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Los impuestos que deberá pagar Uber desde marzo

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Uber: su desembarco generó el debate más profundo sobre el transporte que se recuerde. Foto: F. Ponzetto

Por un viaje de $ 100 deberán abonar $ 6 por el IRNR.

El Poder Ejecutivo emitió dos decretos que establecen los impuestos que deberán pagar las empresas que "intervienen directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte" de pasajeros, "realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas" y los choferes que trabajen con ellas. Este es el caso de Uber, Easy Go y Cabify.

Esas "entidades no residentes" tienen una "actividad desarrollada parcialmente en territorio nacional".

Por ello, entiende que deben pagar el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por "las actividades que impliquen la intervención directa o indirecta, en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional". Esa intervención "se entiende" como "todas aquellas actividades realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) tengan por objeto la mediación o intermediación en la prestación de dichos servicios o b) suministren datos a los prestados o a los usuarios de los servicios, a efectos de que una o ambas partes dispongan de información necesaria para acordar la prestación", afirmó el decreto.

El decreto estableció que la renta que se obtiene en Uruguay por esas actividades, es el 50% de la retribución bruta obtenida. Sobre esa mitad de lo que obtienen Uber, Cabify o Easy Go, se aplica el IRNR que grava con 12% la renta.

Por ejemplo, si Uber obtiene $ 100 por un viaje, el IRNR se aplicará sobre $ 50 (el 50% de la retribución bruta). Como la tasa del IRNR es 12%, Uber abonaría $ 6 de IRNR por ese viaje en el que embolsó $ 100.

Pero además, el decreto estableció que abonará también IVA, ya que la utilización de estas aplicaciones "proporcionan a la contraparte un servicio cuya prestación se realiza integramente en territorio nacional" por lo que ese tributo se aplicará sobre la "totalidad de la retribución obtenida por el no residente". Se considerará que "el precio, incluye el Impuesto al Valor Agregado". La tasa del IVA para el transporte es de 10%. Según había informado el diario El Observador —que había adelantado que las empresas tributarían IRNR e IVA—, el decreto contaba con el acuerdo con dos de las tres empresas.

El decreto empezará a regir "a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación", es decir, desde el 1° de marzo.

Otro decreto establece el régimen para los choferes que utilicen esas aplicaciones. "Se han constatado irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los prestados de servicios de transporte terrestre" que "generan condiciones de competencia desleal".

Los choferes deberán registrarse como pequeña empresa, lo que generó el desacuerdo de Uber, había señalado El Observador. Entre los aportes al Banco de Previsión Socia y la Dirección General Impositiva (DGI) son $ 8.000 para que estén "en un plano de equidad con los taxistas", había dicho el subsecretario de Economía, Pablo Ferreri a ese medio.

El decreto designa como "responsables" por esas obligaciones a las aplicaciones que deberán retener a los choferes el 25% del monto el primer año, el 50% el segundo y el 100% el tercero. También deberán comunicar a DGI la lista de choferes.

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Uber: su desembarco generó el debate más profundo sobre el transporte que se recuerde. Foto: F. Ponzetto

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