Decreto sobre Mercado de Valores

ENRIQUE ERMOGLIO

1. Introducción

En el marco de un esfuerzo de las autoridades por dotar de un mayor dinamismo al mercado de valores, acompañándolo de una mejor regulación, en diciembre de 2009 fue promulgada la ley 18.627, de Mercado de Valores, quedando pendientes de reglamentación algunos aspectos importantes de la misma.

La ley incluyó normas para la regulación del mercado de valores, los emisores y todos los agentes que participan en dicho mercado, las bolsas de valores y demás mercados de negociación de valores de oferta pública.

Hace pocos días, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 322/11, reglamentario de la ley 18.627, motivo por el cual nos pareció importante referirnos a los principales aspectos incorporados en el mismo.

2. Principales regulaciones en materia de supervisión y control del Mercado de Valores

Cabe recordar que la ley creó la Comisión de Promoción del Mercado de Valores que tendría funciones tales como el asesoramiento al Poder Ejecutivo en toda la materia relativa a la promoción y desarrollo del mercado, la realización de estudios e investigaciones sobre el mismo y la formulación de propuestas sobre políticas y acciones públicas dentro de su competencia.

La reglamentación establece la forma en que se designarán los integrantes de dicha Comisión, la duración en sus funciones y la forma de funcionamiento.

Por otra parte, en cuanto a la oferta y registro de valores se establece el contenido de la información que las entidades emisoras deberán presentar a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (entidad que mantiene el registro de los valores) relativa al emisor y a los valores que se emitan.

En cuanto a las entidades emisoras, para el caso que sean privadas deberán justificar su constitución legal y la vigencia de la sociedad. En todos los casos se requerirá, además, que la emisión se haya resuelto legalmente por los órganos competentes, información general sobre el emisor y estados contables auditados de los últimos tres ejercicios, el último de los cuales deberá contar con informe de auditor externo. Si la fecha de cierre del último estado tuviere una antigüedad mayor a seis meses, se deberá presentar una revisión limitada cuya fecha al momento de la emisión no sea mayor a seis meses.

Sobre los valores se solicitará el prospecto de emisión donde se resuman los términos y condiciones de los valores, las condiciones de suscripción, la descripción del proyecto de inversión o el destino de la colocación e informes de calificación de riesgo. También se pedirá la clase de valores a emitir y sus características específicas, el modelo del documento de emisión, la documentación que acredite la constitución de garantía, entre otras.

Vale agregar que las entidades del exterior también podrán realizar en el país ofertas públicas de valores emitidas por ellas, cumpliendo iguales condiciones y requisitos que los aplicados a las emisoras uruguayas.

Para todos los emisores se establece la obligación de divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismos, de los valores ofrecidos y de la oferta.

Otro aspecto regulado por el nuevo decreto reglamentario es el relativo a los valores escriturales. Respecto a ellos se establecen los datos que deberán registrarse y las características de las entidades registrantes.

Como ya fue mencionado en nuestra entrega anterior sobre este tema, la ley estableció que las bolsas de valores, otras instituciones privadas que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública y los emisores de valores de oferta pública debían implementar prácticas de Gobierno Corporativo para asegurar procesos adecuados de supervisión y control de la gestión de su dirección, y el trato justo e igualitario a los accionistas.

En este sentido, la reglamentación estableció los criterios que deberán seguir las bolsas de valores y los emisores de los mismos. Para las primeras se refirió a la competencia ética y profesional de sus directivos, el establecimiento de estrategias eficientes para cumplir los objetivos, la necesidad de contar con una estructura organizacional equilibrada, ambiente de control, adecuado sistema de gestión, sistemas contables confiables, y la divulgación oportuna y precisa de la información financiera, entre otras.

Para los emisores impuso normas tendientes a procurar la organización de los mismos para llevar a cabo la administración y control de su gestión. Los órganos de la empresa deberán desarrollar políticas orientadas a que sus ejecutivos tengan competencia ética y profesional, la empresa se organice con una estructura equilibrada, sus sistemas de control sean confiables y se divulgue toda la información relevante, incluida la del gobierno corporativo.

3. Disposiciones tributarias

Un cambio muy relevante contenido en el decreto reglamentario tiene que ver con la modificación de la forma en que las personas físicas y las entidades no residentes deben determinar la renta derivada de la venta de valores.

Hasta la entrada en vigencia del decreto, dicha renta se había establecido en forma ficta en un 20% del precio de la operación. Sobre dicho porcentaje se aplicaba la tasa del 12% del IRPF o del IRNR según correspondiera, lo cual equivale a la obligación de pagar un impuesto a las transacciones equivalente al 2,4% del precio de venta con independencia de que se hubiera obtenido o no una ganancia por la misma.

El decreto incluye a los valores públicos y privados que coticen en bolsas de valores uruguayas dentro de la lista de bienes por los cuales es posible aplicar el impuesto sobre la utilidad real establecido para las transmisiones patrimoniales de inmuebles, determinándose por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal ajustado, o bien por el régimen ficto mencionado.

Otro aspecto abordado por el decreto reglamentario es la modificación del literal b) del artículo 39 del decreto 148/07, excluyendo de retención de IRPF a los rendimientos pagados a los Fondos de Ahorro Previsional en tanto se pruebe fehacientemente que los mismos son los titulares de dichos rendimientos. Creemos que este aspecto es muy positivo para facilitar la operativa de dichos fondos ya que los mismos son uno de los principales operadores del mercado de valores.

Finalmente, respecto al Impuesto al Patrimonio (IP), el Poder Ejecutivo hizo uso de sus facultades y estableció una exoneración parcial de dicho impuesto por cinco ejercicios fiscales para el patrimonio de las sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsas. El primer ejercicio en que aplicará la exención será el de la propia suscripción.

El porcentaje del patrimonio a exonerar estará dado por el cociente entre el valor nominal de las referidas acciones y el total del capital integrado, teniendo en cuenta para la realización de dichos cálculos a las primas de emisión.

Por último, cabe mencionar que no se ha hecho uso aún de la facultad para otorgar a los warrants el mismo tratamiento que a las obligaciones y debentures en lo relativo al IRAE, el IRPF, el IRNR, el IVA y el IP ni se han reglamentado otras normas tributarias contenidas en la ley.

4. Consideraciones finales

Entendemos que con esta reglamentación se está dando un paso más en el esfuerzo de dotar de un mayor dinamismo al mercado de valores de nuestro país con la importancia que ello tiene como instrumento para fomentar las inversiones y el desarrollo. Desde el punto de vista impositivo quedan aún algunos aspectos que deben abordarse, pero debe destacarse que, a nuestro juicio, los puntos ya incluidos en la reglamentación han sido definidos en la dirección correcta.

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