ALEJANDRO NOGUEIRA
Para Uruguay un fuerte tirón de orejas, para Argentina más frustraciones que satisfacciones, y para las relaciones binacionales una nueva página en blanco con un apunte: el corte del puente.
El fallo emitido ayer por la Corte Internacional de La Haya señaló el incumplimiento de Uruguay en los pasos de información y consulta a Argentina sobre la instalación de las entonces plantas de Botnia y de Ence, así como del puerto de la pastera finlandesa, pero rechazó la pretensión del país vecino de desmantelar la fábrica y de que se dispusieran indemnizaciones. El máximo tribunal internacional dijo que Argentina no demostró que la planta haya producido daños ambientales en el río Uruguay.
El tema del corte de los ambientalistas de la ruta 136 que conduce al puente binacional General San Martín no era objeto del litigio ni fue aludido por el tribunal, pero quedó en la boca del mazo de las relaciones binacionales.
El vicepresidente del cuerpo, Peter Tomka, leyó durante más de dos horas -parte en francés, parte en inglés- una compleja sentencia de un proceso que insumió más de cuatro años.
Uno de los aspectos medulares del fallo fue la valorización del tratado y del papel de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), cuyo papel quedó relegado desde el momento en que Uruguay, bajo la administración de Jorge Batlle, no activó los mecanismos de consulta del organismo binacional (ver nota en esta página). Los mecanismos posteriores -el acuerdo Bielsa-Opertti y el grupo técnico de alto nivel- fueron desestimados como válidos, por lo que el tribunal recogió parcialmente el planteo argentino.
Para Edison González Lapeyre, abogado especialista en Derecho Internacional Público, y uno de los autores del Estatuto del Río Uruguay, el fallo fue "impecable" desde el punto de vista del derecho internacional y recordó que "es vinculante e inapelable".
El ex canciller y senador nacionalista, Sergio Abreu, dijo que "es un fallo satisfactorio para la política ambiental y para la política industrial del país, y ade-más en cuanto a la seguridad jurídica respecto de las inversio-nes en este tipo de emprendimiento".
Para Romeo Pérez Antón, politólogo, abogado y director del Instituto Claeh, el fallo establece que "las violaciones procesales de Uruguay fueron serias".
El incumplimiento. La Corte estableció por 13 votos a uno que Uruguay incumplió los procedimientos obligatorios establecidos en los artículos 7 al 12 del Estatuto del Río Uruguay y dijo que la definición de este incumplimiento por parte del tribunal "constituye una apropiada satisfacción" para Argentina.
Estableció que Uruguay, al no haber informado a la CARU sobre las obras y las autorizaciones ambientales iniciales a las plantas de Ence y Botnia y al puerto de esta última, incumplió el estatuto.
González Lapeyre no consideró grave este señalamiento. "Tiene el efecto de una declaración", señaló. En cambio Pérez Antón estima que "no hay que pensar que lo procesal es de menor importancia que lo sustancial". Señaló que "el Derecho regula relaciones externas, no de las intenciones, sino de las conductas prácticas". Así esa regulación "depende tanto de aspectos sustantivos como procesales".
Consideró que el fallo "le pega un palo muy fuerte a Uruguay en un aspecto" y "le da otro palo fuerte a Argentina en el segundo aspecto", rechazando los planteos ambientales y de desmantelamiento de la planta.
Álvaro Diez de Medina, abogado, experto en Ciencias Políticas y ex embajador de Uruguay en Estados Unidos, señaló que el Estatuto establece el procedimiento de información a través de la CARU en el que pueden surgir objeciones a la obra. "Ese procedimiento no se siguió, a vista y paciencia de ambas partes", señaló. Observó que la agitación de los ambientalistas de Gualeguaychú desencadena el acuerdo Bielsa-Opertti "para legitimar lo que había ocurrido".
Lo sustantivo. Por once a tres de sus miembros, la Corte estableció que Uruguay no incumplió las obligaciones sustantivas de los artículos 35, 36 y 41 del estatuto.
La Corte señaló que no hay evidencia concluyente de que Uruguay no haya actuado con diligencia en materia ambiental o que la planta de Botnia haya tenido efectos deletéreos o de daño al curso de agua del río Uruguay o a su balance ecológico desde el inicio de sus operaciones en noviembre de 2007. Estableció que Uruguay tiene la obligación de continuar con el monitoreo ambiental de la planta y de asegurar que la planta cumple con las regulaciones del país así como con los estándares de la CARU.
