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Menos plazo y sanciones por demorar adopciones

| Reforma. Partidos y técnicos avanzan tras un gran acuerdo

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DANIEL ISGLEAS

Una reforma en curso al sistema legal de adopciones prevé reducir a 24 horas el plazo máximo que tendrán los jueces y el INAU para resolver los casos de menores abandonados, y establece que habrá sanciones por el incumplimiento.

En enero de 2011, El País informó que durante el primer año de vigencia de la ley 18.590 de Adopciones, de septiembre de 2009, solo se habían entregado 24 niños a familias adoptivas, contra 67 en 2009, y que había 409 postulantes para recibir a un chico del INAU de los 250 que en ese momento albergaba el instituto.

Por eso, ahora se propone mejorar la ley mediante una serie de normas consensuadas en las que han trabajado representantes de los cuatro partidos políticos, miembros del directorio y técnicos del INAU, representantes del Poder Judicial y académicos especialistas en Derecho de Familia.

Básicamente, la iniciativa tiene por cometido reducir los plazos de los jueces para decidir sobre el futuro de un menor abandonado en el primer abordaje, en general urgente, con el fin de acortar el tiempo de trámite total del caso, dejando la internación en el INAU como último recurso.

Además, propone aplicar severas sanciones a los funcionarios tanto del sistema judicial como del INAU que demoren innecesariamente la tramitación de cada caso.

Ayer, el senador Alfredo Solari (Vamos Uruguay) y la diputada Verónica Alonso (Unidad Nacional) presentaron aspectos del contenido de la iniciativa en rueda de prensa y anunciaron que solamente falta la aprobación de la bancada del Frente Amplio para concretar las mejoras al régimen actual.

En principio, como fue elaborado por personas representativas de los cuatro partidos con representación parlamentaria, es probable que este proyecto se apruebe en los primeros meses de 2012.

Según sus impulsores, este proyecto no modifica los fundamentos básicos de la ley de Adopciones.

Tampoco cambia esa ley en cuanto a que el INAU tendrá el monopolio en materia de adopciones, decisión con la que se dejó fuera al Movimiento Familiar Cristiano.

El proyecto de ley impone un plazo máximo de 24 horas para que tanto el INAU como la Justicia realicen las primeras medidas de amparo y cautela ante casos de abandono de menores, medidas que generalmente son urgentes dada la condición del menor. Actualmente, la ley de Adopciones no fija un plazo sino que pide la mayor celeridad posible, pero no existe una sanción por incumplimiento.

La prioridad en este caso será el reintegro a su familia de origen, y en su defecto se lo insertará provisionalmente en una familia del Registro de Aspirantes del INAU, o en una familia de acogida.

El último recurso será la internación del menor en un hogar de la INAU, se establece en el proyecto.

Por otro lado, la iniciativa prevé un estricto control del cumplimiento de la ley actual en cuanto a los plazos del trámite de las adopciones. Según la ley vigente, la situación de los niños de 0 a 2 años debe resolverse en 45 días, mientras que para los de 3 a 7 años debe haber una definición en 90 días.

La novedad del proyecto radica en que en caso del no cumplimiento de esos plazos se permitirá aplicar "la más severa responsabilidad a los funcionarios actuantes omisos".

A su vez, se busca mayor flexibilidad en la utilización de las listas de adoptantes del INAU.

Además, el proyecto propone crear la figura de "la adopción con efecto limitado" para casos en los que sea conveniente que el menor adoptado mantenga el nombre y apellido de sus padres biológicos.

Otra norma incluida en la propuesta establece que sin afectar el sistema de selección a cargo del INAU, se favorecerá la permanencia de los niños en las familias en las que se encuentren bien integrados.

Las cambios de la ley de 2009

La ley que se pretende modificar tiene aspectos que ajustar, según todas las partes involucradas en la situación de adopción. Pero tiene algunas virtudes.

Por ejemplo, la eliminación de las distinciones entre adopción plena y simple: todas pasaron a ser adopciones plenas. La legislación anterior establecía que sólo los matrimonios podían acceder a la adopción plena.

Además, establece que todas las parejas o individuos adoptantes deben ser seleccionados por un equipo técnico del INAU.

Según el procedimiento establecido en la ley, el INAU presenta a los aspirantes a adoptar al juez de Familia.

El juez sólo puede negar la adopción a los aspirantes propuestos por motivos fundados, y el INAU presenta entonces otro candidato.

La ley 18.590 pone especial énfasis en la relación del menor con su familia biológica, y extrema todas las medidas para que el niño permanezca en su familia de origen o a cargo de un referente.

Más que aspectos de la ley en sí, lo que se presenta como un obstáculo para la tramitación en fecha de las adopciones es la lentitud del sistema, tanto a nivel judicial como en el INAU, que se ha visto desbordado al pasar a ser el organismo exclusivo para concretar las adopciones.

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