PABLO MELÉNDREZ
El sentido común indicaría que una persona que comete una rapiña está dispuesta a cualquier cosa, incluso, a matar a la víctima si se resiste. Sin embargo, en esos casos, la Justicia debe probar que el delincuente tuvo la posibilidad de prever que se cometería un ilícito distinto al previsto inicialmente. Es decir, quien comete una rapiña tiene que poder presagiar que el hecho puede terminar en un homicidio para poder ser sancionado por esa muerte.
Eso está establecido en el artículo 63 del Código Penal (CP) que textualmente señala: "Si el delito cometido fuera más grave que el concertado o de igual gravedad pero de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos, los partícipes extraños al hecho responderán por el delito concertado y cometido y sólo por el cometido sin concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto de acuerdo con los principios generales".
El CP remarca que "si el delito cometido fuere menos grave que el concertado, (los indagados) responden sólo por el primero". Este criterio jurídico fue utilizado por la Justicia de Menores para absolver a un joven que junto a otro adolescente y un mayor de edad participó en una rapiña que terminó con la muerte de la víctima.
De madrugada, el grupo -en el que se encontraba un adolescente de 16 años- interceptó a dos jóvenes que se dirigían a la terminal de ómnibus de la calle Río Branco para regresar a sus casas luego de trabajar. Al ser abordados por los tres rapiñeros, uno de ellos pudo escapar tras un forcejeo. El otro, que también se resistió, fue apuñalado por el hombre de mayor de edad. A causa de las heridas sufridas, murió horas más tarde estando internado en el Hospital Maciel.
Al autor de la puñalada fue procesado con prisión por la Justicia Penal, en tanto los dos adolescentes fueron derivados a la Justicia de Menores, pero a uno de ellos no se le pudo imputar ningún delito porque tenía solamente 12 años, cuando para atribuir responsabilidad penal se exige el mínimo de 13.
El juez y el fiscal de Menores que intervinieron en el caso dispusieron el inicio del proceso infraccional al joven de 16 años imputándole "una infracción gravísima de homicidio muy especialmente agravado", por lo que fue internado en el INAU. Al finalizar el juicio, la Fiscalía solicitó que el joven fuera condenado a dos años de privación de libertad.
La defensa apeló esa decisión en base al contenido del artículo 63 del CP, ya que según alegó la abogada de oficio que lo representó, el joven no tuvo conocimiento de que el mayor de edad que lo acompañaba portaba un cuchillo, con el que finalmente provocó la muerte del joven. Ante esa posición, el fiscal planteó que el menor -que contaba con internaciones previas en el INAU por otros delitos- no puede argumentar que no previó que la rapiña podía derivar en un homicidio.
El Tribunal de Apelaciones de Familia que analizó el caso, resolvió dar la razón a la defensa del adolescente y modificó la imputación a "una infracción grave de rapiña" por lo que le impuso seis meses de privación de libertad.
Según el fallo, para poder atribuir al menor responsabilidad en el homicidio, debió acreditarse en primera instancia que "tenía la posibilidad de prever y efectivamente previó" que el adulto que lo acompañaba iba a apuñalar a la víctima.
En tal sentido, la resolución explica que la decisión se debe a los parámetros establecidos en el Derecho Penal y en el Derecho Penal de Menores, que tiene entre sus principios fundamentales la "mínima aflicción".
Al filo de la ley
RAPIÑA QUE DERIVÓ EN UN HOMICIDIO
ficha
Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno.
Fecha: 9 septiembre 2009.
Redactor: Ricardo Pérez.
Firmantes: J. Silbermann y B. Cantero.
Situación: Adolescente condenado a dos años de internación por homicidio en una rapiña.
Fallo: El Tribunal absuelve al joven del delito de homicidio y lo condena solamente por la rapiña a seis meses de internación en el INAU.