PILAR BESADA
Los conflictos sindicales de Conaprole y del Hospital Italiano pusieron sobre el tapete la pregunta de hasta dónde pueden ir los sindicatos en sus medidas en conflictos. Al igual que los sindicatos, el gobierno considera que no se debe reglamentar el derecho de huelga o poner límites legales a las movilizaciones gremiales.
Para el Director de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Luis Romero, "si se aplica la autoridad para resolver un conflicto, siempre alguien lo va a aceptar bien porque le favorece, y el otro lo va a aceptar mal porque le recorta su libertad, y en poco tiempo, va a estar otra vez reclamando de nuevo".
Romero, también integrante del Pit-Cnt, indicó que en el MTSS "siempre se buscó que todos expresaran lo que sienten en los mejores términos". El ministerio "apela a la racionalidad de las partes y, para llegar a los extremos, como una ocupación o una huelga, deben recorrerse previamente todos los caminos para lograr un acuerdo positivo", indicó.
Legalmente, el único freno a las movilizaciones sindicales son los decretos de esencialidad que, por definición, son muy escasos, y una eventual desocupación ordenada por el MTSS en caso de que no exista un diálogo en curso entre las partes.
Romero indicó que la esencialidad "solo se decreta cuando está en riesgo la vida humana, o cuando se afecta algún servicio esencial para la población, como la electricidad, el agua o la salud". Para el director, la esencialidad solo se decreta "cuando la cosa es grave".
Todos los demás actos de protesta de los sindicatos se considera en el gobierno que están bajo el manto del derecho de huelga que consagra la Constitución en el artículo 57.
Para los empresarios, este derecho se debe reglamentar para establecer claramente qué es huelga y qué no. Para los sindicatos, reglamentar la huelga sería limitarla, ya que la equiparan a los derechos absolutos como el derecho al trabajo y a la vida.
Según el abogado laboralista de Ferrere Abogados, Nelson Larrañaga, "la Constitución dice que la ley debe reglamentar el ejercicio de la huelga. Como no se reglamentó aún, se genera una incertidumbre jurídica en el sentido de qué es lo que está permitido y qué no".
A su juicio, "la definición clásica de la huelga indica que es omisión de prestar tareas. Son actos de no hacer. En cambio la ocupación es un acto positivo". En el caso del Hospital Italiano, donde los sindicalistas "decidían quiénes entraban y quiénes no al servicio asistencial", Larrañaga considera que esa actitud "no entra dentro de las protecciones del derecho de huelga", ya que "son actos que invaden el derecho a ejercer el poder de dirección del empresario".
En países como Brasil o España está definido el derecho de huelga según la definición clásica. Otros, como Francia o Italia, están en la misma situación que Uruguay. Sin embargo, "la doctrina más reconocida sostiene que la huelga tiene un cometido estricto", dijo Larrañaga. La OIT considera que no se debe reglamentar el derecho de huelga porque es limitarlo.