El derecho de los niños

Dispone el art. 40 de la Constitución: "La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad. Va de suyo, entonces, que la familia se constituye entre un hombre y una mujer, pues sólo de la unión de aquél con ésta pueden nacer hijos. A lo que agrega su art. 41: "El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres". Es decir, del padre y de la madre, pues sólo uno y otra pueden procrear hijos.

Familia, según una de las acepciones que de ella da la Real Academia, son los "Hijos a descendencia". Lo que supone que no hay familia sin previa existencia de padre y madre. Y el matrimonio, según el mismo Diccionario y milenaria experiencia de la humanidad, es la "unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos y formalidades legales".

Idéntico es el concepto del art. 42 de la Carta cuando establece: Los padres -hombre y mujer- tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto a los nacidos en él". Se explícita así, que el matrimonio supone, como no puede ser de otra manea, la unión de un hombre con una mujer, que es la única biológicamente hábil para engendrar hijos. Y se consagra, con toda razón, el derecho sagrado de éstos -es decir, de los niños-, cuando sus padres no están unidos en matrimonio, a que éstos cumplan, respecto de ellos, con los mismos deberes que tienen con sus hijos legítimos.

Idénticos conceptos surgen, por supuesto, de varias disposiciones del Código Civil en su Título II, "Del Matrimonio". Así, su art. 91 num. 1°, consagra, como uno de los impedimentos dirimentes para su celebración, "La falta de edad requerida por las leyes de la República, esto es, catorce años cumplidos en la varón y doce en la mujer". Y su art. 129, dispone que "El deber de convivencia es recíproco entre marido y mujer".

No se concibe -o no se concebía- otra cosa. Sin embargo, un progresivo y compartible rechazo de la discriminación que desde siempre sufrieron -léase la Biblia- quienes por razones genéticas y/o psicológicas conviven sexualmente con personas de su mismo sexo, formando o no una pareja estable, ha llevado, cada vez en más países, a aceptar y legalizar tales situaciones, reconociéndoles el estatus matrimonial.

Últimamente el Parlamento sancionó una opinable ley de tal carácter. Opinable jurídicamente, por lo menos, desde que a la luz de las normas de la Carta citadas, -arts. 40 al 42-, su constitucionalidad es dudosa. Pero ahora, doblando la apuesta, el Senado ha aprobado, con los votos de la mayoría oficialista, un proyecto de ley que faculta a tales "matrimonios" a adoptar niños. Ello rechina con el sentido común con los derechos inalienables de las pequeñas criaturas que no pueden opinar ni rechazar una adopción de tan anómalas características, y con la Constitución, ya que no es concebible que por esa vía se vaya a obtener "la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad", al decir del ya citado art. 40 de la Carta.

Es que, como lo ha esclarecido el Dr. Guzmán el viernes pasado, a partir de su hondo discurrir, "No hay dato fisiológico, afectivo y sociológico más evidente que nuestra proveniencia de hombre con mujer y de mujer con hombre". ¿Pueden afirmar lo contrario, respecto de sus propias personas, quienes votaron dicho proyecto de ley?

Además de la previsible y fundada oposición de la Iglesia Católica, ya hecha pública, dos cartas publicadas el jueves en Búsqueda sitúan correctamente la cuestión: "Son los niños quienes tienen derecho a tener padres (es decir, padre y madre) y una familia, no a la inversa", ha escrito el Dr. Carlos Álvarez Cozzi con sobrada razón. Y el Sr. Nelson Martínez afirmó : "Una cosa es no tener padre o madre y otra cosa es tener dos padres o dos madres. Una cosa es que la vida imponga a las niños una carencia en la estructura natural de la familia y otra cosa es que el Estado les imponga a algunos de ellos un modelo de familia antinatural". Muy clara es la razón que le asiste. La inmensa mayoría de los uruguayos tuvimos, en nuestra niñez, un padre y una madre. Ese derecho humano fundamental y natural, no podemos negárselo, ley mediante, a algunos niños ya nacidos o a nacer en nuestra patria. Esperamos que así se comprenda en la Cámara de Diputados.

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