Federico Castillo
Las instituciones mutuales religiosas cuestionarán la obligación de asesorar a sus pacientes en casos de abortos en condiciones de riesgo. Fuentes del sector adelantaron que eso es "ilegal" y no descartan recurrir el decreto reglamentario.
"No es lícito asesorar cómo mejor abortar", afirmaron a El País fuentes vinculadas a la mutualista Circulo Católico y marcaron así su posición sobre la nueva disposición del gobierno que obliga a mutualistas y hospitales públicos a instalar servicios de salud sexual y reproductiva que informen y asesoren sobre los abortos efectuados en condiciones de riesgo.
Además de esta anunciada y -polémica- prestación, en el decreto reglamentario de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva se establece que estas policlínicas deben brindar la "atención de la interrupción de embarazo en los casos que la misma sea autorizada de conformidad con las normas vigentes".
A este tipo de prestaciones obligatorias se agrega que las instituciones deberán garantizar el acceso a métodos anticonceptivos de las personas que lo requieran.
El paquete de medidas impuesto ha despertado la inquietud de instituciones mutuales religiosas como Circulo Católico. Fuentes de esa mutualista señalaron a El País que están estudiando las disposiciones que establece el decreto (fue publicado ayer por Presidencia) pero adelantaron que es "ilegal" y que no descartan impugnar la norma. Dijeron en ese sentido que la semana que viene habrá importantes derivaciones en este tema.
El presidente de la Junta Nacional de Salud (Junasa), Luis Gallo, ya advirtió que las instituciones que no acaten esta normativa serán sancionadas.
El director de Programación Estratégica del Ministerio de Salud Pública (MSP), Leonel Briozzo, dijo por su parte que "las objeciones de conciencia la deben hacer las personas y no las instituciones". Además, Briozzo destacó que lo que se busca con esta norma es "proteger" a la mujer y "no cerrarle la puerta en la cara" cuando se enfrenta a un embarazo no deseado.
Transexuales. La reglamentación de la ley señala que los servicios de salud sexual y reproductiva -que serán instalados en todas las mutualistas y hospitales públicos- deberán brindarse con un abordaje "amigable", a fin de disminuir las barreras de acceso, "en particular respecto a grupos vulnerables y socialmente excluidos", dice el decreto.
Agrega que este servicio debe ser "inclusivo", contemplando a mujeres, varones y transexuales "como usuarios y no sólo como acompañantes de las personas con quienes se relacionen sexualmente".
Asimismo exige que se respete la diversidad de las personas y evite la discriminación por género, condición étnica racial, orientación sexual, capacidades diferentes, convicciones filosóficas, confesionales e ideológicas.
También establece la confidencialidad de la consulta.
Prestaciones. La reglamentación establece además que los servicios de salud sexual y reproductiva incluirán, como mínimo: información, educación y orientación sobre métodos eficaces para la prevención de infecciones de transmisión sexual; tratamiento de esas infecciones; captación precoz de mujeres embarazadas, control de embarazo; creación de condiciones para la humanización del parto institucional, prevención de la violencia física, psicológica y sexual, atención y derivación oportuna cuando se detecte en personas de cualquier edad .
También se aclara que estas policlínicas deberán contar con instalaciones físicas que "garanticen la privacidad y confidencialidad de la consulta".