Definen crédito fiscal a IRPF por activos de afuera

Se reglamentó ley que grava rentas del exterior de residentes

El Poder Ejecutivo finalmente reglamentó los cambios que se realizaron en 2010 para que los activos en el exterior de residentes en Uruguay paguen impuestos. Allí da a los inversores la posibilidad de obtener un crédito fiscal por los impuestos que hayan pago en el exterior, con el objetivo de evitar la doble imposición. Como el decreto está fechado el 30 de diciembre de 2011, aplicará para las rentas obtenidas ese año.

El artículo 23° del decreto señala que los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por rendimientos de capital mobiliario referidos por el numeral 2 del artículo 3° "podrán acreditar el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior contra el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que se genere respecto de la misma renta".

Esos rendimientos de capital inmobiliario son los "originados en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes" y no se encuentren comprendidos entre las rentas de fuente uruguaya. El decreto señala que son considerados impuestos análogos, "entre otros, aquellos que se encuentren comprendidos en los tratados para evitar la doble imposición internacional suscritos por la República".

Para poder obtener el crédito fiscal, "deberá demostrarse fehacientemente el pago del impuesto en el exterior a juicio de la Dirección General Impositiva".

Las reliquidaciones que los contribuyentes deban hacer en más o en menos por los impuestos análogos "se computarán en el año fiscal en que se paguen o pongan a disposición, respectivamente", expresa el texto normativo.

Y, del mismo modo, el decreto establece que "cuando los referidos impuestos puedan ser recuperados total o parcialmente en el exterior, la reducción del crédito operará en el año fiscal en que la misma se efectivice".

RETENCIÓN. El nuevo decreto también agrega agentes de retención a los previstos por la reglamentación de la ley de Reforma Tributaria de 2007. Se agregó a las instituciones de intermediación financiera (previstas en el decreto ley 15.322), la Bolsa de Valores de Montevideo, la Bolsa Electrónica de Valores, los corredores de Bolsa que las integren, los fondos de inversión y los fideicomisos, con algunas excepciones. También se añadieron algunas entidades no residentes que designen una persona física o jurídica residente en el territorio para que los represente.

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