Declaración para comprar 4x4 con menor Imesi

Rigen nuevas tasas del impuesto según la cilindrada del 0 km

Con el fin de alinear la política tributaria a la de eficiencia energética, el Poder Ejecutivo dictó un decreto donde estableció nuevos requisitos para compradores de utilitarios doble cabina y fijó nuevas tasas de Imesi para vehículos de pasajeros.

El decreto establece que las camionetas doble cabina con cilindrada superior a 1.600 cm3 (categorías A4 y A5) que accedan a tasas de Imesi de vehículos utilitarios deberán cumplir dos condiciones: que el comprador sea contribuyente de IRAE o IMEBA y que el vehículo no esté destinado a integrar su activo circulante.

Además, "al momento de suscripción del contrato los beneficiarios presentarán al enajenante una declaración jurada en la que conste el cumplimiento" de esos requisitos. Deberá ser acompañada con copia de la tarjeta de RUT o la Constancia de Inscripción en el Registro Único Tributario y la Constancia de Consulta de Certificado de Vigencia Anual vigente, dice el decreto.

La tasa que pagan los utilitarios doble cabina es de 5,2% para cilindrada de entre 1.600 cm3 y hasta 3.500 cm3 (A4), mientras que para los de mayor cilindrada es de 10% (A5).

Las condiciones establecidas por el decreto comenzarán a regir a partir del 1° de abril para tener en cuenta las transacciones que se hayan hecho sin estos cambios. Si luego de esa fecha no se verifica alguna de las condiciones requeridas, el decreto establece que para los vehículos doble cabina, aplicarán las alícuotas establecidas en la categoría F, que es la que corresponde a todos los automóviles de pasajeros.

Hasta fin de 2010, la categoría tenía una tasa de 30%, pero a partir de 2011 tendrán porcentajes diferenciales de acuerdo a su cilindrada, los que había adelantado a El País el director de la Asesoría Tributaria, del Ministerio de Economía, Nelson Hernández.

Se beneficiarán los automóviles con motores de hasta 1.000 cm3 y los de más de 1.000 cm3 y hasta 1.500 cm3, para los que la tasa será de 20% y 25%, respectivamente. Los de más de 1.500 cm3 y hasta 2.000 cm3 quedarán con la misma tasa (30%). En tanto, pagarán más los de más de 2.000 cm3 y hasta 3.000 cm3 (aplicará un 35%) y los mayores a 3.000 cm3 (40%).

La excepción son los automóviles de pasajeros eléctricos y los híbridos, para los cuales las tasas serán de 5% y 3%, respectivamente. En el decreto, los ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería dejaron constancia de que se considera "conveniente modificar las categorías y tasas aplicables a los mencionados bienes de forma de establecer para los mismos un tratamiento tributario consistente con una política de eficiencia energética". Los cambios no suponen modificaciones sustantivas en la recaudación.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar