RENZO ROSSELLO
Una nueva ley consagra al Sistema Nacional de Emergencias. Crea una Dirección Nacional, facultada para activar toda la maquinaria contra un desastre. También se crea un fondo para comprar equipamiento y habilita la asistencia internacional.
Durante mucho tiempo se dijo que Uruguay no era un país expuesto a desastres naturales. Sin embargo los drásticos cambios climáticos no parecen dispuestos a respetar tradiciones. Prolongadas sequías, dramáticos incendios forestales, inundaciones, ciclones extratropicales, temporales de lluvia y viento, riesgos epidémicos y aún pandémicos, son algunos de los fenómenos más recientes. Es cierto, en Uruguay no hay terremotos, ni tsunamis, ni tormentas de arena, pero los fenómenos mencionados antes han tenido consecuencias bien palpables e incluso dramáticas para cientos y aún miles de uruguayos en los últimos años.
Ayer el Poder Ejecutivo promulgó la ley que consagra al Sistema Nacional de Emergencias como un supraorganismo dependiente de la Presidencia, que tendrá el cometido de actuar en cualesquiera de las hipótesis previstas y también de proponer políticas específicas.
¿Qué diferencias tiene con el órgano ya existente? A primera vista no demasiadas. No obstante la ley de 26 artículos permitirá articular no sólo a todos los organismos del Estado, sino también a empresas privadas, la utilización de espacios privados en forma temporal -por ejemplo, galpones o establecimientos agropecuarios para crear refugios temporales para evacuados-, realizar compras rápidas de equipamiento y recibir asistencia internacional.
En los llamados verbos nucleares de la ley se presentan tres términos que definen los cometidos del SNE: A) Articular "... las tareas y responsabilidades de entidades y órganos públicos, instituciones sociales e individuos, en la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación ante situaciones de desastre"; B) Integrar "... los esfuerzos públicos y privados en forma eficaz y eficiente"; C) Garantizar "... un manejo oportuno, eficaz y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos".
DOS NIVELES. "En una situación de desastre tenemos un primer nivel que es local o departamental, donde se actúa con los recursos que se tienen a ese nivel. Un segundo nivel es en el que se actúa a nivel nacional, por ejemplo con apoyo económico o militar", explicó el actual director técnico del SNE, el coronel Carlos Lorente.
Lorente sostuvo que, más allá de esta clasificación, "hay algunos apoyos que se adelantan, como por ejemplo ocurrió en las inundaciones en Treinta y Tres o en este último temporal que afectó a varios departamentos entre el 30 de octubre y el 4 de noviembre, donde se accionaron los medios locales y también medios nacionales".
En el inciso D del artículo 3° de la ley se define, precisamente, esta forma de actuación: "Descentralización de la gestión y subsidiariedad en las acciones: la reducción del riesgo y la atención de desastres se cumplirá primariamente en forma descentralizada".
Lorente recordó que hay situaciones de desastre que exceden rápidamente las capacidades locales de los Comités Departamentales de Emergencia. "Por ejemplo las inundaciones de 2007, donde tuvimos unos 12.000 evacuados, o el temporal de 2005 que tuvo consecuencias graves en varios puntos del país", señaló.
Pero estas situaciones, por demás demostrativas de lo que constituye un desastre y la consecuente necesidad de declarar el "estado de emergencia", revelan las dificultades que ha tenido el país para recibir asistencia internacional.
Los organismos internacionales -Naciones Unidas, por ejemplo- sólo pueden enviar asistencia material o económica una vez que el gobierno del país afectado ha declarado el estado de emergencia. Dado que, hasta ahora, no estaba legislado el mecanismo, este tipo de asistencia debía procesarse con peligrosa lentitud, sobre todo en casos en los que la reparación de los daños requieren acciones urgentes.
La ley, que aún debe ser reglamentada, prevé que el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros sea quien declare el estado de emergencia y habilite este tipo de ayudas en forma casi automática. "Esta ley también permite la creación de un Fondo Nacional de Emergencias, que debe ser reglamentado todavía, pero habilita por ejemplo a realizar compras rápidas de equipamiento sin pasar por los trámites habituales en el Estado", explicó Lorente.
La creación de este fondo, así como la designación de un Director Nacional de Emergencias (cargo de confianza del Presidente) son los temas pendientes con la reglamentación.
Claves de la nueva normativa
ALERTA: "Es el estado declarado por la autoridad competente con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento".
RIESGO: "Es la probabilidad que se presente un nivel de consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un tiempo definido".
VULNERABILIDAD: "Es la manifestación de una predisposición o susceptibilidad física, económica, política o social que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que se presente un fenómeno o peligro de origen natural o causado por el hombre".
DAÑO: "Efecto adverso o grado de destrucción causado por un fenómeno sobre las personas, los bienes, los sistemas de protección de servicios, los sistemas naturales y sociales".
ÁREAS ESPECIALMENTE VULNERABLES: "Son las zonas o partes del territorio en los que existen elementos altamente susceptibles de sufrir daños graves en gran escala, provocados por fenómenos de origen natural o humano, y que requieren una atención especial".
DESASTRE: "Es toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de una sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana, los bienes de significación y el medio ambiente, sobrepasando la capacidad normal de respuesta local y eficaz ante sus consecuencias".