Unánime opinión de expertos contra proyecto de prescripción

Derechos humanos. Es una ley inconstitucional e innecesaria, afirmaron

 20111020 800x436

DANIEL ISGLEAS

Expertos juristas coinciden en que el proyecto de ley del Frente Amplio declarando "imprescriptibles" los delitos cometidos durante la dictadura no es necesario, es inconstitucional y además no puede aplicarse en forma retroactiva.

Constitucionalistas, penalistas y procesalistas que asistieron ayer a la comisión de Constitución del Senado, donde se analiza el proyecto de ley sobre la eliminación de la prescripción de los delitos, coincidieron en su enfoque sobre la iniciativa con argumentos como que, tanto la retroactividad como la derogación tácita de la ley de Caducidad, la hace inconstitucional.

Además, opinaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no ordenó legislar en la materia, sino que lo que debe suceder es que los jueces de cada causa no deberán tener en cuenta los plazos de prescripción de determinados delitos cometidos durante la época de la dictadura.

El senador oficialista Rafael Michelini interpretó, luego de escuchar a los especialistas, que lo que piden es que se cumpla con la resolución de la CIDH en cuanto a remover los obstáculos que dificultan las investigaciones de las causas sobre derechos humanos.

"La pregunta es si este proyecto de ley cumple con remover algunos obstáculos y yo creo que sí", dijo, y anunció que se harán correcciones al texto.

Por otra parte, la declaratoria de la Asamblea General condenando los delitos de la dictadura será considerada y aprobada posiblemente el 30 de noviembre, para que coincida con la fecha en que se realizó el plebiscito de 1980.

MARTES. El presidente de la comisión del Senado que analiza el proyecto, el nacionalista Francisco Gallinal, pidió al oficialismo que la sesión del Senado para tratar el proyecto inicialmente prevista para el lunes 24, se postergue hasta la mañana del martes dado que el Directorio del Partido Nacional se reúne el lunes para fijar posición de partido sobre el tema.

El primer experto que compareció ante la comisión fue el catedrático de derecho penal Milton Cairoli quien, en una breve intervención, explicó que a su entender "el régimen establecido por el Código Penal en sus artículos 15 y 16, respecto a la posibilidad de que las leyes puedan aplicarse en forma retroactiva, es muy claro. Las leyes que no favorecen a los autores de hechos ya pasados no pueden aplicarse retroactivamente".

En función de ello, sostuvo que en el proyecto a consideración de la comisión del Senado "sería eso lo que sucedería: se aplicaría retroactivamente una ley menos benigna por lo que en forma indirecta se estaría legislando en contra de un principio del derecho penal".

Luego, el especialista en derecho constitucional y exvicepresidente Gonzalo Aguirre afirmó que la ley no es constitucional porque en su artículo 1° "deroga tácitamente" la ley de Caducidad.

"Cuando una ley ha sido impugnada y sometida al cuerpo electoral y en ejercicio directo de la soberanía éste la confirma, no puedo desconocerlo", sostuvo.

Puso como ejemplo el caso de la ley de empresas públicas que en 1992 un referéndum derogó. "¿Alguien concibe que el Parlamento la pueda volver a poner en vigencia? Sería un atropello a lo decidido por el cuerpo electoral. Esto es lo mismo pero a la inversa", indicó.

Rechazó los argumentos de que el fallo de la CIDH haga obligatorio para el Estado derogar la ley de Caducidad.

"El fallo de la Corte tiene efecto entre las partes: el Estado uruguayo y el señor Gelman. Como toda sentencia tiene efecto entre los litigantes".

"La sentencia no dice que haya que derogar la ley de Caducidad, sino que esa ley no debe ser un obstáculo para que se cumpla la sentencia en el caso Gelman", dijo, para establecer que "no se le puede dar efecto general a una sentencia de un caso particular".

INNECESARIA. A su turno, el constitucionalista Martín Risso sostuvo que "la Corte Interamericana no mandó legislar" en este tema.

"Esta ley no es necesaria y genera un problema que es un nuevo obstáculo para cumplir con la sentencia: hoy las causas se pueden reabrir, se investiga y más adelante, si se individualiza algún responsable o presunto responsable de los delitos, se pasará a las discusiones y apelaciones. Con las investigaciones ya hechas. Pero con esta ley va a pasar lo mismo que con la ley interpretativa, que se podrán interponer excepciones de inconstitucionalidad en los procedimientos, tendrán efectos suspensivos y se demorarán las investigaciones", opinó el experto.

Para Risso, "no se precisa una ley. La Corte Interamericana le ordenó -y eso deben hacer los jueces- que en los casos concretos no tengan en cuenta las prescripciones", subrayó.

Más tarde, el procesalista Alejandro Abal Oliú opinó en la comisión que la formulación del proyecto de ley le merece "unas cuantas objeciones", y así sugirió modificaciones al texto.

"En algunos aspectos como está planteada la redacción hay reparos de constitucionalidad", precisó, refiriéndose al carácter retroactivo. Para el experto, este proyecto "lo único que generaría si se aprobara como está, son más problemas".

Hablan los expertos

Martín Risso

constitucionalista

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos no mandó legislar en este tema, sino que pidió que ciertas cosas no fueran un obstáculo para que los jueces investigaran. Esta ley no es necesaria y generará nuevos problemas".

Milton Cairoli

penalista

Los artículos 15 y 16 del Código Penal respecto a la posibilidad de que las leyes puedan aplicarse retroactivamente es claro. Al aplicarse retroactivamente una ley, indirectamente se estaría legislando contra un principio del Derecho Penal.

Alejandro Abal

procesalista

"En algunos aspectos como está planteada la redacción de este proyecto hay reparos de constitucionalidad, como por ejemplo su carácter retroactivo. Este proyecto lo único que generaría si se aprobara como está, son más problemas".

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar