No por responder a una vieja práctica, debe dejar de considerarse ilegal el reciente decreto del Poder Ejecutivo disponiendo un aumento en las tarifas del gas. Aprobadas el 8 de junio; habiendo trascendido el 11 de junio, recién se publica en el Diario Oficial del 17 de junio, donde se confirma que serán del 2 al 7% para consumos residenciales y del 9 al 10% para los comerciales, con vigencia al 1° de junio. Más allá de las razones de la empresa para solicitar el aumento, lo que es reprochable es haberlos dispuesto con trece días de retroactividad, o sea vigentes cuando el usuario no las conocía. Además, la unanimidad de la doctrina reconoce, con sólidos fundamentos, que los decretos no pueden ser retroactivos , por lo que desconocer ese principio configura una grosera ilegalidad.