GUSTAVO PENADÉS
Desde que la senadora Constanza Moreira afirmara que el Poder Judicial es, o debe ser, dependiente del Poder Ejecutivo y ante la falta de reacción de quienes ejercen las máximas responsabilidades en la Judicatura, hemos mirado -con más atención y dedicación que las que siempre tuvimos para con lo concerniente al sistema jurisdiccional- las actitudes y actuaciones más relevantes de los actores judiciales.
Guiados, no por un afán de incidir con violencia contra la separación de poderes, como la senadora Moreira, sino por el contrario, velando por la defensa de ese principio tan caro para los demócratas y republicanos, que es sustento, entre otras cosas, de la Libertad.
Hoy, lamentablemente, tenemos que referirnos a una clara impertinencia en que han incurrido los Ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er turno, y a la omisión de la Suprema Corte de Justicia al respecto.
Decimos impertinencia en el sentido estricto del término, es decir actitud que no corresponde, y decimos omisión en referencia al ejercicio de las facultades -y obligaciones- que la Constitución, en su artículo 239, numeral 2, asigna al órgano máximo del Poder Judicial.
En una de las Cartas de los Lectores de Búsqueda del 10 de noviembre, los Dres. Eduardo Borges, Bernadette Minvielle y Julio Olivera Negrín, Ministros del Tribunal referido, se pronuncian acerca del Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Dr. Luis Bajac contra la sentencia que revocó el procesamiento de la Directora del Instituto de Rehabilitación, oportunamente dispuesto por la Sra. Jueza Penal Dra. Fanny Canessa.
No interesan, a los efectos de la calificación de "impertinencia" que hacemos del actuar de los Ministros mencionados, ni el fondo del asunto, ni el procesamiento dictado y revocado, ni los argumentos del Fiscal Bajac en su Casación. Lo único que importa es que los Ministros aludidos NO PUEDEN expresarse públicamente respecto de este tema.
No pueden hacerlo porque el sistema de Casación en nuestro derecho no le da instancia al órgano de justicia que dictó la sentencia "casada" para pronunciarse sobre los argumentos de quien interpone el recurso. Si las formalidades procesales no les otorgan posibilidades de argumentar en el expediente, los Ministros no pueden hacerlo en forma oblicua, a través de la prensa.
Además, les está expresamente vedado a los Jueces "expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos que por ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley procesal lo admite", como dice el art. 94, numeral 1 de la Ley 15.750.
Es entonces inaceptable que los Jueces comiencen a hacer a través de la prensa lo que no pueden realizar en el expediente, más aún cuando les está prohibido por Ley. Y es sorprendente y preocupante que no se conozca ninguna medida correctiva de parte de la Suprema Corte de Justicia.
Durante un mes nos mantuvimos expectantes y esperanzados de que algo sucediera en beneficio del deber ser de las cosas. Como no ha sido así, sentimos la obligación de hacer pública nuestra inquietud por la impertinencia aceptada por omisión.