DÉBORAH FRIEDMANN
Contrataciones directas cuando debe licitarse, no exigir a proveedores certificados de BPS y DGI, dar compensaciones no previstas y problemas en los registros contables son algunas de las observaciones del Tribunal de Cuentas a ocho comunas.
En análisis respecto a la Rendición de Cuentas de 2008 de esos municipios que efectuó el TCR fue difundido esta semana por el organismo.
Respecto a Canelones el Tribunal señaló que durante el año pasado se abonó a algunos funcionarios partidas por concepto de compensaciones especiales, las cuales no estaban establecidas en el presupuesto. A su vez, se hicieron pagos y adelantos de dinero sin orden de pago ni la intervención preventiva del organismo.
Otro de los puntos señalados fue que hubo funcionarios que percibieron remuneraciones equivalentes o superiores a determinados grados, a los cuales se les liquidaron horas extras. Además, en contratos de cachet, no se controlaron las respectivas inscripciones en BPS y DGI de los contratados ni su calidad de no ser funcionario público.
Respecto a la Intendencia de Rocha el TCR constató "diferencias" entre la información del sistema contable y la incluida en la Rendición de Cuentas. "De la evaluación efectuada al sistema de control interno resultan debilidades que afectan la confiabilidad de la información emanada del sistema contable", indicó el organismo en su resolución.
Además, no hicieron registros contables por $ 22.934.620 correspondientes a las deudas que resultan de los juicios contra la Intendencia que ya cuentan con sentencia firme.
Otro de los reparos refiere a que al cierre del ejercicio 2008 esa comuna no había vertido en tiempo y forma los fondos indisponibles retenidos a los funcionarios, en especial los correspondientes al BROU-Crédito Social, ANDA, Comisión Camping Municipal, Cooperativa Odontológica, Cooperativa Policial y Rutas Del Sol, los cuales tienen una antigüedad que oscila entre 3 y 8 años.
También se otorgaron anticipos o vales a rendir cuenta a funcionarios que tenían pendiente la rendición de partidas anteriores. A su vez, se constataron casos de licitaciones abreviadas sin que constara que se hubiera constituido la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Otra de las observaciones fue que se detectó la existencia de funcionarios que comienzan a prestar servicios sin contar con la designación correspondiente. Además existen trabajadores con contratos vencidos que siguen en funciones. Las resoluciones de prórroga de contrato se realizan, en muchos casos, con fecha posterior al vencimiento, sostuvo el TCR.
Sobre Cerro Largo, el Tribunal indicó que se crearon cargos y se otorgaron compensaciones a funcionarios sin una norma presupuestal habilitante. Además, se realizaron adelantos de sueldo mediante vales a los funcionarios de la Junta Local Autónoma y Electiva de Río Branco, sin existir una resolución del ordenador que autorizara esa salida de fondos.
El Tribunal dejó asentado también que la comuna no ha efectuado el pago de las cuotas del convenio con el BSE ni realizado los pagos correspondientes al seguro de sus empleados desde el año 2005. El municipio justificó eso por deudas que tiene el organismo con la comuna.
Respecto a Treinta y Tres el Tribunal indicó que la Intendencia ha contratado con empresas en forma directa y con profesionales o técnicos, sin cumplir con los procedimientos establecidos en el Tocaf. Además, en algunas licitaciones se han producido apartamientos de lo establecido en pliegos de condiciones.
Otro de los señalamientos es que no se retuvo en algunos casos el 90% del IVA incluido en la facturación de los profesionales médicos.
En Durazno, el Tribunal indicó que se abonaron algunas partidas por concepto de compensaciones especiales, que no fueron establecidas en la instancia presupuestal. También se efectuaron pagos y adelantos de sueldos sin orden de pago. Además, no se exigió, en algunos casos, las declaraciones juradas de no ser funcionario público al incorporarse a la administración. Por otra parte, se contrataron funcionarios que contaban con otra remuneración pública.
La Intendencia tampoco exigió a sus proveedores, en todos los casos, los certificados de encontrarse al día en las obligaciones con el BPS y DGI. También se designaron funcionarios para ocupar cargos de confianza, sin que quedaran suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados de los que eran titulares.
En Soriano, en tanto, se ejecutaron gastos que no fueron ordenados por la autoridad competente y se liquidaron compromisos que no fueron contraídos. Además, para arrendamientos de inmuebles no se solicitó el informe técnico respecto al valor del alquiler a pagar y a cobrar.
También se hizo notar que el salario vacacional no fue siempre abonado al momento de gozar la licencia y que no se exigió a todos los proveedores que presentaran la documentación que certifica que están al día con BPS y DGI. Además, hubo gastos sin autorizar, como el subsidio de carne que fue ordenado de forma verbal en carnicerías de algunas localidades.
Tributos, dos cargos públicos y pago de licencias
El Tribunal de Cuen-tas constató que entre el 1° y el 15 de octubre de 2008, el intendente interino de Tacuarembó asumió el cargo manteniendo otro como funcionario presupuestado de ASSE y también que, salvo la Junta Local de Paso de los Toros, no se exigen a los proveedores los certificados de Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.
En ese municipio, también se realizaron compensaciones de tributos municipales con deudas que la Intendencia tiene con particulares, en modalidades no autorizadas por las normas legales.
Sobre Colonia, en tanto, el organismo de contralor indicó que la Rendición de Cuentas presentada no incluye la nómina de acreedores de 2007 y años anteriores, cuyo monto asciende a $ 128:101.981. Además, no se mantienen actualizados los vencimientos de los certificados de DGI y BPS de los proveedores.
El TCR también señaló que cuando un funcionario decide gozar íntegramente de la licencia de una sola vez, se le abona el salario vacacional en dos veces, 50 % antes de irse de licencia y el 50 % en el mes siguiente, lo que incumple normas. Indicó a su vez que no están establecidas responsabilidades ni los procedimientos para revisar la antigüedad de las deudas de tributos.