Patentes: IMM rechazó recursos legales

Presentados por conductores que fueron intimados

ANDRÉS LÓPEZ REILLY

La Intendencia de Montevideo rechazó tres recursos presentados por conductores intimados por inspectores municipales a justificar residencia en el interior del país, al no estar empadronados en la capital.

Los recurrentes señalaron que es improcedente intimar a los contribuyentes para obtener información que las intendencias deberían proporcionarse entre sí, haciendo un natural trasiego de información tributaria entre ámbitos del Estado.

Sin embargo, la División Asesoría Jurídica de la Intendencia señala que una resolución del 15 de diciembre de 2010, por la cual se aprobó el protocolo de actuación del cuerpo inspectivo municipal, establece que "los conductores de los vehículos empadronados en otro departamento están obligados a exhibir, cuando los inspectores del Servicio de Vigilancia lo requieran, la documentación que acredite la documentación del vehículo y su licencia de conducir, así como se requiera el domicilio del propietario, poseedor, promitente comprador, mejor postor o usuario por contrato de leasing, con el fin de dar cumplimiento a la ley (de empadronamientos) 18.456".

RECLAMACIONES. A comienzos del año pasado se presentaron los primeros recursos contra la Intendencia de Montevideo por parte de conductores que fueron intimados por los inspectores municipales. Estos recursos, promovidos por los abogados tributaristas Alberto Varela y Gianni Gutiérrez, del estudio Ferrere, recuerdan que la ley de 18.456 "establece la obligación de las intendencias de proporcionarse gratuitamente entre ellas información sobre el domicilio de sus contribuyentes de patente de rodados (inciso final, art. 4)". Y que por ende, quedaría claro que "es totalmente improcedente intimar a los contribuyentes para obtener información que las intendencias deben proporcionarse entre sí".

"Se trata de una petición administrativa que la Intendencia tiene la obligación de contestar. Y la multa no puede cobrarse hasta tanto la Justicia se expida", declaró oportunamente Gutiérrez a El País. Los expertos en Derecho Tributario señalan que al existir dos departamentos que reclaman el derecho a cobrar la patente de un vehículo, la Intendencia de Montevideo no puede imponer sanciones sin que la Justicia haya resuelto previamente quién tiene potestad tributaria sobre el contribuyente en cuestión.

"El contribuyente no es un infractor. El infractor es el que duplica una chapa, el que tiene una chapa falsa. Por lo tanto, no se puede aplicar la multa hasta tanto la Justicia dirima quien debe cobrar el tributo", destacó Gutiérrez.

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