PABLO MELÉNDREZ
De a poco, los consumidores se van animando a utilizar el mecanismo judicial para reclamos por montos menores. Pero por ahora hay pocas sentencias: solamente 30. La Corte de Justicia consideró constitucional la ley que regula estos juicios.
Cualquier persona que se haya sentido perjudicada por haber comprado un electrodoméstico fallado, un alimento en mal estado o haya quedado disconforme con la contratación de un servicio, puede presentar un reclamo judicial por hasta un máximo de 100 Unidades Reajustables (lo que al valor actual equivale a $ 50.491).
Eso, en función de una ley de fines de 2009 que estableció un mecanismo judicial abreviado para tramitar este tipo de reclamos para los cuales, el interesado ni siquiera necesita contratar un abogado.
Hasta la entrada en vigencia de este proceso judicial (que complementa la ley de Defensa del Consumidor del año 2000) los consumidores solo podían canalizar sus reclamos a través de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía o mediante el inicio de un juicio ordinario, cosa poco conveniente por el costo de su trámite y su larga duración.
Según un relevamiento que está realizando el estudio jurídico Rueda, Abadi & Pereira, desde fines de 2009 hasta el momento, los juzgados de paz de Montevideo han dictado 30 sentencias en aplicación del mecanismo de pequeñas causas de consumidores.
En ese total se encuentran los casos en los cuales se hizo lugar al reclamo, los juicios donde el planteo fue desestimado y también los expedientes en los que las partes llegaron a un acuerdo.
El abogado Santiago Pereira Campos, socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira, dijo a El País que si bien el número de resoluciones es "bajísimo para una ley que busca garantizar el acceso rápido a la Justicia", de todos modos es importante porque "demuestra que con el paso del tiempo la ley se está empezando a utilizar".
Pereira Campos, quien en su condición de especialista en Derecho Procesal participó en la redacción de la ley, aclaró que el relevamiento todavía no ha sido terminado, por lo que estimó que es probable que se sumen otras sentencias.
El abogado atribuyó la baja aplicación de la normativa a la desinformación de los consumidores, los abogados y hasta de los jueces. Por eso, el tema será abordado en el próximo Congreso de Derecho Procesal que se desarrollará en mayo en el departamento de Soriano, adelantó el abogado.
CONSTITUCIONAL. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley que estableció el mecanismo abreviado para tramitar reclamos sencillos de consumidores.
La ley creó un modelo procesal sencillo y de trámite rápido, ya que la sentencia debe ser emitida en un plazo máximo de 30 días. Además, la resolución no admite revisión en segunda instancia, ya que no habilita recursos de apelación.
La inconstitucionalidad de la nueva ley fue planteada por Antel, en el marco de un reclamo presentado por un usuario a raíz de dificultades en la prestación del servicio.
Durante el proceso judicial, Antel planteó que la ley es inconstitucional porque, al no fijar un plazo mínimo para la realización de la audiencia, vulnera el derecho de la parte demandada a articular su defensa en forma adecuada, así como el derecho de igualdad.
Sin embargo, la SCJ desestimó el recurso de Antel y confirmó la legalidad de la ley. En una sentencia adoptada por unanimidad y redactada por el ministro Jorge Ruibal Pino, la Corporación entendió que la norma "no confiere un trato diferencial" a las partes del proceso.