Por 90 días 4 rumanos harán tarea comunitaria

Son parte de los 8 detenidos con tarjetas clonadas

Cuatro de los ocho rumanos capturados por investigadores del Departamento de Delitos Económicos con tarjetas clonadas fueron procesados sin prisión y deberán cumplir medidas sustitutivas durante 90 días, sin poder abandonar el país por seis meses.

Se trata de la segunda tanda de ciudadanos rumanos capturados durante el fin de semana pasado, ya que los primeros cuatro fueron enviados a prisión por el mismo caso.

De acuerdo con el auto de procesamiento conocido ayer, la jueza especializada en Crimen Organizado, Graciela Gatti, no entendió que hubiera méritos suficientes para enviarlos a la cárcel. Al contrario, la fiscalía había pedido pena de prisión por entender que forman parte de una organización criminal. Aunque este extremo no es puesto en duda por la jueza Gatti, entendió que por tratarse de un delito de estafa no podían considerarse las agravantes previstas en la Ley de Control y Prevención de Lavado de Activos.

Los ahora procesados relataron en la sede judicial que habían llegado desde Buenos Aires, donde habían intentado sin éxito consumar la misma maniobra. Allí los había contactado otro rumano que les había entregado las tarjetas y a cambio de un porcentaje de entre el 10% y el 15% de los montos sustraídos les había propuesto la maniobra. "En efecto, surge de lo actuado hasta el presente que los cuatro detenidos fueron contactados por una organización criminal", expresa el fallo judicial.

Esta red de estafadores rumanos operaba en su país y en Bulgaria, pero debido a que los controles en cajeros automáticos se volvieron más severos en Europa, migraron hacia América del Sur y a África "para utilizar tarjetas clonadas y sacar dinero de cuentas europeas".

De acuerdo con informes de la Interpol ninguno de los cuatro procesados registra antecedentes penales, elemento que obró en favor de su procesamiento sin prisión y bajo caución juratoria. Por otra parte, la jueza contradijo el alegato del fiscal, además, al argumentar que el delito de estafa no estaba contemplado en los agravantes previstos por la ley de lavado y la de estupefacientes. El fallo los obliga a cumplir "tareas de interés social por el término de 90 días", bajo el contralor de la Oficina de Libertad Asistida del Ministerio del Interior.

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