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Sábado 29.08.2009, 20:10 hs l Montevideo, Uruguay
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Editorial

Negociación colectiva

Francisco Gallinal

Estamos de acuerdo con los principios, el fundamento y la filosofía que inspiran a la negociación colectiva, de larga historia en el país; tanto dicho instrumento como forma de diálogo entre las partes, como los mismísimos Consejos de Salarios, más recientes pero con 66 años de antigüedad ya que la ley en la materia data de 1943. Por ese motivo, y porque logramos introducir una cláusula de prevención de conflictos y de respeto y paz sobre los acuerdos alcanzados, acompañamos en general el proyecto que termina de aprobar el Senado. Sin embargo tenemos diferencias de fondo con la sindicalización obligatoria, que lamentablemente se incorpora en forma compulsiva sustituyendo la libertad de los trabajadores de elegir sus representantes, y con el carácter tripartito de los ámbitos de negociación.

En efecto, a partir del Capítulo II al regular la creación de los Consejos y de los ámbitos de negociación, no solamente se establece el carácter tripartito de los mismos -estando integrados por representantes de empleadores, de trabajadores y del Poder Ejecutivo- sino que, además, se le otorga a éste una notoria mayoría -de nueve representantes contra seis de cada parte-, lo que inexorablemente lo convierte en árbitro de todas y cada una de las decisiones que se vayan a tomar en la negociación colectiva y, en especial, en los Consejos de Salarios.

Eso le quita al instrumento un valor intrínseco, cual es el de la bilateralidad, el de la autonomía de la voluntad de las partes y el de facilitarle a cada uno de los actores la posibilidad de desenvolverse libremente, de pelear y de defender sus intereses, no sólo en beneficio de quienes representan sino, además, en aras del bien común, reservando al gobierno -como se debería- la participación en una instancia ulterior y simultánea. Ulterior, en tanto se habilita alguna intervención cuando las diferencias son de tal magnitud que se hace imposible acordar; y, simultánea, porque no estamos aquí estableciendo que el Ejecutivo deba permanecer prescindente o que le resulten ajenas las negociaciones.

El Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de gobernar; el Ministerio de Trabajo tiene una razón de existencia que está fuera de discusión, así como el parlamento tiene sus competencias. En consecuencia filosóficamente discrepamos con este carácter tripartito, no porque consideremos que el Estado deba ser prescindente o tenga que actuar aislado de la realidad, y no porque creamos que el trabajador no necesita de su apoyo. Sino porque entendemos que al intentar crear un marco normativo se introduce un error conceptual, al creer que la ideología del gobierno de turno debe ser la que pese en el momento de resolver diferencias. Tal como se ha expresado, parecería que el gobierno -en su composición actual- se reserva esa mayoría para laudar a favor del Pit-Cnt.

Nadie tiene asegurado el triunfo en la próxima elección y por ende, si se partió de esa base por el actual gobierno, primer error. Pero, además, lo bueno sería que en caso de tener que recurrir a esa última instancia y el Ejecutivo tenga que utilizar su mayoría para laudar, ella fuera utilizada más allá de su ideología, con el propósito de atender los intereses de mayor dimensión que importan a un país, y no para volcarse a favor de una u otra parte. Es decir para defender al trabajo, al trabajador, al salario y a la inversión. Así, sí.

El País Digital

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