Uso de fármacos y drogas vedadas

Decreto establece sanciones a los predios infractores

El Poder Ejecutivo emitió un decreto donde se faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP), encabezada por Francisco Muzio, a realizar inspecciones, así como a proceder a la extracción de muestras en animales, productos y subproductos de origen animal, raciones, forrajes y productos veterinarios usados por el productor.

"Los predios de origen de animales con muestras de tejido y/o fluidos biológicos con resultados de presencia de drogas prohibidas serán declarados interdictos por parte de la División de Sanidad Animal", señala el decreto. Esto significa que no podrán mover animales lo que les ocasionará daños económicos.

Dicha interdicción cesará cuando se hayan obtenido, al menos dos análisis consecutivos de muestras oficiales con resultado negativo a drogas prohibidas y realizados con un intervalo de tiempo fijado por la Dirección General de Servicios ganaderos.

También será la citada repartición oficial la que establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la investigación de residuos de sustancias prohibidas, medicamentos veterinarios con valores sobre los límites de tolerancia y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos.

El decreto acentúa las acciones de vigilancia para evitar el ingreso de la "vaca loca" y otras encefalopatías espongiformes, ayudando a mantener el actual estatus sanitario de Uruguay. Es que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) mantiene a Uruguay entre los únicos 5 países que son considerados libres de la enfermedad (con la mejor categorización de riesgo existente a nivel del código zoosanitario).

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