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MSP condenado a controlar la ritalina

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PABLO MELENDREZ

Aproximadamente el 5% de los escolares uruguayos sufre del síndrome de la hiperactividad, lo que le genera serias dificultades al momento de tener que concentrarse en sus tareas. Esa situación, donde el niño se pone tremendamente inquieto, puede ser confundida por quienes no son especialistas en la materia con que el chico es un "malcriado".

A pesar de las complicaciones que provocan este tipo de casos, muchas veces, el remedio resulta peor. A nivel mundial, los niños hiperactivos son tratados con Metilfenidato -un fármaco psicoestimulante que se aplica mediante comprimidos- que es más conocido por su marca comercial: Ritalina.

Si bien el medicamento tiene una alta efectividad para tratar los casos de Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) se ha comprobado que el medicamento, puede provocar dificultades en el desarrollo de los niños y también situaciones de adicción.

Sin embargo, la Ritalina, que existe de hace más de 60 años, todavía es utilizada en buena parte del mundo, y tuvo gran auge en Estados Unidos a mediados de la década de los 90.

En Uruguay, el Ministerio de Salud Pública (MSP) alertó el año pasado que en el 30% de los casos donde se recomienda el uso del fármaco, intervienen médicos de medicina general y no especialistas en psiquiatría, quienes deberían recetarlo, ya que se trata de un tratamiento que debe ser controlado, según el Formulario Terapéutico .

Esa advertencia del MSP, motivó que el Movimiento Nacional Gustavo Volpe, organización social que trabaja en relación a diversas problemáticas de niños y adolescentes, presentara una acción de amparo ante la Justicia para que se condenara a la Secretaría de Estado a que inicie un estricto control sobre la aplicación de Ritalina, así como también la creación de una base de datos de los pacientes a quienes se les receta, tanto a nivel público como privado.

A pesar de que en primera instancia el juez de Familia que tuvo el caso desestimó el planteo, tras la presentación de un recurso de apelación, un Tribunal de Familia revocó esa decisión y condenó al MSP a tomar acciones concretas al respecto en un plazo máximo de 90 días, según lo establece la sentencia.

El fallo toma en cuenta el importante incremento de la importación de Ritalina registrado entre 2001 y 2007, lo que se sumó a los informes que de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes que reclamo a las autoridades sanitarias internacionales que hagan todo lo posible para evitar el tratamiento a base metilfenidato en niños que padecen TDAH salvos por "razones médicas válidas".

La sentencia cuestiona que "no se puede estimar cantidad ni sexo de niños medicados, pues no surge el dato de las recetas naranjas y menos de las blancas utilizadas en el ámbito de la Salud Pública". Agrega que las autoridades no brindaron información sobre existencia de reglamentaciones sobre la aplicación del fármaco ni tampoco registros informáticos sobre los pacientes

A criterio del Tribunal, "el derecho que se estaría vulnerando por las eventuales omisiones de la Administración sería el Derecho a la Salud y a la vida de los Niños y Adolescentes según la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos".

Incluso, el fallo señala que el MSP admitió le necesidad de mejora en relación a la Ritalina "en sintonía con las investigaciones reseñadas que ubican a los niños como un sector de riesgo ante la inapropiada indicación de dicho producto farmacéutico".

Al filo de la ley

Condena al msp por omitir controles

ficha

Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno

Fecha: 24 de abril de 2009

Redactor: Ricardo Pérez

Firmantes: B. Cantero y J. Silbermann.

Situación: Organización no gubernamental pidió se condenara al MSP por no controlar ni registrar el uso de un medicamento empleado en niños hiperactivos.

Fallo: hizo lugar a la acción de amparo y dio al MSP un plazo de 90 días para disponer de una base de datos

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