Un fallo judicial obligó al sindicato de trabajadores de la empresa CAP a "cesar las conductas de hostigamiento y coacción" hacia los empleados no agremiados que quieren desarrollar sus tareas.
La jueza laboral Mónica Pereira hizo lugar a la acción de amparo presentada por los trabajadores que no forman parte del sindicato del Consorcio Ambiental del Plata (CAP), que se ocupa de la limpieza de varias zonas de Montevideo como Ciudad Vieja, Centro, Cordón, Barrio Sur, Palermo, Parque Rodó y parte de Tres Cruces.
El conflicto, desatado por una minoría sindicalizada que reclama mejoras salariales y de condiciones laborales, llevó a una paralización que afectó sensiblemente la limpieza de las zonas donde la empresa tiene la concesión para ocuparse de la recolección de la basura.
La medida de lucha ha sido mantenida sólo por 28 trabajadores afiliados al sindicato, de un total de 208. Los funcionarios que expresaron su intención de no parar y desarrollar sus tareas de forma normal, fueron agredidos y amenazados por los huelguistas.
Esa situación -a raíz de la cual incluso se presentaron denuncias policiales- llevó a los trabajadores no agremiados a recurrir a la Justicia para que a través de una acción de amparo, se asegurara su derecho a trabajar de forma normal.
Y la jueza Pereira, en un fallo que notificó ayer, hizo lugar al reclamo de los funcionarios, al concluir que durante el trámite del caso, se logró probar que "los trabajadores que quieren trabajar son objeto de agresiones por los demandados".
De esa forma, quienes no se adhieren al paro, han visto afectado su derecho a la libertad y al trabajo, previstos en los artículos 53 y 54 de la Constitución de la República.
La magistrada agrega que esa vulneración de derechos "se realiza con ilegitimidad manifiesta, en tanto las medidas de agresión exceden el normal ejercicio del derecho de huelga", señala la jueza en su fallo, al que tuvo acceso El País.
Se añade que "la parte demandada (el sindicato de CAP) no está dispuesta a buscar un punto de equilibrio que comparta el respeto de la posición de aquellos que disienten con la medida adoptada. No existe posibilidad de conciliación y equilibrio de los derechos".
Por ese motivo, para la jueza, las medidas de lucha adoptadas por los trabajadores agremiados son "desproporcionadas y vulneran" los derechos de quienes sí quieren "desarrollar la función para la cual fueron contratados, poniendo en riesgo la propia fuente de trabajo y la percepción de su salario".
Por otro lado, la jueza Pereira cuestionó la actitud del sindicato de CAP, que no se presentó ante la sede judicial, teniendo así "una actitud omisa frente al presente proceso".
La limpieza en las zonas en las que CAP tiene a su cargo el servicio se ha ido normalizando. Sin embargo, por las movilizaciones de Adeom, otros barrios de Montevideo están viendo afectado el servicio de recolección de basura (ver B2).
"MENSAJES". El fallo de la jueza Pereira ratifica la tendencia jurisprudencial respecto a que más allá de la existencia de medidas gremiales, deben ser respetados los derechos de quienes no comparten esas acciones y desean trabajar.
En los últimos años se han registrado una decena de fallos donde se amparó el derecho de los trabajadores no sindicalizados. En esos casos, a diferencia del relativo a CAP, siempre se trató de situaciones de empresas ocupadas, pero la esencia de este nuevo fallo sigue siendo la misma: el respeto de la voluntad de quienes no están de acuerdo con las medidas de lucha y quieren desarrollar normalmente sus tareas.
Consultado ayer por El País, el abogado laboralista Nelson Larrañaga dijo que la sentencia de la jueza Pereira es "muy importante" porque "reafirma que el derecho de huelga no es un derecho absoluto y no puede pasar por arriba de quienes pretenden trabajar".
Además, Larrañaga destacó que, según su visión, el fallo presenta "dos mensajes en dos direcciones diferentes".
Por un lado, "en relación a los sindicatos y los sindicalistas, para que tengan en cuenta que conductas de coacción y presión sobre quienes quieren trabajar no están comprendidas en el derecho de huelga", afirmó Larrañaga.
Por otro lado, según el abogado, el fallo también arroja un mensaje para el gobierno, porque "la ley faculta a la Policía a que en caso de que haya desconocimiento de la libertad de trabajo, circulación o conciencia, se deban proteger esos derechos".
El derecho a trabajar de quienes no comparten una medida sindical ya había sido advertido a Uruguay por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en un informe del pasado mes de marzo.
El punto fue abordado nuevamente por las cámaras empresariales en una denuncia que presentaron en la OIT contra el Estado uruguayo.
Piquete: medida gremial "ilegítima"
La jueza civil Claudia Kelland estableció que el piquete, como medida de lucha gremial, es una modalidad "ilegítima" y que no puede ser considerada dentro del derecho de huelga amparado especialmente en la Constitución.
La magistrada emitió ayer su fallo en el marco del recurso de amparo presentado por un grupo de empresas que opera en Zonamerica, donde en los últimos días trabajadores de empresas logísticas instalaron de forma intermitente un piquete en reclamo por las demoras de las negociaciones en los Consejos de Salarios.
Para la jueza, el objetivo que se busca con un piquete "se puede lograr por otras acciones que no vulneren los derechos de terceros".
Sin embargo, la jueza desestimó el planteo de Zonamerica de prohibir a futuro la instalación del bloqueo. En tal sentido, indicó que no se puede pronunciar al respecto porque el piquete no está instalado actualmente.