MERCEDES GÓMEZ
1. Introducción
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto anual que grava, entre otras, las rentas de trabajo dependiente de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes. El cierre del ejercicio fiscal para las personas físicas es el 31 de diciembre.
Para recaudar el impuesto por rentas de trabajo dependiente, el Poder Ejecutivo designó a los empleadores como "responsables sustitutos". Esta figura implica que el empleador "sustituye" al contribuyente frente a la Administración Fiscal, solo por el IRPF resultante de las rentas de trabajo dependiente otorgadas por él.
De acuerdo al artículo 64 del Decreto 148/007 "El responsable realizará las correspondientes retenciones mensuales, y determinará un ajuste anual al 31 de diciembre de cada año…". Por lo tanto, el responsable debe realizar retenciones de enero a noviembre y en diciembre debe efectuar un ajuste anual.
Nos proponemos en la presente nota repasar en qué consiste el ajuste anual del IRPF y comentar los aspectos más relevantes que deben ser tenidos en cuenta para que el mismo sea realizado correctamente.
2. Personas sujetas al ajuste anual de IRPF
Los empleadores deben realizar el ajuste anual a todos los trabajadores que "revistan" en la empresa en el mes de diciembre.
Esto significa que todos los trabajadores que figuren en la planilla de trabajo de una empresa en diciembre estarán sujetos al ajuste anual, aun si por distintos motivos no se encontraran trabajando en dicho mes; por ejemplo por encontrarse de licencia, o en el seguro por maternidad o por enfermedad, entre otras situaciones que podrían plantearse.
No corresponde efectuar el ajuste anual a quienes hayan egresado de la empresa antes de diciembre y sí corresponde hacerlo en aquellos que hubieran revestido en la empresa aunque fuera un solo día del mes de diciembre.
3. Cálculo del Ajuste Anual
Para calcular el ajuste anual se debe calcular el IRPF Primario Anual, y restarle en primer lugar el IRPF de Deducciones Anual y por último las retenciones que la empresa le hubiera realizado al trabajador de enero a noviembre.
El IRPF Primario Anual se calcula aplicando las tasas progresivas de la escala anual de rentas a la suma de rentas gravadas otorgadas por la empresa en el período enero-diciembre 2011. Dentro de las rentas gravadas se debe incluir el aguinaldo real abonado en junio y diciembre de 2011.
Merece recordarse que hasta el 31 de diciembre del 2010 las rentas obtenidas por trabajo dependiente realizado en el exterior no se encontraban gravadas por IRPF, por ser consideradas de fuente extranjera. A partir de la Ley 18.719 con vigencia 1 de enero del 2011 se consideran rentas de fuente uruguaya "las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia".
Por lo recién comentado no se consideran gravadas las rentas del aguinaldo, licencia, salario vacacional y cualquier otra partida que se haya otorgado en el ejercicio 2011 y corresponda a rentas de trabajo en el exterior del ejercicio 2010.
Por otro lado, nos interesa señalar que si el trabajador declaró en el Formulario 3100 la no aplicación del Mínimo No Imponible (MNI), al calcular el ajuste anual se le deberá adicionar a las rentas gravadas un MNI mensual ($ 15.582) por cada mes que no corresponda su aplicación. Para calcular los meses en que no corresponde su aplicación se deberá tener en cuenta la "fecha de vigencia" del Formulario 3100.
El IRPF anual de Deducciones se halla aplicando las tasas progresivas de la escala anual de deducciones a la suma de las deducciones admitidas del período enero-diciembre 2011.
Las deducciones admitidas se clasifican en dos categorías, las proporcionales y las no proporcionales.
Las deducciones proporcionales son las que se calculan como un porcentaje de los haberes, por ejemplo: los aportes jubilatorios, el Fonasa o Caja de Auxilio, y el aporte al FRL. En lo que refiere al Fonasa, nos interesa señalar que se deduce el porcentaje que efectivamente se aporte, es decir, del 3% al 8%, dependiendo de la situación particular de la persona.
Cabe señalar que dentro de las deducciones anuales admitidas se considerarán los aportes a la seguridad social efectuados por concepto de aguinaldo y los realizados por partidas no gravadas por IRPF.
Las deducciones no proporcionales admitidas son el ficto por hijos menores de edad a cargo (13 BPC anuales y 26 BPC en caso de incapacidad), la caja profesional, el fondo de solidaridad y su adicional. Estas deducciones son las declaradas en el Formulario 3100. A los efectos del ajuste anual se deben considerar las deducciones no proporcionales según la fecha de vigencia del Formulario 3100. (BPC noviembre de 2011 = $ 2.226).
4. La reducción de la retención de IRPF en un 5% y el Ajuste Anual
A través de la Ley 18.341 se estableció que a partir de 1/1/2009 los contribuyentes de IRPF tienen la posibilidad de optar por liquidar el impuesto como núcleo familiar exclusivamente por las rentas de trabajo.
A su vez, se permitió que los contribuyentes que cumplieran con ciertas condiciones pudieran solicitar durante el ejercicio la reducción en un 5% de las retenciones que le realizan por las rentas de trabajo obtenidas en relación de dependencia.
Cuando se realice el ajuste anual de una persona que en su Formulario 3100 haya declarado la opción de reducir sus retenciones en un 5%, y la misma se encuentre vigente en diciembre, la empresa deberá calcular el ajuste anual de la siguiente forma:
(IRPF Primario - IRPF de Deducciones) x 95% - Retenciones efectuadas en el año.
En el caso que haya optado durante el año por la reducción de la retención, el monto de la retención por el ajuste anual no podrá superar el 20% de las rentas computables en el mes de diciembre. A estos efectos se consideran las rentas gravadas del mes de diciembre, incluido el aguinaldo real.
5. Resultado del Ajuste Anual
Si al restar del impuesto anual las retenciones efectuadas durante el año resulta un saldo positivo quiere decir que las retenciones no alcanzaron para cubrir el IRPF del año. En este caso lo que reste para cubrir el IRPF anual le será deducido de los haberes de diciembre.
Sin embargo, si lo retenido es mayor al impuesto anual, la empresa no deberá efectuar retención alguna en diciembre y tampoco deberá comunicar el crédito en el recibo de sueldo del trabajador.
La DGI informará el monto del crédito de aquellas personas que puedan recuperarlo sin trámites adicionales y no lo hará en los siguientes casos: que el contribuyente obtenga otras rentas de trabajo dependiente, que además sea independiente, que hubiera optado por la retención reducida o que obtenga rentas de capital (fuente: comunicado de BPS ).
6. Otros comentarios - incidencia de FONASA
Al 31/12 de cada año los trabajadores deberán comparar lo aportado al Fonasa durante el año con un tope máximo de aportación por persona en el ejercicio (costo promedio equivalente x cantidad de personas amparadas al SNIS por el trabajador x 1,25). Si los aportes superan el máximo, el excedente le será devuelto.
¿Incide en el ajuste anual la devolución del aporte de Fonasa?
Si bien aún no se estableció el mecanismo de devolución del Fonasa, es lógico pensar que esta devolución no incidirá en el cálculo del ajuste anual, sino que deberá ser tenida en cuenta recién a la hora de presentar la declaración jurada anual, restando dicha devolución de las deducciones admitidas, tal como sucede con la devolución de aportes de las AFAP.