema sobre el cual nos hemos referido extensamente en una entrega anterior) son acuerdos que, en forma previa a la realización de las operaciones entre empresas vinculadas, fijan los criterios a utilizar para la determinación del precio de transferencia para dichas transacciones y por un período determinado de tiempo.
El objetivo de los mismos es sustituir el procedimiento tradicional mediante el cual la empresa presenta su estudio de precios de transferencia y se genera la posterior auditoría por parte del fisco, teniendo como principal ventaja el brindar seguridad al contribuyente de que la administración tributaria no objetará los precios de transferencia utilizados.
Cabe precisar que a nivel reglamentario ya estaba prevista la posibilidad de celebrar estos acuerdos (artículo 15 bis del Decreto 56/009), por lo que con esta nueva norma lo que se hace es otorgarle rango legal.
Por otra parte, la nueva ley introduce sanciones para los casos de incumplimiento de los deberes formales establecidos en este régimen de precios de transferencia. Por la Resolución 2084/009 de la DGI, determinados contribuyentes deben presentar un Estudio y la Declaración Jurada de Precios de Transferencia al noveno mes contado desde la fecha de cierre de su ejercicio fiscal. Para otros contribuyentes solo se establece la obligación de conservar cierta documentación relacionada con este régimen.
La multa correspondiente a cada incumplimiento dependerá de la gravedad del mismo y de otras circunstancias, pudiendo alcanzar hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención.
5. Usuarios de Zonas francas
La ley contiene estipulaciones referentes a las actividades que no pueden desarrollar los usuarios de zonas francas fuera de estas áreas (las de carácter sustantivo). Asimismo, menciona algunas que excepcionalmente sí podrían realizar (cobranza de carteras morosas a través de terceros y de exhibición), sujetas a los límites y condiciones que la reglamentación establezca. Para desarrollar estas últimas, así como actividades de naturaleza auxiliar, dispone que los usuarios deberán requerir autorización previa. La vigencia de estas medidas se establece a los ciento ochenta días a partir de la promulgación de la ley.
Por otra parte, se encomienda al Poder Ejecutivo la remisión al Parlamento de un proyecto de ley que establezca medidas de promoción e incentivos para la utilización de zonas francas instaladas fuera de la zona metropolitana.