PAYSANDÚ | SANDRA KANOVICH
La Justicia sanducera desestimó el amparo sindical promovido por el presidente del Sindicato del Taxímetro de Paysandú (Sittap), Luis Binneweis, quien denunció haber sido despedido por "persecución sindical" por parte de su empleador y de la propietaria de una central de taxis. El hecho provocó un conflicto que contó con el apoyo del Pit-Cnt y derivó en la ocupación de dicha central de taxímetros el 1° de abril.
El fallo judicial dictado el viernes 30 de abril por la jueza Magela Otero, estableció que el despido "no constituyó un acto de menoscabo a la actividad sindical" y rechazó la demanda de amparo, descartando así la intención del trabajador de mantener su puesto de trabajo por la vía judicial.
Los hechos comenzaron con una discusión de Binneweis con otro chofer, por la que ambos resultaron despedidos el 27 de marzo. Las videocámaras de seguridad registraron el violento altercado. Esta filmación fue uno de los elementos considerados por la jueza para reafirmar que el despido se fundó en la conducta del trabajador y no por sus actividades sindicales.
Binneweis era empleado de un propietario de taxímetros, que a su vez contrata los servicios de la central, que cobra la comisión de los viajes coordinados. Tras el despido, la central fue ocupada por el Sittap y el Pit-Cnt. Después de algunas horas sus representantes accedieron a desocupar la empresa, a cambio de que su propietaria -aunque no tuviera responsabilidad sobre el despido-, garantizara a Binneweis un sueldo por un máximo de 30 días.
El proceso judicial demostró finalmente que Binneweis no era dependiente de la dueña de la central ocupada, sino que era empleado de otra persona, quien no ejerció represión sindical alguna. El fallo también establece que el despido "se debió a una causa razonable basada en el actuar del trabajador" y que no constituyó "un acto de menoscabo a la actividad sindical".
Libertad sindical. El abogado Marcelo Tortorella, quien junto a Mariano Aramberri defendieron a los demandados, explicó a El País que el objetivo de la Ley de Libertad Sindical es "proteger al trabajador contra toda discriminación por su afiliación o actividad sindical, por lo que el foco de atención de la Justicia debe estar centrado en determinar si existió o no una conducta antisindical".
En ese contexto, "al empresario le corresponde probar que la medida disciplinaria adoptada, tuvo una causa razonable, entendiéndose por parte de la doctrina laboral y a vía de ejemplo, que son causas razonables para despedir a un trabajador, independientemente de su actividad sindical, la pérdida de confianza por un acto desleal, el incumplimiento grave en el desempeño de tareas, la agresión física a un compañero de trabajo", dijo Tortorella.
Abogado: Despido fue razonable por pérdida de confianza en el trabajador.