Para González Lapeyre el planteo argentino sobre el incumplimiento "estaba dirigido a lograr el desmantelamiento de la planta", lo que la Corte no aceptó porque "la planta no contamina". Considera que "esto es una victoria para la diplomacia uruguaya".
Abreu, por su parte, consideró que "la parte sustancial del fallo rechaza todos los argumentos de Argentina, que alegaba que la planta contaminaba el río, y concluyó que Argentina no presentó pruebas que demostraran un daño al río Uruguay". También dejó en claro, dijo, que "Uruguay utilizó el máximo rigor en cuanto al funcionamiento de la planta" (Producción: Pilar Besada, Pablo Meléndrez)
Pérez Antón. "Fue un palo muy fuerte para Argentina y otro muy fuerte para Uruguay".
Reivindicó el papel de la CARU para negociar y monitorear el río
Se omitió consultar ante el riesgo de un freno de Argentina
El fallo de la Corte Internacional valorizó de manera destacada el mecanismo de la CARU para negociar y zanjar diferencias entre ambos países. Estableció que ambas partes tienen la obligación de hacer posible que ese organismo "ejercite de manera continua los poderes conferidos por el propio Estatuto, incluida su función de monitorear la calidad de las aguas del río y evaluar los impactos de la planta en el medio acuático".
Pero lo cierto es que la administración de Jorge Batlle decidió omitir este paso. Según el entonces canciller Didier Opertti fue porque el emprendimiento de la planta no afectaba el medio ambiente. También admite ahora que si el proyecto se llevaba ante el organismo "no iba a haber consenso" y el proyecto "no iba a avanzar" (ver entrevista en página A5)
Para Edison González Lapeyre el incumplimiento de las obligaciones procesales tiene dos explicaciones: "La oficial, planteada por el ex canciller Opertti" y otra que señala que "el presidente Batlle tenía el temor de que si se dilataba la autorización para iniciar las obras se podía desalentar a los inversionistas".
El experto no se afilia a ninguna de estas lecturas como la más acertada. Sí estimó que el procedimiento "hubiera demorado ocho o nueve meses, quizá un año, aunque se hubiesen hecho las cosas de mejor manera". Estima que "el fallo le dio a la CARU la jerarquía que siempre debió tener" donde hay que "poner personas experientes, capacitadas en el arte de la diplomacia y en el derecho internacional".
Para Romeo Pérez Antón la no comunicación de Uruguay "paralizó a la CARU" y la violación "fue seria". El fallo, dijo, "recalca el gran valor de la CARU en su trayectoria de más de treinta años", señaló. Considera que "es verdad que Uruguay corría algún riesgo por notificar a Argentina"
"No había seguridad de que Argentina se portara con lealtad respetando el derecho uruguayo al desarrollo", señaló. "Pero Uruguay tendría que haber aceptado ese riesgo para no interrumpir la función de un organismo tan destacable como la CARU.
Ni cerrar la planta ni indemnizar
La Corte, por unanimidad rechazó otros reclamos de las partes:
El fallo señaló la incompetencia de la Corte para pronunciarse sobre el alegato argentino acerca de la polución, sonora, atmosférica y visual de la planta. González Lapeyre señaló que estos son temas ajenos al Estatuto del Río Uruguay, que le da competencia a la Corte Internacional, "pero refiere exclusivamente a la contaminación del medio acuático". Mediante "sustancias o energía" que puedan producir efectos nocivos.
La Corte dijo que habiéndose establecido "la conducta ilícita de Uruguay respecto a las obligaciones procesales" este dictamen "per se" constituye una medida de satisfacción para Argentina. "Es el punto de vista de la Corte que ordenar el desmantelamiento de la planta de Orión (Botnia) no constituye un remedio adecuado ante el incumplimiento de obligaciones procesales, desde que Uruguay no estaba impedido de proceder a la construcción y operación de la planta después de la expiración del período de negociación y desde que incumplió obligaciones no sustantivas del Estatuto de 1975".
La Corte dijo que está "impedida por las mismas razones, de apoyar el reclamo argentino respecto a la compensación por los alegados daños sufridos en varios sectores económicos, especialmente el turismo y la agricultura. Más aun, la Corte no percibe en el presente ninguna circunstancia especial en el caso presente que requiera ordenar garantías adecuadas para que Uruguay se abstenga en el futuro de evitar la aplicación del Estatuto de 1975".
El ex canciller y senador nacionalista Sergio Abreu observó que este aspecto del fallo "dejó en claro que ese incumplimiento queda exclusivamente a los efectos de dar satisfacción a la Argentina, y que la responsabilidad del Estado uruguayo no va más allá de ese punto, por lo que no da lugar ni a la reparación ni a la indemnización".