La Conferencia Episcopal planteó que los casamientos por iglesia tengan la misma validez que los civiles. "El Estado debería respetar y tutelar el fundamental derecho de los ciudadanos a contraer matrimonio, según su conciencia y de acuerdo con la libertad de religión", expresaron los obispos el 15 de noviembre.
La legislación uruguaya
El matrimonio civil es el único reconocido por el Estado y debe ser realizado antes de la ceremonia religiosa. Esto rige desde 1885, cuando se aprobó, bajo el gobierno de Máximo Santos, la ley de matrimonio civil obligatorio, que prevé pena de prisión para los sacerdotes que presidan casamientos religiosos antes que el civil. Este fue uno de los puntos que atacaron los obispos en la Carta Pastoral del 15 de noviembre. "¿Acaso no es un anacronismo que se mantenga en vigor una ley del Gral. Santos, por la cual incurre en delito el sacerdote que recibe el consentimiento matrimonial, si antes no han pasado los contrayentes por el Registro Civil?", se preguntan.
La propuesta de la Conferencia Episcopal de que los casamientos por la Iglesia tengan la misma validez que los civiles, no tuvo eco en los partidos políticos. Legisladores del gobierno y de la oposición se pronunciaron en contra. Además, el director de Registro Civil, Adolfo Orellano, dijo que se necesitaría cambiar la Constitución.
Valores distintos
"Son valores distintos y lo que tutela el Estado no es necesariamente lo que de alguna forma santifica la Iglesia. Son cosas distintas y con efectos distintos", dijo el senador Rafael Michelini del Frente Amplio.
Libertad religiosa
"El matrimonio civil es obligatorio según nuestra ley y a mi juicio así debe seguir siéndolo. Por supuesto cada uno es libre de casarse de acuerdo a la fe religiosa que profese", sostuvo el senador colorado.
¿Cómo es la ley en la región?
Argentina
En 1888 se modificó el Código Civil instaurando el matrimonio civil, sin distinción de religión.
Chile
El matrimonio religioso no tiene valor legal. Sólo el que se realiza ante las autoridades del Registro Civil.
Ecuador
Tampoco es posible el casamiento religioso sin que se realice antes el civil.
Perú
El Código de Derecho Canónico recomienda que antes se casen por el civil para evitar casos de duplicidad (bigamia).
Costa Rica
Los sacerdotes católicos tienen fe pública, por lo tanto, los matrimonios que realicen se inscriben en el registro civil.