Facturación electrónica: beneficios

1. Introducción

Actualmente en nuestro país, se están dando los primeros pasos en la implementación de un régimen de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), el cual tiene por finalidad sustituir el sistema tradicional basado en papel.

Según la información disponible en la página web de la DGI se prevé que a partir del 1/1/2012 comiencen a operar en el sistema las empresas que han sido seleccionadas para formar parte del plan piloto. Adicionalmente se prevé para el año 2012 un ingreso voluntario de empresas al sistema y que a partir del año 2013 el ingreso sea obligatorio para determinado grupo de empresas.

Con la finalidad de promover la incorporación de los contribuyentes a este régimen, se dictó el Decreto 324/011 que declara promovida la actividad de desarrollo e implementación del sistema de documentación de operaciones por medio de CFE, otorgando beneficios fiscales a quienes inviertan en dicha actividad.

2. Inversión elegible

Los beneficios fiscales recaerán sobre las inversiones en equipamiento para el procesamiento electrónico de datos y soportes lógicos que integren el activo fijo o intangible de la empresa y estén afectados exclusivamente al desarrollo e implementación del sistema mencionado. La DGI determinará cuáles son los bienes elegibles a estos efectos.

Por ejemplo deberá definirse en caso que no se adquiera un nuevo soporte lógico pero deba contratarse al proveedor para que ajuste el sistema utilizado por la empresa, si esta inversión será o no elegible. Lo mismo ocurre con los demás costos que asumirá la empresa para adherirse al régimen, como por ejemplo las horas del personal de la empresa aplicadas a la implementación del sistema, las horas de consultoría y demás costos vinculados al desarrollo e implementación del sistema.

Cabe destacar que los bienes objeto del beneficio son solamente los que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema; es decir, no comprende el mantenimiento y actualización de soportes lógicos y la reposición de equipos para el procesamiento electrónico de datos.

Según se establece, este régimen regirá para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2014.

3. Beneficios fiscales

El Decreto dispone que este régimen no será aplicable para los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

Los demás sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) que realicen la actividad promovida gozarán de las siguientes exoneraciones:

3.1.Exoneración de IRAE

La exoneración de IRAE ascenderá a un monto máximo del 70% del monto efectivamente invertido, por un plazo de 10 ejercicios a partir del correspondiente a la primera inversión ejecutada.

En cada ejercicio la exoneración no podrá superar el 60% del impuesto liquidado antes de deducir la misma.

A los efectos de la aplicación del beneficio se considerarán las inversiones efectivamente ejecutadas en cada uno de los ejercicios fiscales, siempre que la solicitud de exoneración se presente hasta el segundo mes siguiente al cierre de ejercicio.

No se computarán a estos efectos las inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones del IRAE, es decir, debe optarse por solicitar estos beneficios o los dispuestos para proyectos de inversión en general o el beneficio de exoneración por inversiones que rige en el IRAE.

3.2. Exoneración de IP

Por otra parte, los bienes promovidos estarán exonerados del Impuesto al Patrimonio por el término de su vida útil. Esta exoneración es efectiva, es decir, no debe deducirse del pasivo.

4. Trámite

La solicitud de exoneración deberá presentarse ante la DGI, por cada ejercicio fiscal, conteniendo el detalle y la documentación de las inversiones efectivamente ejecutadas en el mismo. Posteriormente el organismo emitirá una Resolución donde se establecerá el detalle y el monto de aquellos bienes que quedan incluidos en el régimen promocional.

Asimismo, se faculta a la DGI a establecer parámetros objetivos vinculados a los niveles y características de la inversión, a efectos de que los contribuyentes puedan computar los beneficios fiscales de forma automática, prescindiendo del trámite específico mencionado anteriormente.

5. Diferencias con el régimen general de promoción de inversiones

Actualmente se encuentra vigente el régimen general de promoción de inversiones que otorga importantes beneficios fiscales y ha sido muy utilizado por los contribuyentes. Por ello cabe analizar la conveniencia de uno u otro régimen para las empresas que implementen el sistema de documentación de operaciones mediante CFE.

En primer lugar, para obtener beneficios en el régimen general de promoción de inversiones debe comprometerse con uno o varios objetivos fijados por la normativa (llamados indicadores), como incremento del empleo, de las exportaciones, entre otros. El beneficio otorgado a esta actividad declarada promovida no exige compromiso en el cumplimiento de indicadores, más allá de la implementación del sistema de documentación mediante CFE.

Otro punto importante a destacar es que en el régimen general no se otorgan beneficios por la inversión en software y en el régimen específico sí. Tengamos en cuenta que este rubro puede ser muy importante en la implementación del sistema.

Por su parte, el monto del beneficio de IRAE en el régimen general depende del monto invertido y también del cumplimiento de los indicadores y, si bien puede llegar al 100% de la inversión, en la práctica habitualmente el beneficio oscila entre 50% y 60% del monto invertido. En este régimen específico la exoneración puede llegar a ser del 70%. Si bien en principio es mayor a lo que obtienen los proyectos de inversión en general, la normativa establece que este es un máximo, no especificando cómo se fijará el porcentaje de exoneración en casa caso concreto.

Para utilizar el beneficio de IRAE, en el régimen general, si bien el plazo puede llegar a 25 años, la mayoría de las empresas obtienen en la práctica un plazo de entre 3 y 5 ejercicios, mientras que en el régimen específico el plazo es de 10 ejercicios (cuanto mayor es el plazo, es más factible que se pueda utilizar la totalidad del beneficio).

Debemos tener en cuenta que en cada ejercicio la exoneración no puede exceder determinado porcentaje del impuesto generado en el mismo. Este tope en el régimen general es decreciente, comenzando por el 90% los primeros años para ir disminuyendo en los siguientes. En el régimen dispuesto para inversiones vinculadas a las CFE el máximo a descontar por ejercicio es el 60% del impuesto en los 10 ejercicios fiscales (esto seguramente será así también para el régimen general en el futuro, ya que está en vías de modificación).

En lo referente a la exoneración de IP, en el régimen general es por toda la vida útil del bien. Por lo tanto, en ambos regímenes el beneficio es similar, con la excepción de que el software estará exonerado si se trata de la actividad promovida, lo que no ocurre en el régimen general.

Otra diferencia entre ambos regímenes, es que el general es evaluado por la Comap, en cambio en el régimen específico la DGI será la encargada de evaluar los beneficios que le corresponden a cada contribuyente según la inversión efectuada.

5. Consideraciones finales

Los beneficios fiscales otorgados son muy atractivos, en especial lo relativo al software, que no cuenta con beneficios en otros regímenes.

Aún quedan puntos sin definir, como qué inversión será considerada elegible, detalles sobre el procedimiento para obtener los beneficios y su posterior seguimiento, entre otros, por lo que se espera que la DGI emita una resolución dando un marco de seguridad sobre estos puntos.

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