En este tema de la prisión domiciliaria a los militares, el Gobierno ha pisado a fondo el pedal de la marcha atrás y tal vez en forma apresurada.
Es oportuno, por lo tanto recordar, que la ley 17.897, de 14 de setiembre del 2005, estableció que el Juez podía disponer la prisión domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de 70 años cuando ello no involucrara riesgos, aclarando que no sería aplicable en los casos de delito de homicidio, de violación o los previstos en el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional aprobado por las Naciones Unidas en 1998 y ratificado en el 2002.
Allí se codifican por primera vez los llamados crímenes de guerra, existiendo actualmente una profunda discusión sobre cuales deberían considerarse como tales.