Envían proyecto para contratar jubilados por 2 años

Firmas deberán sumar jóvenes luego del primer año

El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley por el que se compatibiliza la vuelta al trabajo de jubilados del sector Industria y Comercio.

El gobierno autorizará -previa consulta con organizaciones de jubilados y las más representativas de trabajadores y empresarios del sector de actividad correspondiente- a los jubilados a volver a trabajar por un máximo de dos años, siempre que en el sector de actividad donde la empresa propone la contratación exista escasez de oferta de mano de obra calificada.

La autorización del Poder Ejecutivo podrá suspenderse en caso de recesión económica (dos trimestres consecutivos de caída del Producto Interno Bruto) y solo habilitará para la contratación de personal calificado o para el desempeño de tareas de personal superior, como cargos superiores al de jefe de sección. El jubilado deberá contribuir a la formación de trabajadores. El límite de edad para que el jubilado vuelva a trabajar es 70 años.

El empleador, por cada jubilado que contrate, deberá -salvo que cuenta con menos de 10 trabajadores- dentro de los 12 meses siguientes del inicio de la relación laboral, contratar a un trabajador de entre 18 y 29 años por un término mínimo de 180 días. Tanto en el caso del jubilado como del trabajador joven, los sueldos no podrán ser inferiores al mínimo de la categoría laboral. Si además el jubilado vuelve a trabajar a la empresa donde se retiró, su sueldo deberá ser el mismo que a ese momento prorrateado por las horas que trabaje.

El proyecto establece que "el número de jubilados contratados al amparo" del mismo "por un mismo empleador no podrá superar el 10% del total de sus dependientes, salvo que estos no alcancen la cifra de 10, en cuyo caso podrá contratarse, bajo esta modalidad, no más de un jubilado".

La jornada máxima del jubilado contratado no podrá superar las seis horas diarias.

Otro requisito que establece el proyecto es que durante el plazo que dure el contrato del jubilado, y en los 60 días anteriores al contrato, "no podrá despedirse ni suspenderse a otros trabajadores de la ocupación, oficio o categoría laboral correspondiente a su calificación profesional, salvo por razones disciplinarias".

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