Por María José Fernández | Ferrere
SI EL GOBIERNO URUGUAYO finalmente se decide por la ratificación del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los empleados serán casi "inamovibles".
Aunque es comprensible que la población económicamente activa de una sociedad cuente con ciertas certidumbres respecto a la seguridad de su puesto de trabajo, eso está lejos del absurdo de considerar que el empleado tiene la potestad de permanecer indefinidamente en su empleo.
FUERA DE LA REALIDAD
Pretender un mercado laboral estable y con garantías para todos, es distinto a propiciar la inamovilidad. La estabilidad surge por la vía de la capacitación permanente, por la calificación, por la adaptabilidad de empleadores y empleados a la cambiante realidad del mercado. En nuestra época la flexibilidad es un requerimiento operativo de primer orden: la estabilidad se define como la continuidad en el aumento de la calidad y valor del trabajo, no como mantenimiento del mismo empleo. La estabilidad no va en detrimento de la movilidad laboral imprescindible.
El convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo es a tal punto inaceptable que en nuestro continente solamente está ratificado por Venezuela. Brasil lo ratificó inicialmente y apenas un año después dio marcha atrás: lo denunció un año después de haberlo ratificado debido a las desventajas de su aplicación práctica. Entre las razones de la denuncia brasileña del Convenio, figura la disminución del rendimiento verificada en los empleados amparados en la "hiperestabilidad" que propicia esta iniciativa.
Si Uruguay ratifica el Convenio de la OIT, sufrirá las inestabilidades que derivan de la pérdida de competitividad y aumentará esa incertidumbre que se pretende eliminar por la vía legal.
EL EXCESO Y SUS DEFECTOS
La estabilidad, suficientemente consagrada en Uruguay, al llegar a su exacerbación resulta perjudicial.
Primero, porque tal como lo establece nuestra normativa laboral vigente, para que un empleador pueda despedir a un empleado debe contar previamente con recursos económicos suficientes que le permitan afrontar el pago de la indemnización por despido correspondiente. De modo que si el empleador no cuenta con dichos recursos, no tiene otra alternativa que mantener a su empleado.
Segundo, porque se ha consagrado a nivel nacional la estabilidad del empleado que se encuentra enfermo, accidentado, es acosado sexualmente o se encuentra en situación de maternidad. El empleado despedido bajo estas circunstancias tiene derecho a percibir indemnizaciones especiales mucho más onerosas para el empleador que un despido común.
Tercero, porque la máxima consagración de la estabilidad se encuentra en la ley de libertad sindical que establece la nulidad del despido fundado en motivos sindicales. En estos casos, el empleador está obligado a reinstalar al empleado a su puesto de trabajo, reintegrándole los salarios perdidos.
Y cuarto, aunque de ninguna manera último, porque sobran ejemplos en la órbita estatal de la ineficiencia resultante de la consagración de la estabilidad sin límites que pesa sobre todos los contribuyentes. Tal es la situación, que nuestra Administración Pública, si bien ha mantenido vínculos estables con sus funcionarios durante décadas, en los últimos años ha optado crecientemente por relaciones laborales más inestables. Recurre a la contratación de becarios y pasantes, contratos a término y arrendamientos de obra y de servicios; quizás pretende más eficacia y menores costos.
LA ILUSIÓN DE LA SEGURIDAD ABSOLUTA
En definitiva, no podemos suscribirnos con liviandad a una estabilidad ilimitada, tan ilusoria que será impracticable en épocas de crisis, cuando muchas empresas se ven obligadas a cerrar sus puertas, en etapas de acelerada evolución tecnológica con la correspondiente sustitución de la mano de obra o, por ejemplo, ante un súbito cambio que suponga el cierre parcial o total de un mercado comprador. La realidad económica, y no la codicia infinita, es la que en general imposibilita la continuación de una relación de trabajo. Y probablemente, ya es tiempo de asumir que alentar una seguridad desmedida y artificial atenta contra la capacitación de los empleados y desalienta el esfuerzo de los mejores en el desempeño de su labor. Es similar al efecto de los mercados cautivos en los empresarios: genera rentistas más que emprendedores.
¿Es el Uruguay del "conformismo" el que legaremos a las nuevas generaciones?